Un tribunal insta al Ministerio de Defensa a que indemnice por el ejercicio con explosivos en el que murieron cinco militares

Argumenta que, aunque no se ha demostrado que el material estaba caducado, no es admisible que las víctimas no sean compensadas por el daño sufrido en el accidente de Hoyo de Manzanares de 2011

Academia de Ingenieros del Ejército, en Hoyo de Manzanares (Madrid).
Academia de Ingenieros del Ejército, en Hoyo de Manzanares (Madrid).

La justicia militar da carpetazo final a la investigación sobre el accidente durante un ejercicio de desactivación de explosivos en el que murieron cinco militares en febrero de 2011, en la Academia de Ingenieros de Hoyo de Manzanares (Madrid).

El Tribunal Militar Territorial Primero ha acordado en un auto el sobreseimiento definitivo del procedimiento, que se ha extendido durante más de 11 años.

Los miembros del tribunal han aceptado la propuesta de sobreseimiento que hizo la juez instructora, “al no ser los hechos constitutivos de delito y, en todo caso, de haberlo habido, haberse extinguido la responsabilidad penal por su prescripción”.

“Imprevisible accidente”

El abogado que representa a tres militares heridos en esa explosión y también a la viuda de uno de los fallecidos se posicionó en contra del sobreseimiento de la causa. Esta parte reclamaba seguir investigando para que se depuraran responsabilidades penales por parte de la cadena de mando que permitió que se les suministrara a los desactivadores de explosivos material caducado e inútil, lo que a su juicio causó la explosión accidental.

La instructora había llegado a la conclusión de que “el fatal resultado objeto de investigación se debió a un imprevisible accidente”, y excluyó que “existiese negligencia alguna por parte de los intervinientes en el ejercicio en el que acaeció”.

El Tribunal Militar Territorial Primero considera este punto indubitado, una vez que el mismo tribunal descartó por dos veces procesar al teniente de Infantería de Marina retirado José Manuel Candón (uno de los heridos graves del accidente), como trató de hacer la comandante auditor del Juzgado Togado Militar nº 11, que instruyó el caso hasta que fue apartada al ser recusada.

La acusación, contra la cadena de mando

Los heridos y la viuda de uno de los fallecidos, como acusación particular, argumentaron que la responsabilidad del accidente debía ser atribuida “a la cadena de mando que permitió que se realizara el ejercicio en condiciones irregulares, con incumplimiento de la normativa y poniendo en riesgo la integridad física y vida de los intervinientes, como así fue”.

La juez togado que instruyó la investigación reconoció “la posibilidad de que las minas C-3B” con las que practicaban la desactivación de explosivos “estuvieran caducadas y por ello fuesen no aptas o inútiles para el ejercicio que se estaba desarrollando, ello no contribuyó a la detonación de los explosivos”.

“Accidente de origen desconocido”

Pese a ello, el Tribunal Militar Territorial Primero, en línea con la instructora, considera que “del conjunto de todo lo actuado no se puede inferir que el fatal resultado tenga un nexo causal con dicha circunstancia”, es decir, con que las minas pudieran estar caducadas y no ser aptas para el ejercicio.

 

La calificación final que la justicia militar da al suceso mortal de Hoyo de Manzanares es de “accidente de origen desconocido”, durante la investigación del cual “se han suscitado todo tipo de dudas y actuaciones encaminadas a despejarlas sin resultado positivo”.

Las acusaciones particulares apuntaron a un nexo causal entre el accidente y la posible intervención de la cadena de mando militar en el suministro de material indebido. Para el Tribunal Militar Territorial Primero, ese nexo “no ha quedado probado en modo alguno”.

Cita el análisis de un perito, que declaró que aunque el material empleado no fuera el correcto, no habría sido causa del accidente.

Pero también señala el auto que “lo que no se ha contemplado, cuanto menos esta Sala no ha tenido conocimiento en actividad fiscalizadora de la instrucción, es que esa posible actuación irregular del mando, incurso, tal como exponen las acusaciones particulares, en contravención normativa, se haya tratado de manera particular, per se, como posible acción penal o disciplinaria o sancionadora administrativa”.

Los heridos y la viuda de uno de los fallecidos apuntaron que se habían incumplido normativas técnicas del Ejército de Tierra en cuando al material que se les suministró para el ejercicio de desactivación de minas.

Reparación por la administración

Pese a establecer que no hubo culpables del accidente, el Tribunal Militar Territorial Primero introduce en el auto un elemento favorable a las acusaciones particulares.

“De los hechos probados se infiere que los resultados que se produjeron a causa del accidente: muertes y lesiones, no debieron acaecer y, en ningún modo, a nuestro entender”, desarrolla el tribunal, “tener los implicados deber de soportar dichas consecuencias, pudiendo ser calificadas de antijurídicas y atribuibles al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.

Por ello, considera que “pudieran estar dichos actos lesivos sujetos a la necesaria reparación patrimonial por la Administración”. Es decir, el Tribunal Militar Territorial Primero abre la puerta a que el Ministerio de Defensa indemnice económicamente a los heridos y a las familias de los fallecidos en el accidente de Hoyo de Manzanares.

Posible indemnización

Lo que hace el Tribunal Militar Territorial Primero es deducir testimonio de particulares para remitirlo a la ministra de Defensa, Margarita Robles, “por si, a la vista de los hechos probados, considera pertinente iniciar los trámites legales pertinentes para la posible indemnización a las víctimas por los daños sufridos en el accidente investigado en la presente causa, por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración”.

Con estos párrafos, la justicia militar traslada al Ministerio de Defensa la responsabilidad de determinar si debe pagar una indemnización económica a las familias de los cinco fallecidos y a los heridos en la explosión.

No lo establece como una obligación, ni fija unas cantidades ni condiciones concretas, pero desde luego que le pasa la presión al departamento de Margarita Robles, para que de alguna forma repare los daños sufridos por estos militares a causa de su trabajo en las Fuerzas Armadas.

El abogado que representa a tres heridos y a la viuda de un fallecido por este caso, Juan Jesús Blanco Martínez, explica que ya durante la instrucción del caso se hizo una valoración del daño patrimonial sufrido por las víctimas del accidente, por obra de miembros del Cuerpo Jurídico Militar. Las secuelas de uno de los heridos se cuantificaron en un millón de euros, cifra que se podría asemejar a otros heridos.

Sí sería necesario hacer una evaluación para las familias de los fallecidos.

En todo caso, van a estar pendientes de cómo reacciona el Ministerio de Defensa a este pronunciamiento de la justicia militar para que se valore una indemnización para ellos: "Vamos a pedir que los heridos y las viudas de los fallecidos sean indemnizados en su justa medida". En caso de que no haya movimientos, optarán por nuevas vías.

Fin a la instrucción

Las acusaciones particulares se quejaron de cómo se ha llevado la instrucción del caso a lo largo de todos estos años. “Con independencia o no de considerar el procedimiento debidamente diligenciado, cuestión puesta en duda por las acusaciones particulares”, el tribunal declara que “no es jurídicamente viable continuar con la instrucción de la causa”, y por eso confirma el sobreseimiento.

La juez instructora ya había apuntado que a la inexistencia de ilícito penal se añadía la prescripción del mismo en cas de que lo hubiera. Cuando la pena máxima marcada por la ley sea de más de cinco años y no exceda de diez, el plazo de prescripción del delito es de diez años.

Los diez años desde el accidente, sucedido el 24 de febrero de 2011, y desde el inicio de la instrucción judicial ese mismo día, ya se cumplieron el año pasado.

Además, el procedimiento penal no se dirigió contra nadie, salvo puntualmente contra uno de los militares que participaron en el ejercicio de desactivación de explosivos y que resultó herido grave, el teniente retirado Candón.

De ahí que el Tribunal Militar Territorial Primero acuerde el sobreseimiento definitivo, “por no ser los hechos constitutivos de delito”, y de haberlo sido, estar ya prescritos.

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