El Supremo obliga a la justicia militar a volver a juzgar a un coronel sancionado por criticar un nombramiento

El subsecretario de Defensa le castigó por una falta leve, el Tribunal Militar Central la anuló pero la Abogacía del Estado ha ganado el recurso de casación

En el centro, Carlos Melón, ex presidente del Tribunal Militar Central, y Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo.
En el centro, Carlos Melón, ex presidente del Tribunal Militar Central, y Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo.

El pulso judicial entre un coronel auditor del Cuerpo Jurídico Militar y el subsecretario de Defensa entre julio de 2018 y junio de 2020, Alejo de la Torre, continuará. El Tribunal Supremo ha decidido que la justicia militar vuelva a enjuiciar el recurso de ese coronel contra la sanción disciplinaria que le impuso el entonces subsecretario.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación contencioso-disciplinario militar ordinario que había interpuesto la Abogacía del Estado contra otra sentencia, dictada por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central el 27 de enero de 2021.

Un discurso en una comida de despedida

Los hechos se remontan a diciembre de 2019. Un coronel auditor, ya en situación de reserva, recibió la llamada telefónica del jefe de gabinete del subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre. Le citó para acudir a ver al subsecretario el 10 de diciembre.

El coronel acudió a la cita, y una vez en el despacho del subsecretario, De la Torre le entregó al coronel auditor “un documento de información de derechos y trámite de audiencia en procedimiento sancionador por falta leve, sin número de registro, que a continuación leyó y firmó el coronel”.

Es decir, le informó en ese momento de que se le había abierto un procedimiento disciplinario por una posible falta leve, según el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. El motivo eran las “expresiones vertidas” por ese coronel auditor en su discurso de despedida, el 3 de diciembre de 2019, en la Residencia Militar ‘El Alcázar’, en Madrid.

El coronel fue sancionado con la pérdida económica de tres días de sueldo, como autor de una falta leve considerada como “emitir expresiones o realizar actos levemente irrespetuosos contra [...] las Fuerzas Armadas y los cuerpos que las componen y otros institutos o cuerpos de naturaleza militar, así como sus autoridades y mandos militares”.

“Una decisión arbitraria”

El subsecretario consideró probado que “durante la comida celebrada el pasado día 3 de diciembre en la RM ‘El Alcázar’ [residencia militar ubicada en Madrid] con motivo de su pase a la reserva, y en presencia de numerosos miembros del Cuerpo Jurídico Militar, el coronel auditor, en situación de reserva sin destino, adscrito a la Subdelegación de Defensa de Valencia, pronunció un discurso de despedida afirmando, en referencia a una reciente adjudicación de vacantes, y más en concreto, en relación a la decisión de adjudicar la vacante de la Fiscalía del Tribunal Militar Territorial Primero (Madrid) a una oficial distinta a la teniente coronel auditor […], que la misma respondía a una decisión arbitraria que le había causado gran dolor”.

Es decir, este coronel fue sancionado por decir en la comida de despedida con compañeros militares, al pasar a la reserva, que un nombramiento decidido por el Ministerio de Defensa le parecía arbitrario. El nombramiento afectaba al Cuerpo Jurídico Militar, que depende de la Subsecretaría de Defensa.

El Tribunal Militar Central anuló la sanción

El coronel auditor no se resignó a la sanción. Sin esperar a que la ministra de Defensa resolviera un recurso de alzada, presentó un recurso contencioso-disciplinario ante el Tribunal Militar Central, alegando que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, a la defensa, a la libertad de expresión, así como también el principio de legalidad y el deber de dictar resolución expresa en los recursos disciplinarios.

 

El Tribunal Militar Central le dio la razón, tal y como contó ECD hace unos meses. La Sala de Justicia estimó el recurso del coronel y anuló la sanción que le impuso el subsecretario de Defensa.

Los jueces militares anularon dicha sanción al considerar que no se había tramitado el procedimiento disciplinario de forma correcta: al coronel se le citó por teléfono sin razones de urgencia, y no se le dijo el motivo de la citación, por lo que no pudo acudir acompañado de un abogado; no se identificó al denunciante que dio parte de las palabras del coronel en esa comida; el subsecretario no aportó después copia escrita del procedimiento; el expedientado no pudo acudir a las declaraciones de varios generales como testigos...

El abogado del Estado recurrió al TS

Es decir, el Tribunal Militar Central dejó sin efecto la sanción al coronel. Entonces fue la Abogacía del Estado la que no quedó conforme, y presentó un recurso de casación contencioso-disciplinario militar ordinario, que ahora ha resuelto la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo.

La Abogacía del Estado argumentó que el Tribunal Militar Central había interpretado de forma incorrecta la doctrina del Supremo sobre los expedientes por falta leve y cómo se han de tramitar según la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

No hay que identificar al denunciante

En la sentencia, el Supremo va aceptando los argumentos del abogado del Estado y tumbando los del coronel auditor. Señala que “la ausencia de un parte disciplinario no constituye, con carácter general, causa que determine una situación de indefensión”.

Añade que en los procedimientos por faltas leves (los más frecuentes en las Fuerzas Armadas) “tal ausencia o la falta de identificación de quien, o quienes, hubieren dado traslado o puesto en conocimiento de la autoridad o mando que tenga competencia para la imposición de la sanción los hechos, no es, en modo alguno, determinante de indefensión”.

Esto es así porque “el modo o manera en que los hechos con presunta relevancia disciplinaria hayan llegado a conocimiento de dicha autoridad o mando resulta [...] absolutamente indiferente a efectos de que por esta se dé comienzo al «procedimiento preferentemente oral» que en dicho precepto se establece para la sanción de las faltas disciplinarias de naturaleza leve”.

“Incongruente y contradictorio”

Los magistrados de la Sala Quinta del Tribunal Supremo llegan a elogiar el “cuidado escrito de recurso” del abogado del Estado, al coincidir con él en que el Tribunal Militar Central introdujo “requerimientos procedimentales no exigidos por la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, pues el artículo 47.1 de dicho texto legal no contiene previsión alguna acerca de que la autoridad o mando que tenga competencia para la imposición de la sanción haya de dejar constancia -y ni siquiera informar al presunto infractor- del medio por el que los hechos con eventual contenido antidisciplinario cuya exactitud -o conformidad a la realidad ha de verificar hubieren podido llegar a su conocimiento”.

La sentencia que anuló la sanción al coronel auditor estableció que “era preceptivo que el autor del parte o el denunciante se identificaran y relataran los hechos (arts. 42 de la LORDFAS y 62.2 de la LPACAP), y ese relato, junto con la identidad del promotor del parte o denunciante debió ser comunicado al presunto infractor antes de oírle y además reflejarse en la resolución sancionadora”.

El Tribunal Militar Central llegó a sugerir que “aparentemente, pues, la noticia de los hechos llegó a oídos del Ilmo. Sr. Subsecretario como consecuencia de algo parecido a una delación anónima, lo que resulta impensable tratándose de militares”.

Ahora el Supremo le echa en cara al Tribunal Militar Central que pareciera que daba a entender “de modo incongruente y contradictorio con lo que poco antes se ha indicado de que la noticia sobre los hechos llegó a la autoridad que instruyó el procedimiento e impuso la sanción procedente no de un militar, en quien es impensable la «delación», sino de un civil”.

Es decir, que el Supremo acepta que no haya que revelar quién dio el parte, quién informó al subsecretario, o cómo llegó a éste la información de que el coronel auditor había realizado en una comida las declaraciones por las que luego fue sancionado.

Citación por teléfono

El Tribunal Supremo señala que “en el presente caso, la autoridad sancionadora respetó el marco legal establecido para la imposición de sanción en procedimiento por falta leve propio de las Fuerzas Armadas, sin que el hecho de que no obre un parte disciplinario o una denuncia en el procedimiento sancionador haya originado al recurrido la indefensión que se proscribe por el artículo 24.2 de la Constitución”.

Añade que “tampoco el hecho de que el recurrido fuera citado telefónicamente por el Excmo. Sr. Contralmirante Jefe del Gabinete del Sr. Subsecretario de Defensa para comparecer ante este, sin que la citación se efectuase con más tiempo y por escrito y el hecho de que en tal citación no se le hiciera indicación del objeto de tal comparecencia” menoscabó el derecho de defensa del coronel.

“Inconsistencia”, “carente de justificación”

La sentencia del Supremo, extensa, está repleta de recriminaciones al Tribunal Militar Central, con expresiones duras y tajantes. Critica que la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central trató de “desnaturalizar hasta el extremo el procedimiento específicamente previsto por el legislador disciplinario de 2014 para sancionar las faltas leves en el ámbito de los Ejércitos y de la Armada, exigiendo una serie de requisitos que, en modo alguno, impone la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre”.

En otro punto afirma que “la calificación de sorpresiva y precipitada o urgente -en tanto que «no existían auténticas razones de urgencia que impidieran haber efectuado la citación con más tiempo y por escrito»- que la Sala sentenciadora hace de la citación efectuada al recurrido para evacuar el trámite de audiencia -llevado a cabo el 10 de diciembre de 2019- resulta carente de justificación, tanto desde el punto de vista factual como jurídico”.

“Desde una perspectiva estrictamente jurídica, carece de toda justificación y fundamento en Derecho la conclusión” del Tribunal Militar Central, argumenta el Supremo, “de que, dada la inexistencia de auténticas razones de urgencia que lo impidieran, la citación se debería haber efectuado «con más tiempo y por escrito», pues de nuevo se desconoce, y parece que se quiere adulterar o banalizar, el carácter preferentemente oral del procedimiento que para la sanción de faltas leves se establece en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas”.

Sobre las peticiones de prueba denegadas al coronel sancionado, el Supremo comparte “los razonamientos que al respecto se formulan por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado en el cuidado escrito de recurso, pues es evidente la inconsistencia de la sentencia impugnada” del Tribunal Militar Central “a la hora de razonar -motivar, en definitiva- la vulneración del derecho de defensa que estima ocasionada, limitándose a afirmarla de forma puramente voluntarista, por lo que, en congruencia con anteriormente expresado, hemos de concluir en el sentido de que el juicio que se plasma en dicha resolución judicial de indefensión por infracción del derecho esencial a la prueba carece de la trascendencia constitucional que se afirma en la misma, en base a argumentos que alejan el presente caso del ámbito protector del artículo 24.2 de la Constitución”.

Llega a decir en otro punto que la sentencia del Tribunal Militar Central “carece de cualquier razonabilidad” al pretender que se practique prueba testifical en un procedimiento caracterizado por su sumariedad en orden a restablecer, de manera inmediata, la disciplina quebrantada aunque mínimamente […] resulta de todo punto innecesario a los efectos de determinar la realidad de los hechos y comporta una absoluta desnaturalización del derecho fundamental que se considera vulnerado, ya que el distinto efecto o impresión que aquellos hechos, consistentes, en definitiva, en las expresiones vertidas en el discurso de despedida pronunciado por el recurrido en la Residencia Militar «El Alcázar» el 3 de diciembre de 2019, pudieran haber ocasionado entre los asistentes al evento, para nada influye en la realidad del acaecimiento de tales hechos, cuya verificación o comprobación se había llevado a cabo con anterioridad al trámite de audiencia, sino, en todo caso, en su valoración”.

La elección de testigos no fue “descabellada”

La sentencia que dio la razón al coronel auditor criticó que el subsecretario de Defensa eligió como testigos a generales consejeros togados y generales auditores.

Al Supremo no le parece “inadecuada o descabellada la elección, sino, por el contrario, apropiada y conforme a la finalidad perseguida -es decir, a efectos de comprobar o examinar la realidad o certeza de los hechos-, pues son los Oficiales Generales de quienes, por su superior empleo, no puede esperarse, como de ningún militar -y menos, repetimos, de los que, como ellos, han alcanzado la cumbre de su carrera profesional-, mendacidad ni falta a la verdad o tergiversación de la misma algunas, negando, desnaturalizando o trastocando la realidad de lo ocurrido, ya que deben dar, en todo momento -y más si son llamados a deponer como testigos ante una autoridad o mando con competencia sancionadora-, el más estricto y acabado cumplimiento tanto a las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar”.

El caso vuelve al Militar Central

El Supremo estima el recurso de casación del abogado del Estado, pero con límites: “Nuestra decisión de anular la sentencia de instancia no puede comportar la casación de la sentencia recurrida «dictando nuevo fallo por el que se desestime el recurso contencioso administrativo [sic.] interpuesto en la instancia», como interesa el Iltmo. Sr. Abogado del Estado en su escrito de formalización del recurso”.

Por el contrario, la decisión del Tribunal Supremo conlleva “la devolución de las actuaciones y del procedimiento disciplinario incoado al Tribunal sentenciador, a fin de que, a partir de nuestra declaración de no haber existido la controvertida vulneración del derecho fundamental a no sufrir indefensión que se proclama por el artículo 24.1 de la Constitución, continúe con el estudio y valoración de las restantes alegaciones del demandante, y de las de la Abogacía del Estado, dictando la sentencia que en Derecho proceda en lugar de la que ahora se deja sin efecto”.

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