Transparencia cambia de criterio y deniega información sobre ascensos militares

Inadmite el recurso de un coronel contra el Ministerio de Defensa, después de dos sentencias de la Audiencia Nacional que respaldan no facilitar el acceso documentos oficiales

Entrega de despachos en la Academia Militar de Zaragoza.
Entrega de despachos en la Academia Militar de Zaragoza.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha tenido que dar un giro a las respuestas que daba hasta ahora a quienes recurrían a él para solicitar que un ministerio u otra administración pública le permitiera acceder a exámenes, pruebas y otra información sobre procesos de acceso y de promoción en la función pública, incluidas las Fuerzas Armadas.

Confidencial Digital ha podido consultar una resolución reciente en la que el Consejo de Transparencia da respuesta a un recurso en el que se pedía que este organismo obligara al Ministerio de Defensa a permitirle acceder a las “puntuaciones, actas y certificados de evaluación de ascenso a coronel”.

El solicitante, por la información que se recoge en la resolución, había participado en esa evaluación, por lo que todo indica que se trata de un teniente coronel, concretamente del Ejército de Tierra.

Petición al Ministerio de Defensa

Se dirigió al Ministerio de Defensa al amparo de la Ley de Transparencia para pedir acceder a seis documentos:

1. “Copia compulsada o con código seguro de verificación de la motivación de haber calculado mis puntuaciones en el GRUPO 1. Cualidades y Desempeño Profesional, con 16 IPECS [Informes de calificación personal] y no con un número distinto mayor de 14, fijado como mínimo en la Instrucción 71/2019, de 18 de diciembre, del Jefe del Estado Mayor del Ejército”.

2. “Acta con la resolución de la Junta de Evaluación relativa al punto anterior”.

3. “Copia compulsada o con código seguro de verificación donde se motivan mis puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del Grupo 1 de Elementos de Evaluación así como de los puestos obtenidos en cada uno de ellos”.

4. “Acta con la resolución de la Junta de Evaluación relativa al punto anterior”.

5. “Todos mis IPEC tenidos en cuenta en el proceso de evaluación, tanto los correspondientes a la OM 55/2010, de 10 de septiembre, como los correspondientes a la OM 74/1993”.

 

6. “Certificación de todos los IPEC y conceptos calificables de todos los evaluados que se establecieron en las correspondientes Zonas de Escalafón por Resolución 564/04824/20, de 13 de marzo, para mi Cuerpo y Empleo”.

Para comprobar la imparcialidad

Toda esta documentación la solicitó, en primer lugar, a la Junta de Evaluación del Mando de Personal del Ejército de Tierra. La solicitud fue desestimada por el teniente general jefe del Mando de Personal por resolución de 20 de mayo de 2020.

El teniente coronel decidió no recurrir en alzada, sino solicitar la información a través del Portal de Transparencia.

El Ministerio de Defensa no contestó a esta petición, así que el solicitante volvió a la carga.

Para sostener su petición de acceder a los informes sobre todos aquellos militares que se habían presentado al ascenso a coronel, argumentó ante el departamento de Margarita Robles que “parece elemental deducir que conocer las calificaciones y méritos que uno mismo ha obtenido, carece absolutamente de sentido si no se tiene acceso a las calificaciones y méritos de los demás evaluados, en cuyo caso no podrá comprobarse que el proceso se ha desarrollado con imparcialidad, transparencia y con respeto no ya a los principios constitucionales de mérito y capacidad, sino también a las normas que regulan detalladamente la operativa a seguir o incluso verificar que no hay errores fácticos, sin perjuicio de que para ello puedan adoptarse las medidas necesarias que garanticen la confidencialidad de los datos de carácter personal”.

También citó varias resoluciones del Consejo de Transparencia que, a su juicio, habían sentado precedentes para darle la razón. Una instó al Ministerio de Política Territorial y Función Pública “a facilitar al solicitante los exámenes y actas con las calificaciones desglosadas de los participantes en la oposición -caso similar al del proceso de evaluación para el ascenso al empleo de Coronel que aquí se trata-”, y la otra reclamó al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que aportara a un aspirante a determinada plaza de la Administración copia del expediente administrativo y todas las puntuaciones, tanto las de los demás aspirantes como las propias, detallando cada uno de sus puntos, valoración de méritos específicos y la motivación de su valoración.

El Ministerio de Defensa desestimó todas estas peticiones. Señaló que el Estado Mayor del Ejército había considerado que la petición tenía un carácter abusivo no justificado por la Ley de Transparencia, y además podría vulnerarse la protección de datos de los militares que habían participado en el proceso de ascenso a coronel.

Así que este teniente coronel llevó el caso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, encargado de resolver los recursos cuando una administración deniega información o la facilita de forma incompleta.

Hasta ahora sí permitía el acceso

En los fundamentos jurídicos de la resolución que da respuesta a ese recurso, el Consejo de Transparencia explica un cambio de criterio sobre este tipo de solicitudes.

“Cierto es que en casos precedentes de concurrencia competitiva”, es decir, de oposiciones de ingreso o promoción en la función pública, “este Consejo de Transparencia ha venido reconociendo el derecho de acceso a la información contenida en esos expedientes”, se indica en la resolución.

“Sin embargo, existen posteriores criterios denegatorios del acceso dictados por los Tribunales de Justicia”, apostilla el Consejo de Transparencia.

Cita dos sentencias en las que la Audiencia Nacional dio la razón a la administración al negarse a facilitar documentación sobre oposiciones y ascensos.

Acceder a los exámenes excede la ley

La primera sentencia es la 120/2019, de 5 de diciembre de 2019, del Juzgado Central nº 5 de lo Contencioso Administrativo de Madrid (Audiencia Nacional), sobre acceso a las pruebas de resultados, las plantillas de resultados y los casos prácticos.

Según la juez de ese caso, “carece de toda justificación la pretensión del reclamante a tenor no solo de lo dicho en orden a la finalidad de la Ley, sino de la norma constitucional y del resto del ordenamiento jurídico”.

Es más, “el hecho de poder contar con los exámenes, enunciados y resultados de las distintas pruebas de acceso a las especialidades indicadas, nada tiene que ver con el objeto y fin de transparencia que promulga la norma. (…) La convocatoria prevé el derecho de revisión de exámenes, existiendo con ello la posibilidad de que los aspirantes no solo puedan consultarlos, sino también, que puedan comprobar todas las preguntas y respuestas, realizando al órgano de selección cuantos comentarios, alegaciones o impugnaciones tengan por convenientes, más aún cuando se publican la plantilla de respuestas correspondientes”.

Así que “en suma, no estamos ante información susceptible de ser concedida al exceder de la finalidad de la propia norma invocada; y en cualquier caso, prevalece el superior interés público, al privado del reclamante”.

No supone un control de la actuación pública

En otra sentencia más reciente, del 12 de mayo de 2020, el Juzgado Central nº 2 de Madrid respondió a un recurso del Ministerio de Política Territorial y Función Pública por una pugna entre un opositor y el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

El solicitante había pedido acceder a los ejercicios escritos de compañeros de oposición. El Consejo de Transparencia le dio la razón, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública recurrió a los tribunales para negarse y el juez le dio la razón al ministerio.

En este caso, señaló que en la tesitura de que un opositor solicitara ver los exámenes que hicieron el resto de opositores, “el legítimo interés del aspirante a conocer los exámenes de otros y las actas de las Comisiones Delegadas en que se contienen las calificaciones desglosadas de los mismos, no se compadece con la finalidad de control de la actuación pública a que responde la Ley de Trasparencia, y es manifestación antes bien del interés particular en verificar que su examen ha sido correctamente valorado”.

Las sentencias obligan a replantear los criterios

Con estas dos sentencias del último año, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera que “esta nueva visión que aportan los Tribunales de Justicia hace que debamos replantearnos los criterios a aplicar cuando estemos ante algunos supuestos de acceso a documentos o contenidos que obren en expedientes sobre procesos selectivos. Y ello sin perjuicio de los mecanismos que, como interesado y al objeto de revisar la calificación obtenida, tenga a su disposición el aspirante”.

Por ello decidió finalmente inadmitir a trámite la reclamación presentada por el teniente coronel que pedía acceder a los informes de calificación personal de quienes compitieron con él para ascender a coronel del Ejército de Tierra.

El motivo es que, con la jurisprudencia nueva, “este tipo de controversias no tiene cabida en el régimen de impugnaciones previsto en la Ley de Transparencia, ya que no se ajustan a su finalidad”.

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