El Supremo confirma la sanción a una soldado expedientada por promocionar entre sus compañeros un vídeo porno

El tribunal avala la sanción del JEME, al considerar que cometió una ofensa a los valores militares durante un ejercicio de artillería

Transporte Oruga Acorazado (TOA).
Transporte Oruga Acorazado (TOA).

Una soldado pierde la batalla que había iniciado para anular la sanción que el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME) le impuso por “el incumplimiento en la aplicación de las normas de actuación del militar como servidor público, establecidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas”.

Los hechos por los que esta soldado fue sancionada por vía disciplinaria hacían referencia a unos vídeos de carácter pornográfico, que la militar habría promocionado entre sus compañeros de una unidad de Artillería y de los que durante este proceso ha habido discusión sobre si ella misma era o no protagonista.

El diario Público reveló en septiembre de 2019 que el JEME había confirmado la sanción económica de pérdida de doce días de sueldo, al considerar que durante su jornada de trabajo había animado a sus compañeros a entrar en un portal de vídeos porno para ver un vídeo en el que ella aparecía.

Confidencial Digital ha podido consultar ahora la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que resuelve el recurso de casación contencioso contencioso-disciplinario militar interpuesto por esta soldado del Ejército de Tierra.

El fallo del Supremo ha sido desestimatorio: confirma la sanción de doce días de pérdida de haberes, como autora de una falta grave prevista en el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

A esta militar le abrieron expediente por falta grave en 2018. El teniente general jefe del Mando de Personal le impuso la sanción por resolución de 19 de junio de 2019. La afectada presentó un recurso de alzada, que el Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME) desestimó por resolución de 5 de septiembre de 2019.

La soldado inició entonces la batalla judicial. Interpuso un recurso contencioso-disciplinario militar ordinario ante el Tribunal Militar Central. Este órgano dictó sentencia el 24 de marzo de 2021: desestimó el recurso, al considerar que los hechos probados encajaban en el tipo disciplinario aplicado.

Tras ese revés judicial, la soldado acudió al Supremo, que tampoco ha estimado su recurso.

Conversación en un TOA

Los hechos declarados probados por el Tribunal Militar Central difieren ligeramente de los hechos probados de las resoluciones disciplinarias del Ejército de Tierra.

 

Según el Tribunal Militar Central, el suceso tuvo lugar el 6 de febrero de 2018 en un campo de maniobras, durante un ejercicio de instrucción continuada de una batería de artillería del Ejército de Tierra.

La soldado en cuestión se incorporó a un vehículo Transporte Oruga Acorazado (TOA) M-113, para apoyar a una sección de topografía de esa batería. Se encontraban en el TOA una sargento, un cabo y otros tres soldados.

Vídeos suyos en una web pornográfica

Durante un descanso, los militares se encontraban charlando de temas ajenos al servicio cuando la soldado “comentó a los presentes la existencia de vídeos suyos en una web no identificada de carácter pornográfico, de la que en su propio teléfono móvil mostró la página de inicio a todos salvo a la sargento, a quien inicialmente hizo el gesto de mostrársela, desistiendo finalmente de ello”.

En un primer momento, la soldado no mostró los vídeos, sino que se limitó “a decir que quien quisiera verlos entrara en aquella web, si bien ante la curiosidad de alguno de los presentes y tras una inicial resistencia sí les exhibió algunas fotografías de contenido sexualmente explícito”.

Parte a un teniente y a una capitán

Cuando llegaron unas piezas de artillería necesarias para el ejercicio, acabó el descanso y la conversación. Pero la sargento que había escuchado todo dio parte al teniente jefe de la sección a la que pertenecía la soldado.

Uno o dos días después, esta misma sargento comentó lo sucedido en presencia de una capitán, quien a su vez se lo comunicó a una teniente coronel, la jefa del grupo de artillería.

Esta última teniente coronel “emitió el informe que dio lugar inicialmente a la práctica de una información previa y, posteriormente, a la incoación del expediente disciplinario en el que se impuso a la Soldado la sanción ahora impugnada”.

Ese es el relato de hechos que el Tribunal Militar Central declaró probados en su sentencia. El análisis de esos hechos le llevó a considerar que la soldado, efectivamente, cometió una falta grave de “incumplimiento en la aplicación de las normas de actuación del militar como servidor público, establecidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas”, según el artículo 7.13 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Pidió un examen físico

La soldado denunció ante el Tribunal Supremo que se había vulnerado su derecho a la defensa, porque en el proceso no se habían admitido sus peticiones para realizar determinadas pruebas.

Por ejemplo, consideró imprescindible practicar una prueba sobre la identidad, autoría y beneficio económico de los vídeos pornográficos incorporados al expediente. Así que solicitó que se remitiera oficio a la mercantil MG Freesites LTD, responsable del portal web Pornhub; que se le realizase un examen físico a ella misma, ya que aseguraba que ella no era la persona que aparecía en los vídeos, y lo podía demostrar por ciertas marcas, cicatrices, tatuajes…; que testificaran la teniente coronel jefa del servicio de Cirugía General y Digestiva del Hospital Central de la Defensa de Zaragoza; y que un comandante y un capitán aportaran una testifical informática.

El Tribunal Militar Central denegó por dos veces la petición de realizar esas pruebas, por entender que era irrelevante para el proceso que la persona de los vídeos fuese o no la expedientada: el reproche disciplinario se limitaba al haber hecho el ofrecimiento de los vídeos.

Defendió que no aparecía en los vídeos

Una de las líneas de defensa de la soldado era, precisamente, tratar de demostrar que ella no aparecía en esos vídeos pornográficos. Pero el Supremo señala que el Tribunal Militar Central, en su sentencia, ya había recogido que “limitados los hechos objeto de enjuiciamiento disciplinario a los sucedidos en el TOA, no habiendo sido posible a la Administración demandada identificar a la hoy demandante con la protagonista de los vídeos unidos a las actuaciones disciplinarias, cualquier mención a dichos vídeos en el relato de hechos probados resulta por completo improcedente”.

Es decir, que “la Administración en ningún momento se ha pronunciado acerca de identidad de la protagonista de los vídeos, limitándose a recoger las opiniones de una parte de los testigos”. De hecho, “se ha eliminado de los hechos probados lo relativo a la identidad, autoría y beneficio económico de los vídeos pornográficos incorporados al expediente disciplinario”.

Rumores previos

Los militares que fueron testigos de la conversación declararon de forma divergente, aunque en general estuvieron de acuerdo en afirmar que la soldado había explicado que ella había grabado unos vídeos eróticos, que se podían ver en una página web que enseñó en su teléfono móvil, pero había que pagar para acceder a ellos.

No se pusieron de acuerdo sobre si les animó o no a acceder a la página y a pagar por los vídeos, y no todos dijeron haber visto la web en el teléfono de la soldado, ni unas fotografías que enseñó posteriormente. Algunos se mostraron incómodos con la conversación, pero también hubo quienes le pidieron ver algún vídeo o foto.

La soldado también quiso defenderse argumentando que la persona que aparecía en los vídeos -que ella decía que no era- no llevaba distintivos de uso militar. También destacó que los hechos no trascendieron en su unidad más allá de una capitán, si bien cabe señalar que en los hechos probados se menciona a una teniente coronel.

Además, en las declaraciones de los testigos se reveló que antes de este episodio, en el cuartel había rumores de que esta soldado se dedicaba a hacer vídeos pornográficos. Hay que añadir que la soldado en su día denunció que un general, dos tenientes coroneles y una capitán habían montado el escándalo para perjudicarla. Un juez militar les imputó.

“Intrusión inaceptable”

Sin determinar si aparecía o no en los vídeos, el Tribunal Militar Central estudió si el comportamiento de la soldado con el resto de militares del vehículo TOA “vulneró los principios de integridad, responsabilidad, ejemplaridad y honradez que, como servidora pública, el código deontológico le exige respetar”.

La soldado había defendido que ella no había cometido ninguna infracción del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas: negaba los hechos, pero aún si fueran ciertos, a su juicio no constituirían una ofensa a los valores militares puesto que grabar un vídeo pornográfico, en su vida privada, “no es una actividad prohibida ni ilícita” y además “no existe vinculación alguna entre la actividad y las Fuerzas Armadas”.

Para el Tribunal Militar Central, “sacar a colación, en un entorno de personas con las que no se tiene una particular relación de confianza, la existencia de vídeos pornográficos propios de una web cuya página de inicio se muestra en la pantalla del teléfono móvil y exhibir fotografías de contenido sexualmente explícito”, sea militar o no el servidor público que protagoniza tal conducta, “constituye objetivamente una intrusión inaceptable en las vidas de otros servidores públicos”.

Añadió el tribunal que “la naturaleza objetivamente ofensiva conforme a las convenciones sociales del comportamiento descrito” conlleva que “la reprochabilidad permanecería inafectada en atención a la intolerabilidad de tal conducta desde el punto de vista del interés público y, más concretamente, del citado principio de ejemplaridad que debe presidir las relaciones de los servidores públicos, sean militares o no, con sus compañeros y superiores”.

“Ofensa a los valores militares”

El Supremo comparte el criterio del Tribunal Militar Central. Admiten los magistrados de la Sala Quinta, de lo Militar, que “el participar en vídeos de carácter pornográfico es una actividad, como así lo denomina la recurrente, que, por supuesto no está relacionada con las funciones de las Fuerzas Armadas, ni es ilícita ni prohibida -salvo que se trate de menores- y aunque puede suscitar reproche social, puede formar parte de la intimidad o vida privada de la persona que la realiza”.

Pero a continuación añade que “no obstante cuando, como sucede en el caso que nos ocupa, esa actividad es desarrollada por un miembro de las Fuerzas Armadas y se proyecta al ámbito militar y se comparte e incluso se promociona durante la prestación del servicio, con otros miembros de las fuerzas armadas con los que únicamente se mantiene una relación meramente profesional, constituye una ofensa a los valores militares, al ser totalmente contraria a los principios y reglas que, tal y como ha quedado expuesto, deben presidir el comportamiento de los militares”.

Recuerda el Supremo que los militares “deben hacer un uso razonable, ético y responsable de sus dispositivos móviles privados en horas y espacios de trabajo”, y además “en todo caso deben promover el ejemplo personal y abstenerse de toda conducta o acción que infrinja las normas de comportamiento que le es exigible como integrante de las Fuerzas Armadas, y, por tanto, es evidente que la conducta observada por la ahora recurrente en el TOA, en modo alguno se acomodó a los referidos principio y reglas y, en consecuencia, es constitutiva de la infracción disciplinaria por la que ha sido sancionada”.

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