Entró en vigor este lunes

La CNMV lanza una directiva para acabar con la confusión en la venta de productos financieros

Ha enviado a bancos y sociedades anónimas un listado de especificaciones que unifiquen los criterios técnicos y jurídicos que marcan el funcionamiento de las páginas web destinadas a comercializar valores, preferentes, deuda subordinada…

Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores trabaja para evitar que se produzcan nuevos casos de venta de productos tóxicos por parte de las entidades bancarias y sociedades que se dedican a su comercialización. La complejidad de los productos y los tecnicismos que los describen suelen provocar con bastante frecuencia confusiones entre los clientes que buscan contratar este tipo de inversión.

Por este motivo, según ha podido saber El Confidencial Digital, la CNMV ha elaborado y distribuido entre los organismos competentes una circular en la que especifica con detalle las bases del funcionamiento de sus páginas web.

Según explican fuentes del sector a ECD, Internet es una de las principales vías de contratación de este tipo de productos por dos razones: la accesibilidad y la rapidez. De ahí, la necesidad de este organismo para unificar los criterios que marcan el funcionamiento de las páginas web de todos los que participan de la venta de cualquier tipo de productos financieros.

Valores, futuros, preferentes y otros productos de complejo funcionamiento son comercializados por este tipo de entidades desde sus plataformas online sin ninguna premisa ni directiva de la CNMV.

Sin embargo, a partir de ahora deberán ceñirse a lo estipulado en la circular que entró en vigor el lunes de esta misma semana y adaptar sus páginas web a las especificaciones técnicas y jurídicas que desde el organismo de control de los mercados han visto convenientes.

Afecta tanto a sujetos nacionales como extranjeros que operen en España

Esta circular, según apuntan desde el sector a ECD será de aplicación obligada a las siguientes entidades:

-- Las sociedades anónimas cotizadas.

-- Las cajas de ahorros que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores.

-- Las entidades extranjeras cuyas acciones estén admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles, siempre sin entrar en conflicto con las especificaciones recogidas en la legislación de su país de origen.

Información que deben incluir en la página web

Según dicta la circular difundida por la CNMV a la que ha tenido acceso ECD, las páginas web deben incluir la siguiente información de manera obligatoria:

 

-- Sociedades anónimas cotizadas.  Han de incluir con carácter obligatorio en sus páginas web se ajustará, en cuanto a su contenido y plazo temporal de difusión, a los requisitos recogidos en el anexo I de esta Circular, sin perjuicio de aquellas otras a las que puedan resultar obligadas por otras normas.

-- Cajas de ahorros. Han de incluir con carácter obligatorio en sus páginas web se ajustará, en cuanto a su contenido y plazo temporal de difusión, a los requisitos recogidos en el anexo II de esta Circular, sin perjuicio de aquellas otras a las que puedan resultar obligadas por otras normas.

-- Además, ambas podrán difundir a través de sus páginas web, con carácter voluntario, cualquier otra información distinta a la incluida en los párrafos anteriores.

Principio de transparencia informativa

La CNMV ha sido muy clara en este punto.

Esto es lo que indica la circular difundida por el organismo: “Toda la información que se incluya en la página web de los sujetos obligados ha de ser clara, íntegra, correcta y veraz, sin que pueda incluirse información que, por ser sesgada, abarcar un espacio temporal insuficiente, no ser contrastable, no incluir las oportunas advertencias o por cualquier otro motivo, pueda inducir a error o confusión o no permita al inversor hacerse un juicio fundado de la entidad”.

Especificaciones técnicas y jurídicas de las páginas web

-- Los sujetos obligados contarán con una página web con nombre de dominio de Internet registrado.

-- Todas las páginas deberán estar redactadas, al menos, en castellano y deberán poderse imprimir.

-- Si la web ofrece versiones para distintos dispositivos electrónicos, sus contenidos y presentación deberán ser lo más homogéneos posibles.

-- Los títulos de las páginas y los contenidos serán claros y significativos y el lenguaje adecuado al inversor medio, evitando hasta donde sea posible el uso de tecnicismos.

-- La estructura técnica de la página web y los ficheros que den soporte a los contenidos permitirán su navegabilidad y accesibilidad con productos informáticos de uso común en el entorno de Internet y con un tiempo de respuesta que no impida la operatividad de la consulta.

-- En la página de inicio de la web de las sociedades cotizadas y de las cajas de ahorro existirá un apartado específico que recoja toda la legislación vigente relativa al funcionamiento del mercado de valores. Su acceso no supondrá más de tres clicks ni la identificación del cliente.

-- Los contenidos deberán presentarse estructurados y jerarquizados con un título conciso y explicativo, de modo que se permita una accesibilidad rápida y directa a cada uno de ellos y gratuita para el usuario. Dichos contenidos deberán poderse descargar e imprimir. 



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