El Supremo saca los colores a la justicia militar por las falsas mudanzas del Ejército del Aire

Confirma la condena a un capitán, pero critica duramente la sentencia del Tribunal Territorial Primero en referente a un teniente: “La pena no se ajusta a la legalidad”

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Academia General del Aire, en San Javier (Murcia).

El caso de las falsas mudanzas en el Ejército del Aire sigue dando trabajo a la justicia. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo dictó hace unos días una sentencia, consultada por Confidencial Digital, que desestima el recurso de casación de uno de los responsables de esa trama, un capitán del Ejército del Aire que resultó condenado a dos años de prisión como autor responsable de un delito consumado contra el patrimonio en el ámbito militar.

El capitán presentó el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero, que le impuso la citada pena. Este capitán del Ejécito del Aire se trasladó en 2008 desde la Academia General del Aire, en San Javier (Murcia), a su primer destino, el Ala 48, en Cuatro Vientos (Madrid).

Dos años después, en 2010, fue destinado a Palma de Mallorca, al Ala 49. En ambos cambios de destino solicitó una indemnización por traslado de residencia, con la que (sumando los dos traslados) se embolsó 5.561 euros de forma irregular: y es que, de acuerdo con un teniente, presentó ante el Ejército del Aire presupuestos falsos de empresas de mudanzas, para cobrar indemnizaciones por traslado elevadas, pese a que dichas empresas no le hicieron ese servicio de mudanza.

Ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ha confirmado la condena de dos años de prisión impuesta el 22 de mayo de 2018 por el Tribunal Militar Territorial Primero, con sede en Madrid.

Sin embargo, la sentencia firmada el pasado 14 de marzo no queda ahí. Los jueces de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, dejan por escrito un ‘recado’ a esa instancia inferior del Tribunal Militar Territorial Primero.

Confirma la sentencia, con un pero

La defensa del capitán preparó un recurso por catorce motivos casacionales, que sin embargo en el escrito de formalización quedaron en once. El TS tumba uno a uno todos ellos, los once. Pero los jueces de la Sala Militar del Supremo introducen al final un punto añadido, para analizar una queja que el capitán del Aire deslizó en dos motivos anteriores: el trato diferencial dado por el Tribunal Militar Territorial Primero al teniente implicado con él en la trama de las mudanzas.

El teniente en cuestión sólo fue condenado a tres meses y un día de prisión como cooperador necesario de un delito contra la hacienda militar, con la atenuante de “dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento” y sin responsabilidad civil subsidiaria.

Este teniente no recurrió la sentencia, ni tampoco el fiscal recurrió la parte referida a este condenado por el caso de las mudanzas falsas. Al no ser objeto de impugnación, el Supremo admite que no puede revisar esa parte de la sentencia.

Aún así, los jueces del Alto Tribunal se lanzan a hacer algunas apreciaciones que suponen una crítica, bastante dura, hacia el Tribunal Militar Territorial Primero: “Dicho lo que antecede, a propósito de lo alegado en el recurso y lo observado directamente por este Tribunal de casación, no podemos dejar de llamar la atención sobre algunos extremos resaltables y relevantes de la sentencia de instancia, en lo que concierne a las condenas recaídas”.

 

“No se ajustan a la legalidad”

A partir de ahí, los magistrados de la Sala Quinta dejan claras sus discrepancias con la sentencia en la parte (no recurrida) que afectaba al teniente que se libró con tres meses de cárcel frente a los dos años del capitán.

Por ejemplo, asegura que cuatro de las cinco razones por las que el Tribunal Militar Territorial impuso sólo dos años de cárcel -cuando la pena para ese delito va de dos a diez años de prisión, según el Código Penal Militar- no autorizaban a reducir la pena prevista en su mitad superior. Y la quinta razón esgrimida “podría estar fundada” pero, eso sí, “el Tribunal de instancia debió dar cuenta suficientemente motivada del uso hecho de esta regla de graduación de la pena, en base a razonamientos jurídicos comprensivos del criterio seguido para imponer pena distinta del marco aplicable elegido por el mismo Tribunal al calificar los hechos como delito continuado, con sus consecuencias punitivas, lo que no se colma con la mera invocación de lo dispuesto en el art. 19.3 CP de 2015”.

Pero las críticas del Supremo al tribunal territorial van más allá, y termina declarando que “la condena y la pena impuesta no se ajustan a la legalidad” en el caso de ese teniente condenado como cooperador necesario del capitán que se lucró con las facturas falsas de mudanzas en el Ejército del Aire.

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