Más de 150.000 afectados

Cartas de Hacienda a los ex accionistas del Popular para que paguen por la compensación del Santander

Exige que la incluyan en la declaración de la Renta de 2017 como “ganancia patrimonial”

Sede del Banco Popular.
Sede del Banco Popular.

Los accionistas y bonistas del Popular que se acogieron el año pasado, tras la liquidación del banco, a la compensación del Banco Santander para renunciar a la vía judicial, se están encontrando ahora con una desagradable sorpresa en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2017.

Según confirman a El Confidencial Digital fuentes próximas a la Inspección de Hacienda, la Agencia Tributaria ha comenzando a remitir cartas a los ex accionistas y ex obligacionistas de Popular que aceptaron el bono de fidelización del Santander para advertirles de que deben integrarlo en la tributación por el IPRF.

Así, aquellos accionistas perjudicados por la resolución del Banco Popular que se acogieron a esta compensación serán uno de los colectivos más vigilados por la Inspección en esta campaña de la Renta. Se calcula que el número de afectados por esta situación supera los 150.000 clientes.

Incluir los bonos en la declaración de la Renta

En las cartas a los ex accionistas, Hacienda advierte de que, como beneficiarios de la compensación del Santander, deben declarar esos bonos en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como los intereses que hayan producido, como “ganancia patrimonial”, equivalente al valor de mercado de las nuevas obligaciones.

Es decir, la cantidad económica equivalente a los bonos recibidos a fecha de mercado, se sumara a la base imponible del ahorro, por lo que la citada cantidad se restara al capital mobiliario negativo anterior.

En el caso de los bonistas, se establece que deben integrarlo también en la base imponible del ahorro como rendimientos positivos del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta.

La Agencia Tributaria también comunica en las misivas a los afectados que deben tributar esas cantidades en el IRPF y de que se enfrentan a sanciones si no lo hacen.

Los demandantes salen beneficiados (por ahora)

En cambio, los afectados que han decidido reclamar las pérdidas por la vía judicial pueden incluirlas de momento en la declaración de la Renta. No obstante, si en el futuro ganan las demandas, y recuperan parte del dinero perdido, deberán hacer una declaración complementaria para ajustar cuentas con Hacienda.

La Agencia Tributaria estima ahora que son pérdidas que reducen la factura en la declaración, pero si los jueces dan la razón a los demandantes, dejarán de serlo.

 

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