El Supremo libra de la cárcel a un infante de Marina que falsificó un informe médico

Acepta su recurso porque la imitación de un sello oficial era “extremadamente tosca, basta, grosera, burda”. Había sido condenado por un delito de deslealtad

Fuerza de Guerra Naval Especial.

Un infante de Marina pasa el reconocimiento médico para ser declarado apto en el Curso de Aptitud de Guerra Naval Especial. Debido al soplo cardíaco que sufre, le exigen un informe de un especialista en cardiología antes de rellenar el apartado de medicina subacuática.

Tras varias negativas de los médicos, el infante de Marina se presenta con la hoja de servicios sellada en ese apartado de medicina subacuática. Pero los médicos se percatan de un detalle: el sello de la hoja está en tinta verde, cuando la utilizada para ese certificado es azul. Además, la firma que lo acompañada no corresponde a ninguno de los médicos de la Clínica Militar de San Fernando (Cádiz).

Los hechos ocurrieron en marzo de 2016, y culminaron en una denuncia interna y en una sentencia de febrero de 2019 en la que el Tribunal Militar Territorial Segundo condenó a este miembro de la Infantería de Marina como autor de un delito de deslealtad a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo y suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y sin exigencia de responsabilidades civiles.

Pero meses después la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el infante de Marina, de forma que anula la sentencia condenatoria del Tribunal Militar Territorial Segundo y dicta la absolución “libremente y con todos los pronunciamientos favorables al procesado” del delito consumado de deslealtad.

Dar información falsa

Los jueces de lo Militar del Tribunal Supremo analizan, en la sentencia sobre el recurso de casación, el artículo 55 del Código Penal Militar, que tipifica el delito de deslealtad:

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-- “El militar que sobre asuntos del servicio diere a sabiendas información falsa o expidiere certificado en sentido distinto al que le constare será castigado con la pena de seis meses a cuatro años de prisión. En situación de conflicto armado o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de tres a diez años. En todo caso se podrá imponer, además, la pena de pérdida de empleo.

En todos los supuestos previstos en este artículo, se impondrá la pena inferior en grado cuando el culpable se retractare, manifestando la verdad a tiempo de que surta efectos”.

Según argumentan los jueces en la sentencia, abordaron “si el engaño operado por el recurrente tiene, por su contenido, en términos objetivos, y de antijuridicidad material, entidad suficiente para merecer una respuesta punitiva, lo que necesariamente nos ha de llevar a concluir si resulta idóneo para causar error y confundir al destinatario o destinatarios de la mendacidad”.

“Extremadamente tosca, basta, grosera...”

El Supremo cita, al resolver el recurso del infante de Marina, una sentencia propia en la que aseguró que “cuando una alteración documental es tan burda, grosera o patente que cualquiera pueda fácilmente advertirla, pierde la capacidad de generar la fe y la confianza que pudiera crear tal mutación, y en tales supuestos no se entiende atacado el bien jurídico protegido”.

Pues bien: sobre los hechos, en cuestión, valora que una médico de la Clínica Militar de San Fernando “se percató, a simple vista y en el acto, de que dicho apartado [el de medicina subacuática en la hoja de servicios] estaba incompleto y de que la tinta utilizada en el sello estampado no era la habitualmente utilizada, por lo que requirió al recurrente para que trajera el documento de mérito cumplimentado con la firma del médico correspondiente a medicina subacuática”.

De forma que cuando regresó el militar, a los quince minutos, y le presentó la hoja de servicios con el apartado de medicina subacuática con sello oficial en tinta verde y con una firma que no correspondía a ningún facultativo de la consulta de medicina subacuática, la doctora, “apercibida de la alteración documental, puso los hechos en conocimiento del Teniente Coronel Médico Jefe de la Jefatura de Sanidad”.

Por todo ello consideran los jueces que “en el caso de autos es fácil apreciar la naturaleza extremadamente tosca, basta, grosera o burda de la alteración de la verdad o mutatio veritatis, absolutamente inidónea, por ello, para causar error alguno o confundir a los miembros de la Jefatura de Sanidad de la Clínica Militar de San Fernando -Cádiz-, y, en concreto, a la doctora con destino en dicha Jefatura, destinataria final del documento oficial y, por ende, de la mendacidad que en el mismo se contenía, que, a la simple vista de la hoja de servicios que le presentó el recurrente el 10 de marzo de 2016, se percató, de inmediato, de su alteración, habida cuenta de lo patente de la misma”.

Los propios jueces observan el documento oficial falsificado por este infante de Marina y aseguran que “a simple vista y desde el primer momento, se desprende palmariamente la manipulación operada en el mismo -resaltando el color verde de la tinta del sello estampado en la casilla correspondiente a medicina subacuática-, que se efectuó en dos fases -la estampación, primero, de un sello oficial de la cámara hiperbárica en tinta verde y no azul como era habitual y, posteriormente, de una firma no correspondiente a ningún médico de la consulta de medicina subacuática-”.

“Nula capacidad de engañar”

Ante esa manipulación, “la hipotética capacidad de engañar del meritado documento así manipulado o alterado a los facultativos destinatarios del mismo es nula, ya que, como señala la propia doctora, a quien se presentó por el recurrente la hoja de servicios, desde el primer momento sospechó de la autenticidad de la misma”.

Además, añaden que “dada la tan esperpéntica, defectuosa y burda alteración del documento utilizado por el recurrente para producir el engaño sobre la realidad de su estado físico, que se desprende de la simple lectura del relato de hechos que le son reprochados, no es posible colegir que la entidad objetiva de la simulación o engaño utilizado hiciera a este idóneo para causar error y confundir al destinatario de la mendacidad [...], careciendo, por tanto, el engaño que el recurrente pretendió llevar a cabo a través de la alteración documental producida de la más mínima idoneidad para inducir a error alguno, careciendo, por tanto, la actuación de la necesaria antijuridicidad o entidad o gravedad intrínsecas para integrar, por sí mismo, la conducta delictiva cuya comisión se amenaza en el primer inciso del párrafo primero del artículo 55 del Código Penal Militar vigente, en su modalidad de dar a sabiendas información falsa sobre asuntos del servicio”.

Por ello, “concurriendo este extremo de revelarse la alteración documental efectuada como sumamente burda o grosera, tan patente y esperpéntica que, en términos de experiencia corriente, nadie de aquellos ante los que el documento alterado había de surtir efectos habría podido, en su virtud, ser llamado a error, hemos de concluir que no concurren en los hechos declarados probados todos cuantos elementos resultan precisos”, sentencian los jueces, y por ello estiman el recurso, anulan la sentencia condenatoria a seis meses de prisión y dictan la absolución de este militar de la Infantería de Marina.