Suspendido de empleo por un año un legionario que no se presentó en su destino por tener que cuidar a su hija

El Tribunal Supremo concluye que las medidas de reducción de jornada no suponían una autorización para abandonar la plaza donde estaba destinado. Dejó vacante un puesto en Ceuta

Tercio Duque de Alba 2º de la Legión en Ceuta.
Tercio Duque de Alba 2º de la Legión.

Un cabo del Ejército de Tierra, perteneciente a la Legión, ha visto confirmada por el Tribunal Supremo la sanción de suspensión de empleo por un año, que se le impuso por “cometer falta grave teniendo anotadas y no canceladas dos faltas de igual o superior gravedad”, lo que a su vez supone una falta muy grave según el artículo 8.17 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

El legionario sancionado trató de argumentar a su favor que la falta cometida, no presentarse en un servicio, estuvo motivada por sus obligaciones como padre, al haberse desplazado a cuidar a su hija.

Este cabo estaba destinado en el Tercio Duque de Alba 2º de la Legión, que tiene su base en Ceuta. El 27 y el 28 de marzo de 2019 el militar se ausentó de su unidad, y faltó a lista de ordenanza por segunda vez.

No sólo no estaba en Ceuta, sino que se encontraba en la Península.

Se le impuso una falta grave, contemplada en el artículo 7.21 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas: “No incorporarse o ausentarse injustificadamente, de su destino, del puesto desempeñado o del centro docente militar de formación en el que curse sus estudios, por un plazo inferior a veinticuatro horas, que se computará de momento a momento, siendo el inicial aquel en el que el interesado debía estar presenta en el destino, puesto o centro docente militar de formación”.

El cabo tenía “antecedentes”: en su historial constaban anotadas cuatro sanciones por falta grave que no habían sido canceladas. Eran faltas por haber faltado ya en otras ocasiones a su puesto de destino, pero también por ser autor de una “falta de respeto o subordinación a los superiores en la estructura orgánica u operativa y la inobservancia de sus órdenes o instrucciones, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento”.

También había sido sancionado por “hacer peticiones, reclamaciones, quejas o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas, así como formularlas con carácter colectivo o a través de los medios de comunicación social”, concretamente por haber declarado en una vista oral que era consumidor de hachís, lo que según él es común en su unidad. Sus declaraciones se publicaron en un medio de comunicación, perjudicando la imagen de las Fuerzas Armadas.

Antecedentes: cuatro faltas graves

Es caso es que el cabo legionario tenía ya anotadas y no canceladas cuatro faltas graves. Al cometer otra falta grave, incurrió en una falta muy grave por “cometer falta grave teniendo anotadas y no canceladas dos faltas de igual o superior gravedad”.

Las faltas muy graves en las Fuerzas Armadas se castigan hasta con la expulsión, y en principio fue eso lo que iba a suceder. El Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME) le impuso una sanción de resolución de compromiso, es decir, expulsión de las Fuerzas Armadas.

 

El cabo recurrió en alzada y la ministra de Defensa, “atendido el informe de la Asesoría Jurídica General del Ministerio, resolvió estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el cabo del Ejército de Tierra en el sentido de sustituir la sanción de resolución de compromiso por la sanción de suspensión de empleo con una extensión de un año”.

“Derecho a la conciliación familiar”

Sin embargo, este cabo de la Legión no quedó tampoco satisfecho y llevó el asunto ante la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo.

El militar basó su recurso en “la necesidad y contenido de la autorización para poder conciliar la vida profesional y familiar; en la relación del deber de necesidad del servicio, el deber de permanencia y la conciliación familiar; en la interpretación de la locución ‘otras actividades o servicios análogos’; en la ausencia de los principios que reglamentan la limitación de la conciliación familiar; en la pretendida inmotivación de la resolución recurrida y en, por último, en que la Administración, en relación con la última infracción cometida, ha verificado una incorrecta aplicación de una determinada norma administrativa interna”.

Por ello solicitó al Supremo que anulara la sanción impuesta y reconociera que “el Derecho a la Conciliación Familiar que ha sido quebrantado continuamente por distintos órganos”.

Los efectos de la reducción de jornada

El Supremo se ciñó a analizar si la última sanción, por ausentarse de Ceuta teniendo servicio, había sido bien aplicada. Si se anulaba esa sanción por falta grave, consecuentemente se anularía la suspensión por un año por la acumulación de faltas graves.

Pero los magistrados de la Sala de lo Militar no aceptaron los argumentos del legionario. Respecto a su argumento sobre la conciliación familiar, la sentencia señala que “la reducción de jornada que se le había concedido ninguna incidencia puede tener respecto de la indicada ausencia”.

Argumentan los magistrados que “la reducción de jornada, concedida para el cuidado de una hija menor, en ningún caso suponía una autorización para abandonar la plaza de soberanía donde se encuentra su destino, el Tercio Duque de Alba, 2º de la Legión”.

Sobre todo, esa medida de conciliación concedida para cuidar de su hija no le permitía marcharse de Ceuta sin coordinarse con los horarios o contingencias que pudieran tener las navieras que unen la ciudad autónoma con la Península y “sobre todo, a la vista de las normas que regulan las salidas de la plaza, en concreto la exigencia de autorización, su imposibilidad si hay maniobras y la limitación del beneficio a supuestos tasados, como bien se expresa en la resolución combatida y se corrobora en las ilustrativas declaraciones obrantes en el expediente disciplinario”.

En este mismo sentido inciden al considerar que “una cosa es la exoneración parcial para determinados servicios (de la realización de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas que se realicen en la plaza y que interfieran en el disfrute de la reducción de jornada concedida)”, y otra cosa es “la autorización para abandonar la plaza de soberanía, como bien expresa el demandado”.

Concluye el Supremo que las medidas de flexibilidad horaria que se le aplicaron a este cabo de la Legión, conforme a la Orden DEF /1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, “no pueden servir de cobertura para la conducta objeto de sanción”.

Además, la sentencia valora que la resolución de la ministra de Defensa “razona cabalmente cuantas cuestiones resultan decisivas para acordar la sanción, incluso atemperando su rigor, en modo y manera lógica o racional, ofreciendo con nitidez la justificación de la decisión adoptada, a la que, en consecuencia, no es dable tachar de inmotivada bajo ningún punto de vista”.

De ahí que desestime el recurso del militar y confirme la sanción de suspensión de empleo por un año, que se le impuso en vez de la expulsión por la que había optado el JEME.

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