El Supremo establece que los militares de maniobras están de servicio incluso en períodos de descanso

Los abogados destacan que sienta un precedente. Un soldado había alegado que los actos por los que se le acusaba los había realizado en un tiempo de intimidad

Militares del Ejército de Tierra en unas maniobras (Foto: Departamento de Comunicación del Ejército de Tierra).
Militares del Ejército de Tierra en unas maniobras (Foto: Departamento de Comunicación del Ejército de Tierra).

¿Hasta dónde abarca el concepto militar “en acto de servicio”? Este es un debate jurídico al que la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha dado respuesta en una sentencia reciente que resuelve un recurso de casación contencioso penal.

El caso, del que ya se hizo eco Confidencial Digital, se refiere a la condena de nueve meses de cárcel a un soldado del Ejército de Tierra por escribir a una compañera de su regimiento para pedirle fotos de ella desnuda, después de que en grupos de WhatsApp de la unidad circularan más imágenes que supuestamente mostraban a esa militar.

Abogados especializados en la jurisdicción militar destacan un aspecto concreto del fallo del Supremo, más allá de los hechos en cuestión y de que el Alto Tribunal desestimara el recurso y confirmara la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto.

El artículo 50 del Código Penal Militar

El soldado condenado recurrió al Supremo argumentando tres motivos con los que fundamentó su recurso de casación. Denunció que el tribunal territorial le había aplicado indebidamente el artículo 50 del Código Penal Militar:

-- “El militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, impidiere o limitare arbitrariamente a otro militar el ejercicio de los derechos fundamentales o libertades públicas, realizare actos de acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional, le amenazare o coaccionare, le injuriare gravemente o le calumniare, atentare de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo, realizara actos que supongan grave discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión”.

Según la defensa del condenado, los hechos enjuiciados -sus mensajes a la otra militar- no se produjeron durante la realización de un acto de servicio, sino cuando se encontraba “en un tiempo de descanso y de intimidad”, en el descanso en unas maniobras.

Por tanto, no se le tendría que haber condenado en base a ese artículo 50, ya que los “actos de acoso” no se habrían realizado ni públicamente, ni en lugares afectos a las Fuerzas Armadas ni -a su juicio- en acto de servicio.

“Situación permanente de acto de servicio”

No lo vio así el Supremo, y lo argumentó de forma que abogados expertos señalan que supondrá un precedente importante para otros casos que guarden ciertas semejanzas en cuanto a ese argumento de haber cometido o no los hechos en acto de servicio.

Los jueces de la Sala Quinta parten de que los hechos, el envío de mensajes a otra militar, se produjeron mientras el recurrente “se encontraba realizando unas maniobras con su Unidad en Polonia”.

 

Señalan que “la Sala no puede sino confirmar el acertado criterio del Tribunal de instancia”, que ya explicó que “la acción típica se desarrolló durante la realización de unos ejercicios militares llevados a la practica en Polonia en los últimos días del mes de mayo de 2016, país donde se encontraban los tres acusados y no así la víctima que permaneció en su destinos en España”.

Por ello, “el comportamiento de los acusados ha de considerarse desarrollado en acto de servicio toda vez que en el desarrollo de unas maniobras militares quienes participan en las mismas se encuentran en situación permanente de acto de servicio sin que quepa distinción en cuanto al momento del día en que nos encontremos, bien sea en situación de actividad o descanso”.

A juicio del Tribunal Militar Territorial Cuarto, “los acusados se encontraban en el desempeño de un acto de servicio encomendado, como era el desarrollo de las referidas maniobras militares en el extranjero”, ya que el artículo 6 del Código Penal Militar “son actos de servicio a sus efectos todos los que tengan relación con las funciones que correspondan a cada militar en el cumplimiento de sus específicos cometidos; y en este caso, sin duda lo eran, pues se encontraban en el desarrollo de una misión encomendada”.

El caso de 1999

El Tribunal Supremo concluye ahora que ese criterio es acertado. Para remacharlo, recupera una sentencia de hace más de 20 años en la que tuvo que resolver una cuestión similar.

En aquella ocasión (STS de 19 de noviembre de 1999) el Supremo indicó que hay que entender que “toda la actividad realizada durante la realización de unas maniobras militares en el Campo Nacional de San Gregorio de Zaragoza, ya que no cabe duda de que tales maniobras militares, desde su iniciación hasta su finalización constituyen un todo que, en su globalidad, sólo puede ser calificado como ‘acto de servicio’, en el sentido en que por tal se entiende en la conceptuación legal”.

Así lo consideró, sin que fuera óbice que, como es normal, los militares juzgados en ese caso “en el transcurso de los ejercicios intercalaran, como es exigible, períodos de descanso con otros tácticos o específicos de las aludidas maniobras militares, los cuales, insistimos, constituyen una actividad militar continuada, esto es, un ‘acto de servicio’, de principio a fin de aquéllas”.

Ahora el Supremo viene a ratificar que los hechos sucedidos en un período de descanso durante unas maniobras militares se considera que se han cometido en acto de servicio.

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