El Supremo considera que llamar a alguien “negro” no es ofensivo

En la sentencia por la denuncia de un soldado del Ejército de Tierra, asegura que en un contexto de camaradería y confianza “no supone un menosprecio para la dignidad”

Militares del Ejército de Tierra, en unas maniobras.
Militares del Ejército de Tierra, en unas maniobras.

Que un subteniente llame “negro” a un soldado no es abuso de autoridad. Al menos, no en el caso que ha llegado a la Sala Quinta del Tribunal Supremo, que ha desestimado un recurso de casación presentado por un soldado del Ejército de Tierra que se sintió menospreciado por su superior.

Al Supremo llegó el recurso de un soldado al que la justicia militar había sobreseído una denuncia presentada por unos hechos en los que, a su juicio, en la unidad del Ejército de la que forma parte, se le ofendía llamándole “negro”.

Concretamente, este soldado llevó el asunto ante un juzgado togado militar al entender que su superior, un subteniente, había cometido un delito de abuso de autoridad al dirigirse a él con expresiones como “vete negro”, “oye negro”, “trae negro”, todo en referencia al color de piel del soldado denunciante.

Le llamaba “negro” de forma “degradante”

El Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 decidió el sobreseimiento definitivo de la causa en 2016. El soldado recurrió, y el Tribunal Militar Territorial Primero confirmó la propuesta de sobreseimiento. Ambas instancias de la justicia militar entendieron que los hechos investigados no eran constitutivos de delito alguno, “independientemente del posible tratamiento de los mismos en vía disciplinaria militar”, ya fuera del ámbito judicial.

El soldado denunciante no cejó en su empeño, y presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo al entender que la juez militar decretó el sobreseimiento de la instrucción “sin practicar ni el más mínimo acto de investigación ni aportar al procedimiento ningún otro acerbo probatorio que a su entender pueda llevar a la misma”.

En su recurso, la defensa del soldado alegó que el superior, el subteniente denunciado, lo trataba “continua y reiteradamente de forma degradante al llamarle con el epíteto que hace alusión al color de su piel para identificarlo y refiriéndose a él de manera que le hacía desmerecer en su consideración personal ante sus compañeros”.

Además, argumentó que la utilización de la palabra “negro”, cuando se usa en un ambiente o entorno en que ninguno de los demás lo es, “se hace con una carga de menosprecio o rebaja en la consideración de su titular que no se refiere en realidad y de una manera descriptiva a la pigmentación de su tez, sino sobre todo y con intenciones peyorativas a una supuesta inferioridad en las capacidades físicas y/o intelectuales que indican un menor valor entre todos los demás del grupo de quien así es llamado”.

Y sobre por qué hasta entonces había aguantado que le llamaran así, la defensa del soldado aseguró que “no se trataría de aceptación o conformidad, sino única y exclusivamente de resignación, […] de conformidad a la fuerza por quien se ve en inferioridad de condiciones ante el mayor poder del "grupo" y no tiene más remedio que aceptar lo inevitable, tanto más cuanto que de ese grupo también forma parte el Superior que debería velar por su integridad moral impidiendo a los demás que se le insultara y no lo impide”.

“Si es mi color de piel...”

Frente a estos argumentos del soldado que se vio ofendido al verse llamado “negro”, el Tribunal Supremo hace suyas las conclusiones de la juez que sobreseyó el caso, y también del fiscal. Para ello, pone de relieve los testimonios que se aportaron a este caso, en el que declararon varios miembros de esa misma unidad, que explicaron el contexto en el que se llamaba “negro” al soldado.

 

Por ejemplo, la sentencia del TS recoge una declaración, según la cual el subteniente denunciado le dijo al soldado: “Te llamamos negro porque tú quieres, si en algún momento te molesta, lo dices y lo paro”, a lo que el soldado contestó: “Por qué me va a molestar que me llamen negro si es mi color de piel”.

Los jueces de la Sala Quinta del Supremo consideran que, cuando la juez sobreseyó la denuncia, el debate no estaba en que “el superior se haya podido comportar con el subordinado de modo inadecuado y que tal conducta pueda ser considerada susceptible de reproche”, algo en lo que no entra.

“Negro” sin finalidad injuriosa

El asunto decisivo era “que los hechos denunciados puedan indiciariamente contemplarse como delictivos, por suponer una vejación o menosprecio de la dignidad del ofendido que entrañan objetivamente un nivel de gravedad susceptible de provocar una situación degradante en la víctima”. Y, en ese sentido, el Tribunal Supremo se posiciona al lado de la juez, y también del fiscal: en este caso no llegó a producirse esa vejación o menosprecio de la dignidad del ofendido con ese nivel requerido para ser delito.

Además, el TS hace suyas la argumentación del Tribunal Militar Territorial Primero, y entiende que “la expresión utilizada por el subteniente para dirigirse al recurrente haciendo mención al color de su piel, era utilizada -como señala el auto recurrido- ‘sin finalidad injuriosa o despectiva por parte del suboficial denunciado’, y ha quedado acreditado que por sí misma no solo no provocaba, según las propias manifestaciones del propio recurrente, sentimiento negativo alguno en él, sino -antes al contrario- de orgullo, sin crear temor, angustia o inferioridad, susceptibles de humillarle, de envilecerle y de quebrantar en él su resistencia moral”.

De ahí que acabara desestimando el recurso de casación del soldado del Ejército de Tierra y confirmara la decisión del Tribunal Militar Territorial Primero de ratificar el sobreseimiento de la instrucción de esta denuncia por un delito de abuso de autoridad contra el subteniente,

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