Problemas con Abanca: me cobran un recibo que yo anulé. ¿Es que ya no somos dueños de nuestros fondos?

Me llamo David García Valdés y me gustaría hacer pública mi experiencia con la entidad Abanca.

Durante el pasado mes de junio me pongo en contacto con el personal de la Oficina de Quiroga (Lugo) de Abanca con el fin de modificar las condiciones de los seguros de vida y hogar que tengo contratados con Caser a través de esa oficina. A partir del día 11 de junio, como puede comprobarse en mi registro telefónico, recibo su primera llamada en contestación a mi solicitud. Las llamadas siguen produciéndose en ambas direcciones.

A consecuencia de las condiciones ofertadas (no era posible alguna de mis pretensiones) decido cancelar la domiciliación de mi seguro de vida y así se lo hago saber con suficiente antelación (vence el 30 del mismo mes). He de aclarar que poseo hipoteca pero tiene vinculado seguro de hogar, no de vida.

El día 30 de junio accedo a los datos de mi cuenta y veo cargado el recibo de mi seguro de vida, por lo que vuelvo a llamar a su entidad y solicito la devolución del mismo. Al día siguiente, recibo llamada de esa oficina de Abanca indicando que esa cancelación no es posible realizarla, puesto que el ordenador no lo permite. Tras decirles que estamos hablando de mi dinero, y que en mis fondos únicamente mando yo, se reiteran en su decisión de no devolver el recibo.

Posteriormente envío un escrito (por correo interno de Abanca, del cual poseo copia sellada) a la dirección de esa oficina, haciendo mención de la  Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, la cual, en su Capítulo II, Artículo 25.3 establece que “El ordenante podrá retirar el consentimiento en cualquier momento anterior a la fecha de irrevocabilidad a que se refiere el artículo 37”, estableciendo éste último en su apartado 3 “No obstante, en los casos de adeudo domiciliado y sin perjuicio de los derechos de devolución fijados en esta Ley, el usuario podrá revocar una orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos en la cuenta del ordenante”.

Además, continuo haciendo mención a otros artículos de la misma Ley que secundarían mi solicitud, como el 29 (Notificación de operaciones no autorizadas o de operaciones de pago ejecutadas incorrectamente) punto 1 que establece que “cuando el usuario de servicios de pago tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al proveedor de servicios de pago, a fin de poder obtener rectificación de éste”. Además, en su artículo 34 (Solicitudes de devolución por operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de él), queda perfectamente establecido que “El ordenante podrá solicitar la devolución a que se refiere el artículo 33 por una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través de él, durante un plazo máximo de ocho semanas contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta”.

Por último, envío copia de ese escrito al departamento de atención al cliente de Abanca.

Me parece indignante que a fecha de hoy, 21 de Julio, no se hubiera rectificado ese cargo en mi cuenta. ¿Es que ya no somos dueños de nuestro dinero? ¿Pueden las entidades bancarias saltarse las leyes a la torera? ¿Tenemos los usuarios de las entidades bancarias que pagar todos los recibos que le banco en cuestión crea convenientes?

 

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