El Tribunal Militar Central eleva al Supremo una denuncia contra el Jefe de Estado Mayor del Aire por prevaricación

Un cabo 1º retirado acusa al general Salto y a un teniente general, quienes le impusieron una sanción que la justicia anuló por no existir prueba alguna de la falta imputada

Aviones C-130 Hércules del Ala 31 del Ejército del Aire.
Aviones C-130 Hércules del Ala 31 del Ejército del Aire.

“La Sala acuerda: elevar a la Sala Quinta del Tribunal Supremo la presente exposición razonada por si estimase le corresponde la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de los hechos denunciados”.

Los tres miembros de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central han enviado al Supremo una denuncia, presentada por un cabo 1º retirado y dirigida contra el general del Aire Javier Salto Martínez-Avial, el Jefe de Estado Mayor del Aire (JEMA).

La denuncia tiene origen en una sentencia del mismo Tribunal Militar Central, dictada en 2019. En septiembre de ese año, el tribunal dictó una sentencia que estimó el recurso contencioso-disciplinario militar interpuesto por este cabo 1º.

De esta forma, la justicia militar anuló la sanción de 15 días de sueldo al cabo 1º como autor de una falta grave consistente en “la inobservancia de las órdenes de los superiores en la estructura orgánica u operativa”, prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 2 y 11.2 y 16 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Los hechos por los que fue sancionado el cabo 1º sucedieron en 2017. Este militar estaba destinado en el Ala 31 del Ejército del Aire, en la base aérea de Zaragoza. Se le abrió expediente disciplinario por supuestamente haberse negado a obedecer la orden de un capitán, el segundo de la aeronave, de retirar del avión C-130 Hércules los blocajes de la puerta paracaidista, durante un ejercicio paracaidista.

Un comandante del Cuerpo Jurídico Militar instruyó el expediente y propuso imponer al cabo 1º esa sanción de 15 días de sueldo como autor de una falta grave de “inobservancia de las órdenes de los superiores en la estructura orgánica u operativa”.

El entonces general jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, teniente general Pedro José Abad Gimeno, impuso al cabo primero la sanción propuesta por el comandante jurídico. El sancionado presentó un recurso de alzada, que fue desestimado por el general del Aire Javier Salto, Jefe de Estado Mayor del Aire, por resolución de 5 de abril de 2018.

Sin embargo, como se ha indicado, el Tribunal Militar Central, que le dio la razón. Estimó el recurso y anuló la sanción, al considerar que se le había impuesto sin que existiera “prueba alguna de la existencia de la orden cuyo incumplimiento se achaca al recurrente por las resoluciones recurridas, conclusión que se impone palmariamente cuando el Oficial que, según la Administración sancionadora, emitió la orden desobedecida, niega tajantemente su existencia en sede judicial”.

El cabo 1º que fue sancionado, y después ganó en los tribunales, decidió hace unos meses presentar una denuncia contra los dos oficiales generales que aprobaron esa sanción: el general del Aire Salto, que continúa siendo Jefe de Estado Mayor del Aire, y el teniente general Pedro José Abad Gimeno, ya en situación de retiro.

 

La denuncia la presentó ante el Tribunal Militar Central. Apuntó en la denuncia que tanto el JEMA como el ex jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire “han podido incurrir en un delito del artículo 404 [del Código Penal] en relación con el artículo 45 del Código Penal Militar”.

El artículo 404 del Código Penal establece que “a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”. Es, por tanto, el artículo que castiga el delito de prevaricación cometido por funcionarios públicos.

En cuanto al artículo 45 del Código Penal Militar, persigue al “superior que, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave a un subordinado, le obligare a prestaciones ajenas al interés del servicio o le impidiere arbitrariamente el ejercicio de algún derecho”, que “será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión”.

La competencia sería del Supremo

Al recibir esta denuncia, el Tribunal Militar Central nombró ponente sobre este asunto al general auditor Alfredo Fernández Benito, formando sala con el presidente interino, el general consejero togado Rafael Eduardo Matamoros Martínez, y con el general auditor Francisco Luis Pascual Sarria.

Además, remitió la denuncia al fiscal jurídico militar para que presentara informe de competencia.

Días después, la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central dictó un auto en el que acordó “elevar a la Sala Quinta del Tribunal Supremo la presente exposición razonada por si estimase le corresponde la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de los hechos denunciados”.

Los miembros del tribunal habían apreciado una posible falta de competencia para estudiar esta denuncia, “dado el empleo militar de las autoridades a las que se les imputa la infracción penal”.

Consultaron con el fiscal jurídico militar, que entendió que las actuaciones debían remitirse a la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, “competente por razón del empleo militar de los denunciados (General del Aire y Teniente General)”.

De teniente general y almirante para arriba

El auto del Tribunal Militar Central cita el punto 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

Ese precepto establece que la Sala de lo Militar del Supremo conocerá “de la instrucción y enjuiciamiento en única instancia de los procedimientos por delitos y faltas no disciplinarias, que sean de la competencia de la Jurisdicción Militar, contra los Capitanes Generales, Generales de Ejército, Almirantes Generales y Generales del Aire, Tenientes Generales y Almirantes cualquiera que sea su situación militar”.

El Tribunal Militar Central no entra a valorar los hechos denunciados, pero concluye que “concurren los presupuestos necesarios para su elevación a la Sala Quinta, en primer lugar porque los hechos denunciados serían competencia propia de la Jurisdicción Militar y, en segundo lugar, porque oficiales generales denunciados se encuentran aforados ante el Alto Tribunal, al ostentar el primero de ellos el empleo de General del Aire y el segundo el empleo de Teniente General”

Ahora tendrá que ser la Sala Quinta del Supremo la que decida si admite a trámite la denuncia y qué decisión toma respecto al Jefe de Estado Mayor del Aire y al ex jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire.

Contactado el Cuartel General del Aire por ECD para recabar la versión del Jefe de Estado Mayor del Aire sobre esta denuncia dirigida contra él, un portavoz apunta que no se manifiestan en caso de procedimientos judiciales abiertos.

Por este mismo asunto, el cabo 1º que consiguió anular la sanción presentó una denuncia contra el comandante auditor que tramité el expediente disciplinario. En esa ocasión la denuncia se presentó ante el fiscal jefe del Tribunal Militar Central, quien decidió archivarla.

Grandes cruces de San Hermenegildo

El cabo 1º retirado que ha presentado esta denuncia es vicepresidente de la ‘Asociación Cuestión de Justicia y Honor’, que actúa contra mandos de las Fuerzas Armadas que cometen abusos de autoridad, y especialmente en casos de acoso laboral.

Desde esta asociación consideran que la sentencia del Tribunal Militar Central de 2019 “reconoce que los ahora denunciados cometieron actos contrarios a la Constitución y en particular contra los derechos fundamentales de presunción de inocencia”.

Por eso se ha presentado esa denuncia judicial. Además, la ‘Asociación Cuestión de Justicia y Honor’ ha dirigido un escrito al Ministerio de Defensa en el que solicita que tanto al JEMA como al ex jefe del Mando de Personal del Aire se les retiren las condecoraciones de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Tanto el general del Aire Javier Salto como el teniente general retirado Pedro José Abad fueron en su día condecorados con la gran cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo

Estas medallas se conceden a militares “por su constancia en el servicio y la intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas”.

La asociación considera que, en vista de la sentencia del Tribunal Militar Central que anuló la sanción impuesta por el teniente general y confirmada por el JEMA, ninguno de los dos han mantenido esa “intachable conducta”. Además, apuntan que al jurar bandera ambos tuvieron que jurar “guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”, y, según interpretan, la sentencia determinó que ambos “cometieron actos contrarios a la Constitución y en particular contra los derechos fundamentales de presunción de inocencia”.

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