Condena en costas. El ciudadano que se atreve a enfrentarse a la administración se ve obligado a pagar un dineral

En los últimos años, con las reformas procesales de Gallardón, destinadas a evitar pleitos, más que a mejorar la justicia, se han ampliado las condenas en costas, para disuadir a la gente de pleitear.

            En la jurisdicción contencioso administrativa, por ejemplo, que es una de las que más frecuento, se ha pasado de la condena en costas en segunda instancia a la condena en la primera. Es decir que el ciudadano que se atreve a enfrentarse a la administración, no solamente tiene que pechar con las tasas judiciales, la inevitable provisión de fondos al procurador, el pago al notario por los poderes, etc., sino que además si pierdes te ves obligado a pagar un dineral en concepto de costas.

          Y ello con independencia de que tu adversario sea una administración pública, a la que precisamente estás manteniendo con tus impuestos, y cuyos abogados del estado o letrados están cobrando un salario, que van a devengar de cualquier forma, haya o no litigios.

          En otras palabras, que no es igual ser un abogado con despacho propio, y con todos los gastos obligatorios correspondientes: cuotas colegiales, seguro de responsabilidad civil, cotización a la seguridad social y/o mutualidad profesional, suscripciones a publicaciones jurídicas, equipos informáticos, internet, teléfonos, fijo y móvil, vehículo para desplazamientos, etc., mientras que el letrado de la administración no genera gasto alguno por el pleito, o este es insignificante, pues como ya digo toda la infraestructura profesional existe y está operativa, y ello con independencia de su mayor o menor utilización.

          Pues bien, esos abogados del estado o letrados aplican las normas de honorarios del colegio de abogados correspondiente, colegio al que la mayoría no pertenecen, pues no tienen obligación legal de incorporación, ya que su nombramiento les habilita, ipso facto, por imperativo legal, para el ejercicio de la abogacía.

          ¿Qué solución tiene esta injusta situación? Pues para mí sólo una, y es la que un colegio de abogados aplica cuándo tiene que informar las tasaciones de costas: establecer los mismos honorarios que pagan las administraciones a quienes ejercen la abogacía dentro del turno de oficio…

          Por cierto que desconozco que colegio en concreto es el autor de esta loable iniciativa, y agradecería mucho que alguien lo publicase, para general conocimiento…y ejemplo para otros colegios de abogados. Creo es lo más justo.

Ramiro Grau Morancho

Abogado, Profesor Universitario de Derecho y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

 

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