Aluvión de solicitudes

Céntimo sanitario. Hacienda aceptará como factura los tickets de repostaje de las gasolineras

Servirán para reclamar el impuesto que los consumidores han pagado indebidamente en el combustible en los últimos tres años

Gasolinera.
Gasolinera.

Un ticket no servía hasta el momento para justificar la devolución del ‘céntimo sanitario’ porque no recoge el desglose del impuesto pagado. Sin embargo, ahora Hacienda dará validez también a los tickets o justificantes de las operaciones de las tarjetas de crédito para cobrar el dinero que corresponda a los afectados.

Según ha sabido además El Confidencial Digital de fuentes de Hacienda, esta documentación se puede presentar en soporte físico o informático.

Como el céntimo sanitario era objeto de autoliquidación trimestral, el procedimiento de devolución será de rectificación de autoliquidaciones.

Había que presentar facturas

Hasta ahora, tal y cómo se contó en su día en ECD, los afectados tenían que aportar a las oficinas de la Agencia Tributaria todas las facturas de las diferentes gasolineras en las que habían llenado el depósito de sus vehículos, con el desglose de los litros repostados y el detalle del impuesto devengado.

Hay que recordar que la tasa se aplicaba sobre cada litro de combustible consumido. Ahora, los consumidores españoles tienen derecho a que se les devuelva el importe pagado injustamente, al menos, en los últimos tres años.

Esto se corresponde con el 'céntimo sanitario' que han abonado indebidamente en el combustible comprado de marzo de 2010 a diciembre de 2012.

Devoluciones de 4.000 millones

Unas devoluciones que, fuentes del sector estiman en alrededor de 4.000 millones de euros, de los casi 13.000 que se han recaudado en total indebidamente desde que se aprobó la medida en el año 2001, durante el Gobierno de José María Aznar.

Sin embargo, la Ley General Tributaria establece la prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de ingresos indebidos a partir de los cuatro años. Por este motivo, únicamente los últimos ejercicios de implantación de este recargo -se suprimió el 1 de enero de 2013- son los que están en vigor a día de hoy, y son los únicos que se puede reclamar.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró “ilegal” hace ahora justo un mes el ‘céntimo sanitario’ que venían reclamando algunas comunidades autónomas.

Dictaminó que este impuesto incumple con la normativa europea en materia de fiscalidad, y más en concreto contraviene la directiva sobre Impuestos Especiales.

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