Los jueces actúan en contra de la ley y perjudican a las familias modestas que quieren alquilar un piso

Una juez decide, por encima de la Ley y mis derechos, obligarme a alquilar mi única vivienda y habitual a otra persona con 4 propiedades.

Una juez decide, por encima de la Ley y mis derechos, obligarme a alquilar mi única vivienda y habitual a otra persona con 4 propiedades. Cómo es posible que en pleno siglo XXI y con la Ley de Renta Antigua abolida, gracias a Dios, que todavía haya jueces que se aferren a dictar sentencias que van contra la Ley y dañan a familias y favorecen la poca oferta de pisos de alquiler y los que hay sean con claúsulas leoninas?   Yo poseo un piso en Madrid que alquilé en 2000 y que expiro el contrato en 2005. Envié un burofax dos meses antes de la finalización a la inquilina manifestándole mi intención de no renovar porque lo necesito para vivir con mi familia. Pues bien, la señora inquilina no se fue y tuve que demandar solicitando un desahucio. Tardaron cerca de 7 meses en darme fecha de juicio y dos en dictar sentencia, pero qué sentencia.   Resulta que la inquilina posee 4 propiedades en la Comunidad de Madrid y locales en alquiler, pero le gusta más mi casa que las suyas y la señora juez ha tenido a bien despojarme del derecho a recuperar mi casa obligándome a renovar indefinidamente -es decir hasta que se muera, aplicándome algo parecido a la Renta Antigua- a la inquilina, haciendo caso omiso a las propiedades de la señora y a mi necesidad de uso de mi propiedad, amparándose en que el contrato no tenía fecha de duración, cuando cualquiera que lea la actual Ley al respecto podrá observar que dice que cuando no se especifique fecha de duración será de un año prorrogable hasta un máximo de cinco, por no hablar de mi necesidad de uso, es decir que yo he cumplido con la legalidad   ¿Alguien cree que yo volvería a alquilar otra vez? Pues va a ser que no y mi consejo es que nadie alquile o que no lo haga sin claúsulas leoninas, debido a la nula protección jurídica en el tema. Para quien quiera revisar la sentencia es la siguiente: 00117/2006 juicio verbal 1358/2005 del JDO. de Primera Instancia núm. 52 de Madrid.

 

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