El valor del contrato ascendía a 230.000 euros

Condena a Bankinter por “comercialización engañosa” al colocar un producto financiero complejo

Vendió un swap a una pareja que no fue informada de los riesgos y de los costes de anulación

Oficina de Bankinter.
Oficina de Bankinter.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a Bankinter a reintegrar a dos clientes las cantidades cobradas por la firma de un contrato declarado nulo. El banco, que había recurrido la sentencia dictada en 2012 por los juzgados de Tarrasa, ha sido acusado de “comercialización engañosa”.

El 10 de agosto de 2007, Bankinter colocó un swap a una pareja formada por un médico y una enfermera. Este producto financiero, considerado complejo, iba ligado a una hipoteca que contrataron el mismo día por valor de 230.000 euros. La entidad definió esta prestación como un seguro “gratuito” que les protegía de las subidas de tipo de interés.

El banco, sin embargo, no informó de los riesgos de “apalancamiento, volatilidad, y posibles pérdidas”que incluía el swap. Tampoco advirtió a los clientes de los costes de cancelación de ese producto. Por ese motivo, cuando la pareja solicitó, el 30 de abril de 2010, la supresión del swap, Bankinter reclamó 15.000 euros.

La postura de Bankinter llegó al matrimonio a poner el caso en manos de la Justicia. Sus abogados, del bufete Navas & Cusí, constataron que sus clientes no recibieron información en papel ni folletos informativos: “Solo hubo hubo información verbalizada y la firma se produjo a las 24 horas, aunque la comercial reconoció en el juicio que lo normal era hacerlo en el mismo momento”.

Los tribunales les han dado la razón

El proceso judicial se extendió hasta septiembre de 2012, cuando el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Tarrasa falló a favor de los clientes del banco. Bankinter, no obstante, recurrió, aunque no ha obtenido el éxito esperado.

Según ha podido confirmar El Confidencial Digital, una nueva sentencia, sellada el pasado 19 de septiembre, vuelve a dar la razón a la pareja afectada, condenando a Bankinter a reintegrar las cantidades cobradas por la firma de un contrato que ha sido declarado “nulo”.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, señala que Bankinter actuó de mala fe puesto que no ofreció toda la información a su clientela. Una información que tenía de manera asimétrica por disponer de más medios y recursos para conocer las estimaciones de evolución de inflación y tipos de interés.

Esta asimetría coloca a la entidad en una relación “privilegiada”. En este sentido, el fallo habla de "gran desequilibrio entre las partes"

La Audiencia Provincial de Barcelona también censura que la entidad no informara de las previsiones de evolución de tipos de Banco de España y de Funcas.

Por último, Bankinter no realizó los test de conveniencia obligatorios para evaluar el perfil del inversor, su grado de aversión al riesgo y su nivel de conocimientos de productos financieros complejos.

 

En resumen, “se ofreció una información sencilla para un producto complejo”. Según reza la sentencia, “la información fue débil, sesgada e insuficiente”

La sentencia puede provocar un tsunami judicial

La sentencia concluye que la pareja se formó una “representación equivocada de la realidad”. El consentimiento pues, fue viciado, produciéndose un error “sustancial e invalidante”. El escrito, además, recuerda el informe del Defensor del Pueblo de 2009 en la que ya se decía que los swaps eran “un seguro para cubrir los riesgos de las entidades pagado por el cliente”.

Según las fuentes de Navas & Cusí consultadas, la sentencia es relevante porque tras el 'tsunami' judicial producido por las preferentes, “es bastante previsible que se produzca otro sobre los swaps”. Curiosamente el contrato de swap fue elaborado técnicamente por la AEB, por lo que implica a todo el sistema financiero español.

El bufete señala que en la mayoría de las sentencias se produce un reproche judicial. Incluso en alguna se llega a afirmar que al ser un juego de suma cero (lo que gana el banco lo pierde el cliente y viceversa) no es posible que la entidad vele por los intereses de los clientes como si fueran propios, como le ordena la ley.

Las fuentes consultadas advierten que muchas entidades, sabedoras de este reproche judicial, “optan por no recurrir y utilizar métodos alternativos para presionar al cliente como introducirles en el Asnef (base de datos de morosos), provocando su muerte financiera”.

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