La Guardia Civil discrimina a los agentes divorciados en la adjudicación de viviendas oficiales (pabellones)

La Orden General número 5, de 19 de mayo de 2005. Regulación de Pabellones oficiales de la Guardia Civil, en su artículo 13, discrimina de forma injusta e ilegal a los agentes divorciados (incluso con hijos) al relegarlos por detrás de los demás agentes casados o en pareja de hecho, tengan o no hijos. Esta normativa no sólo discrimina a los divorciados sin hijos, sino a los que tienen también la custodia compartida de sus hijos. Es decir, que un divorciado con hijos, que por ende tiene que pagar pensiones alimenticias y, en muchas ocasiones hasta la hipoteca de la vivienda que ocupan sus hijos y expareja, que se queda prácticamente sin el 50% de su sueldo y es de los que más necesitan el uso de esas viviendas oficiales tienen prácticamente cero posibilidades en las grandes ciudades de ser adjudicatarios de una vivienda oficial por mucho tiempo que esperen, ya que cuando por turno les toca si el agente que va detrás de ellos en la lista de peticionarios se hace pareja de hecho con su novia, aunque no tenga hijos, pasa por delante y le quita el turno, aunque el agente divorciado o no casado con hijos. Es decir, se discrimina por situación familiar.

Esta inaceptable e inexplicable discriminación vulnera el artículo 14 de la Constitución española, que garantiza la no discriminación y que reza de la siguiente forma “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o socialy el artículo 512 del Código Penal, que dice en su redacción lo siguiente; “Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.”

La Guardia Civil vuelve a mostrar una preocupante ausencia de empatía con la realidad de sus agentes y máxime con la dura crisis que estamos atravesando. El director general debería dar instrucciones urgentes a su teniente general subdirector de personal para modificar esta injusta e ilegal normativa de la era Socialista en la que el general Carlos Gómez Arruche dirigía la Benemérita y que, como muchas otras normas de esa época, vulnera de forma descarada derechos fundamentales que la propia Constitución garantiza, en su criterio de adjudicación plasmado en el artículo 13 y que deja en situación de desprotección al colectivo de divorciados que, dicho sea de paso, es enorme en la Institución. Sr. director, no es que se pida que se discrimine positivamente a un divorciado o no casado como con las familias numerosas, sino de no discriminar negativamente al estigmatizar y penalizar a los divorciados con hijos y que les reconozca el mismo derecho e igualdad de condiciones que a otros agentes casados o en pareja de hecho. Ser divorciado no es óbice para ser discriminado en algo tan serio como la adjudicación de una vivienda oficial, máxime cuando la custodia compartida será un hecho en España dentro de un mes y, según esta normativa actual, una pareja de hecho sin hijos está por delante de un divorciado con la custodia compartida de uno o varios hijos en los criterios de preferencia para la adjudicación.

Sr. director de la Guardia Civil, al contrario de lo que dijo su compañero de partido, la leyes están para respetarlas, como las mujeres.

ORDEN GENERAL número 5, de 19 de mayo de 2005. Regulación de Pabellones oficiales de la Guardia Civil

Artículo 13.- Orden de Prioridad.

Uno.- En los pabellones de unidad, cuando exista más de un peticionario, la adjudicación se efectuará por el siguiente orden:

1. Personal afectado por cambio del acuartelamiento o edificio en el que estén los pabellones que le corresponden, cuando estén obligados a desalojar los que tuvieran adjudicados en el anterior.

2. Personal designado para ocupar los destinos que figuran en el Anexo II de la presente Orden. De no existir pabellones desocupados en el momento de la solicitud, se le adjudicará el primero de su grupo que quede vacante, por el orden en que aparecen relacionados en el mencionado anexo.

 

3. Personal con familia numerosa a su cargo sin que, en ningún caso y por la utilización de esta preferencia, pueda superarse la adjudicación de la tercera parte de cada cupo y grupo de pabellones.

4. Personal casado, o formando pareja de hecho estable, y personal viudo, soltero, separado o divorciado con familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

5. Personal separado, divorciado, o que haya obtenido la nulidad matrimonial, que en virtud del régimen judicialmente declarado de visitas, comunicación y estancia de hijos comunes, tenga atribuido el cuidado de éstos en periodos discontinuos.

6. Personal sin familiares a cargo.

7. Antigüedad en la petición.

8. Antigüedad en la Unidad.

9. Superior empleo y, dentro del mismo empleo, mayor antigüedad.

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