Los tribunales obligan a Defensa a pagar a los militares según el puesto interino que ocupen

Varias sentencias han llevado al subsecretario del ministerio a aprobar una resolución para cambiar los criterios de asignación del componente singular del complemento específico

Paracaidistas en el desfile 12 octubre 2018. Álvaro García Fuentes (@alvarogafu)
Paracaidistas en el desfile 12 octubre 2018. Álvaro García Fuentes (@alvarogafu)

El Ministerio de Defensa rectifica sus criterios para pagar el componente singular del complemento específico a los militares que desempeñan de forma interina un puesto superior al que les corresponde, según destacan desde la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME).

Confidencial Digital ha podido consultar una resolución del subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre, “por la que se establecen criterios para la asignación del componente singular del complemento específico que corresponde por el desempeño de puesto de forma interina”.

¿Qué ha motivado esta resolución que cambia el criterio de Defensa para pagar parte del sueldo de los militares? La respuesta está en la primera frase de la resolución: “Los Tribunales Superiores de Justicia han dictado sentencias firmes favorables al abono del Componente Singular del Complemento Específico del puesto que se desempeña de forma interina, en lugar del asignado al puesto de trabajo que efectivamente se ocupa en la Relación de Puestos Militares”.

Según el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, el complemento específico está compuesto por el componente general y el componente singular. El general se percibe en función del empleo del militar, siguiendo un orden jerárquico dentro de cada categoría, y por tanto se encuentra directamente vinculado al empleo militar dentro de las Fuerzas Armadas.

El componente singular retribuye “las especiales condiciones en que la unidad de destino desarrolla su actividad, así como dentro de ella las particulares condiciones de responsabilidad, preparación técnica, peligrosidad y penosidad del puesto”.

Victorias de los afectados en los tribunales

El problema surgía, hasta ahora, cuando un militar pasaba a ser asignado a cubrir una vacante de forma interina, y en ese nuevo puesto temporal le correspondía cobrar un componente singular del complemento específico mayor que el que en su puesto realmente asignado, no ese interino, cobraba.

Como Defensa les seguía pagando ese componente singular menor, algunos militares han recurrido a los tribunales en los últimos años, y por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a los militares: si pasan a ejercer funciones de un puesto de más nivel que el que en realidad tienen, deben cobrar ese componente singular del complemento específico de mayor cuantía.

Ante esas sentencias que estaban cambiando su práctica habitual, Defensa ha decidido aprobar una resolución “con objeto de armonizar lo dispuesto en la normativa citada con los pronunciamientos judiciales de los Tribunales Superiores de Justicia”.

La nueva regulación

Desde ahora, mientras un militar desempeñe funciones de otro puesto de forma interina, “percibirá el componente singular del complemento específico establecido para el puesto que se ocupe con carácter interino, siempre que sea superior al que estuviera percibiendo”.

 

Eso sí, la resolución del subsecretario de Defensa especifica que para cobrar el nuevo componente singular del complemento específico del puesto que se desempeña efectivamente de forma interina “deberá realizarse un nombramiento formal” según los mecanismos del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa.

Por contra, quienes trabajen en un puesto de forma accidental, es decir, temporal y cuando el puesto está ocupado y sólo se asumen sus funciones por razones de sucesión de mando, el militar en cuestión no cobrará ese componente singular del complemento específico asignado a dicho puesto.

Esta nueva regulación se empieza a aplicar a todo el personal destinado en los ejércitos de Tierra y del Aire, en la Armada y en organismos y centros directivos del Ministerio de Defensa.

Sólo hay una salvedad: a los suboficiales del Ejército de Tierra a los que se les atribuyan funciones de jefe de sección y no sea posible aplicarles esa mejora, “se deberá asignar al puesto en el que están destinados un componente singular del complemento específico, equivalente al que corresponde al resto de jefes de sección”.

La resolución del subsecretario de Defensa termina incluyendo una consideración general: “Con objeto de evitar la prolongación en el tiempo de situaciones de interinidad, se utilizarán adecuadamente los instrumentos de planificación y ordenación del personal, para la adaptación, revisión y modificación, en su caso, de las Relaciones de Puestos Militares”.

Y añade que “en todo caso, el componente singular del complemento específico deberá adecuarse a las funciones que efectivamente se desempeñen con independencia del empleo”.

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