Ha perdido varios pleitos en el Supremo

Hacienda, obligada a congelar el pronto pago de las multas hasta septiembre

No puede dar ahora como válida la notificación en agosto si el sancionado se encuentra fuera de su domicilio. Deberá repetir la comunicación en el mes siguiente

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Delegación de la Agencia Tributaria.

Durante el mes de agosto muchos contribuyentes y empresas cierran por vacaciones, pero esto no se aplica a la Agencia Tributaria, que durante estos días de descanso puede emitir notificaciones que, en caso de no conocer y recurrir a tiempo, pueden acarrear problemas y sanciones para los contribuyentes.

Así las cosas, si Hacienda envía al domicilio de un contribuyente una comunicación y no la recoge en primera ni en segunda instancia, la notificación se publicará por edictos otorgando plena validez al acto de comunicación.

Pero el problema que plantea esta circunstancia es que si se trata, por ejemplo de una sanción, cuando el contribuyente se dé por enterado puede haber transcurrido el plazo para recurrir sin que éste pueda hacer nada para evitar la multa.

Para hacer frente a esta situación y proteger al contribuyente, el Tribunal Supremo, en una sentencia del 13 de mayo de 2015, estableció que, si se entiende que razonablemente el contribuyente está de vacaciones no se dará como válida la comunicación. Y la Agencia Tributaria deberá intentarlo en un momento posterior antes de recurrir a la notificación por edictos.

De esta manera, se abre la puerta a que el contribuyente sea notificado con el tiempo suficiente para poder recurrir o emprender las acciones que considere oportunas respecto a esa notificación.

Esto no quiere decir que se anule la posibilidad de que Hacienda efectúe notificaciones en agosto, sino que éste puede no dar validez a notificaciones realizadas en este mes y en el domicilio del contribuyente, cuando en virtud de las circunstancias concurrentes se llegue a la convicción de que no ha llegado a conocimiento del interesado.

 

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