El Gobierno prepara un ‘pensionazo’: el borrador de presupuestos de Solbes prevé una rebaja de entre un 20% y un 45% en las jubilaciones de los funcionarios

Los empleados públicos advierten del riesgo de ‘pensionazo’ que entrañan los Presupuestos Generales del Estado presentado por Pedro Solbes. Este borrador incluye una “rebaja histórica” de 25-40% en las pensiones de jubilación por enfermedad o incapacidad.

Según ha podido saber El Confidencial Digital, son muchos los funcionarios que se preguntan cómo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero puede “por un lado, asegurar que no van a recortar derechos sociales, mientras por otro están intentando aprobar en los presupuestos generales el pensionazo”.

Con esta particular denominación, miembros de este colectivo han querido denunciar en estas páginas las similitudes entre esta nueva norma y el ‘decretazo’ o Real Decreto-Ley 5/2002, aprobado unilateralmente por el Partido Popular en mayo de 2002 y que desembocó en una huelga general durante la presidencia española de la Unión Europea.

Su preocupación viene motivada por dos aspectos muy concretos del borrador presupuestario para 2009, presentado por el vicepresidente Económico Pedro Solbes y pendiente de aprobación en el Congreso de los Diputados.

El texto recoge dos disposiciones adicionales de los presupuestos –13 y 16 del tomo ‘Articulado de la Ley’- referentes a la Ley de Clases Pasivas del Estado, que, a juicio de varios funcionarios consultados por este confidencial, suponen “modificar esta legislación sin abrir debate alguno”.

La aprobación de este texto legal “tal y como está ahora”, supondrá una reducción significativa de la pensión que perciben los funcionarios que se han tenido que acoger a la jubilación por enfermedad o incapacidad definitiva para desarrollar su actividad laboral.

Tal y como recoge la primera de esas disposiciones, a partir del próximo 1 de enero de 2009 y con vigencia indefinida, “las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, tendrán una cuantía del 75 por ciento del importe que resulte de la aplicación de las normas”.

Además, desde enero de 2009, no será compatible para estos trabajadores públicos percibir pensiones de jubilación o retiro mientras ejerzan cualquier otra actividad por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

No obstante, hay excepciones. Si el trabajador en cuestión no está incapacitado para toda profesión u oficio, podrá compatibilizar “el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado”.

En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro.

 

Quienes tendrán que tomar una decisión sobre sus ingresos en los próximos meses son aquellos funcionarios que hayan disfrutado de este tipo de pensiones hasta la entrada en vigor de esta normativa.

En estos casos, los afectados por la nueva legislación tendrán de plazo hasta el 31 de julio del año que viene para elegir entre cobrar la pensión por jubilación que les ofrece Hacienda o la retribución de sus otros servicios profesionales prestados.

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