El Tribunal Militar Central difunde 260 ideas para mejorar la justicia castrense

La guía incluye recomendaciones como empezar a digitalizar la documentación, incluir la graduación de los litigantes y reforzar la protección de la intimidad

El presidente del Tribunal Militar Central, Rafael E. Matamoros.
El presidente del Tribunal Militar Central, Rafael E. Matamoros.

“La mala praxis judicial que en ocasiones se atribuye a los órganos judiciales militares es más bien producto de inercias no superadas que aún perviven de la antigua jurisdicción, pese al dilatado rodaje de la actual organización judicial militar”: así justifica el Tribunal Militar Central los problemas que, en ocasiones, se revelan del funcionamiento de estos tribunales.

La frase está sacada de una guía que el máximo tribunal de la jurisdicción militar -por debajo de la Sala Quinta del Tribunal Supremo- ha editado recientemente para ser difundida entre los jueces y magistrados de los tribunales y juzgados militares de toda España.

El redactor de la guía ha sido el coronel auditor presidente del Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, José Antonio Jaldo Ruiz-Cabello, a partir de las experiencias y “lecciones aprendidas” por muchos jueces militares. El texto final fue revisado por otros juristas militares, y finalmente aprobado en una reunión del presidente del Tribunal Militar Central con auditores presidentes y jueces togados militares.

Objetivo: más eficacia y “previsibilidad”

El resultado es un documento de 65 páginas y 259 puntos, 259 recomendaciones o consejos para los jueces y para el personal de los juzgados y tribunales. Esos puntos son sólo orientativos, no tienen “imperatividad u obligatoriedad”, pero el Tribunal Militar Central considera que si se implantan estas buenas prácticas podría mejorar la eficacia de la justicia militar, pero también la “previsibilidad de los resultados que se esperan de la administración de la justicia militar, para hacer realidad la tutela judicial efectiva que reclama nuestra Constitución”.

Los consejos hacen referencia a cómo deben los jueces estructurar las actuaciones procesales, con detalles hasta cómo dividir los documentos, cómo estructurar los autos... Por ejemplo, cabe señalar que se recomienda incluir en la documentación “el empleo militar de todos los investigados militares junto a sus nombres, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad”.

Y es que, aunque sea una anécdota, los jueces que han participado en esta guía constatan que “en el ámbito de la jurisdicción militar, la indicación del empleo militar del investigado es importante. Pese a ello, su omisión resulta harto frecuente y debe evitarse, pues obliga a examinar las actuaciones hasta localizar la documentación militar del investigado cada vez que ha de dictarse una resolución”, por lo que remarcan que “es muy importante indicar su situación administrativa y el destino militar”.

Una jurisdicción más digital

Muchos de los consejos van en la línea de modernización que la justicia no militar ya está tratando de emprender. Por eso recomiendan avanzar en la digitalización de los documentos: “Resulta fundamental para el buen manejo documental y el ágil traslado simultáneo a las partes el escaneo o digitalización de toda la causa. Del mismo modo, podría resultar muy útil el volcado de lo actuado en una plataforma digital o nube ad hoc con acceso exclusivo para las partes”.

Incluso entran en el detalle de sugerir que “sería deseable que en la copia digital del procedimiento se incorporara un índice en documento de Word con hipervínculos a las resoluciones fundamentales del procedimiento o a los documentos de interés, así como a las diferentes piezas procesales y procedimentales que se abran”.

Además, “para ganar tiempo, y epntretanto se implanta en la jurisdicción militar el sistema LEXNET u otro sistema de mensajería instantánea” como el que ya existe en otras jurisdicciones, esta guía para los tribunales militares recomienda que los “actos de comunicación del secretario relator a las partes se realicen por medios telemáticos, como el fax o el correo electrónico, siempre que se asegure la recepción de la comunicación por los interesados, a cuyo efecto se ha de solicitar el oportuno acuse de recibo”.

 

Consejos en casos de acoso sexual

Este documento del Tribunal Militar Central trata de difundir también una mayor sensibilización a los jueces sobre la problemática del acoso sexual: “Para evitar la victimización secundaria de las personas que han sufrido acoso sexual o por razón de sexo, se ha de respetar en la instrucción del procedimiento la intimidad, la vida privada y las circunstancias personales de la víctima, garantizando que no se vea afectada su dignidad personal”.

En ese mismo aspecto, aconseja a los juzgados togados que faciliten a la víctima, cuando comparezca por primera vez, “la posibilidad de obtener asesoramiento y apoyo integral por la Unidad de Protección frente al Acoso (UPA) que corresponda”. Estas unidades “son órganos ajenos a la cadena orgánica de mando, creadas con el fin de garantizar la prevención y eliminación del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Tendrán la función principal de proporcionar asesoramiento y apoyo integral a la víctima y también facilitará información a cualquiera que lo solicite”.

La “exhortación a decir la verdad”

Otros puntos de la guía aportan ideas de lo más variado. “El abuso de abreviaturas en las resoluciones judiciales o en los actos de comunicación, muchas veces ininteligibles por no ser de uso corriente en la práctica forense o resultar desconocidas para sus destinatarios, debe evitarse en la medida de lo posible”, se apunta, ya que “acrónimos tales como JUTOTER, TRITER, FUTER, ALFLOT, DIGENPER, PLMM, BON, CL, ART, etc¸ son absolutamente desconocidos extramuros del ámbito castrense, lo que impide que letrados y, en ocasiones, los propios investigados, se pregunten por su significado”.

Un punto relevante, que puede tener consecuencias en numerosos procedimientos, hace referencia a la “exhortación a decir la verdad”. La Ley Orgánica Procesal Militar estalece que el procesado, al declarar, “tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, haciendo constar tales extremos en la declaración”; pero también se indica que “en ningún caso se le exigirá juramento o promesa, pero se le exhortará a decir verdad”.

Aunque sigue vigente, el Tribunal Militar Central destaca que la doctrina jurisprudencial permite concluir que esta “exhortación a decir la verdad” para los militares “se encuentra en abierta contradicción con el derecho de todo investigado a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable previsto en el artículo 24.2 de la Constitución”.

De ahí que se aconseje ahora que los jueces y tribunales le hagan al acusado “la advertencia de que tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, haciendo constar tales extremos en la declaración, pero no se le debe exhortar a decir verdad”.

Video del día

6 de cada 10 de los que van en bici o en
patinete en ciudad no llevan casco
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato