Así discrimina a los ciudadanos la Generalitat de Cataluña

Si un organismo público pretendiera legislar “todas las áreas de la vida social” y también “el ámbito privado”, persiguiendo “remover los estereotipos” por medio de la acción de los poderes públicos, y otorgando un gran poder a un sector minoritario de personas  que pueden denunciar a toda persona, escuela, empresa, asociación y confesión religiosa si, según su criterio, se ven discriminados. La sola acusación establece el principio de culpabilidad, dado que será el denunciado quien deberá demostrar su inocencia. Si estableciera la obligación de fomentar las opciones particulares de un grupo.

Si pretendiera la reeducación de los funcionarios para que vean con buenos ojos y privilegien a ese sector anteriormente aludido y la reeducación de los alumnos en todos los ciclos desde preescolar hasta la universidad de la escuela pública, concertada y privada. Si obligara bajo sanción a “que los centros educativos, escuelas e institutos presenten en términos positivos” las pretensiones de un grupo determinado. Si obliga a las universidades  “a promover la docencia sobre la diversidad sexual y afectiva”.

Si promueve las opciones particulares y personales de cierto grupo en la cultura, el tiempo libre y el deporte. Si castiga la lógica censura de publicaciones “para la red de bibliotecas y la incorporación de las publicaciones y revistas de divulgación del grupo”.

Si considera positivo pasar de heterosexual a homosexual, pero prohíbe el proceso inverso, y la libertad de recibir tratamiento psiquiátrico o psicológico.

Si obliga a la administración a velar por “sus necesidades específicas tanto dentro del ámbito público como del privado”, y a proveer de toda clase de privilegios en las cláusulas sociales de las contrataciones públicas, cosa que – por cierto- no hace con ningún otro colectivo, más necesitado.

Si establece obligaciones en relación a “los equipamientos públicos y privados que se distinguen por sexos, se identificarán las personas transexuales de acuerdo con el género sentido”, con independencia de su imagen física, y además, se quieren imponer cuotas laborales para determinadas” tendencias” “dentro del sector público y fomentar su implantación dentro del sector privado”.

Si establece el control sobre los medios de comunicación con el fin “de imponer reglas  sobre el trato y el uso de imágenes y lenguaje para que favorezcan la visibilidad de referentes positivos de un grupo. Si instaura el principio explícitamente rechazado por las instituciones internacionales de que “los derechos de ese grupo son parte integrante de los derechos humanos universales”, y le otorga un gran poder político, creando en el seno del parlamento autonómico un órgano ejecutivo para “diseñar las políticas en esta materia” y “los departamentos de la comunidad deberán aplicar esta Ley con la colaboración y bajo la coordinación de este órgano”.

Si las sanciones administrativas que aplica a los disidentes de estas normas son de una gran dureza, yendo de la multa por una cuantía equivalente a la renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), de entre siete días y cuatro meses, hasta más de un año. Si prevé la inhabilitación, y  prohibición de financiación pública. Si en el ámbito empresarial y de centros educativos establece la suspensión temporal por un período de hasta cinco años de la actividad de la empresa, queda patente la enorme capacidad de presión del grupo "agraciado", frente a los demás.

Si la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas quedan directamente criminalizadas, y pueden ser repetidamente sancionadas porque no consideren tan positivas las prácticas habituales de ese grupo, entonces estamos ante una gran arbitrariedad - del Parlamento de Cataluña en este caso - en contra de la inmensa mayoría de ciudadanos catalanes.

 

Con esta injusta ley, el Parlamento discrimina a todos los contribuyentes que no presentan las características del grupo al que hago mención. Es una injusticia y un insulto.

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