Quejas de los profesionales a la Agencia Tributaria

Hacienda resiste a las presiones de empresarios y asesores fiscales: les obligará a declarar el IVA en agosto

El plazo de presentación de las autoliquidaciones se adelanta un mes y tendrán que mantenerse activos despachos, gestorías y departamentos financieros durante la primera quincena

Cristóbal Montoro.
Cristóbal Montoro.

Hacienda autorizaba a presentar, hasta el ejercicio 2014, las declaraciones de julio hasta el 20 de septiembre para respetar las vacaciones de agosto, un mes tradicionalmente inhábil en el sector de los despachos de abogados y asesores fiscales de grandes compañías. Pero si el año pasado las quejas de estos profesionales no surtieron efecto, en esta ocasión tampoco han resultado efectivas.

Así, el plazo de declaración de los modelos de presentación mensual del IVA, Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) e Impuesto sobre Sociedades correspondientes a julio dará comienzo este año el próximo lunes y finalizará el 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre, fecha límite en ejercicios anteriores.

El Real Decreto 828/2013, que modifica el Reglamento de IVA y otros Reglamentos de contenido Tributario, así como el Real Decreto 960/2013, que modifica el Impuesto de Sociedades, estableció ya, desde el año pasado, la obligación de presentar las declaraciones mensuales de IVA y Retenciones del mes de julio, dentro de los 20 primeros días de agosto. Y la decisión es mantener también este ejercicio ese calendario.

Segundo año de trabajo en agosto

Según ha sabido El Confidencial Digital, a través de fuentes del sector, el enfado de asesores fiscales y de algunos importantes despachos de abogados con la “intransigencia de Hacienda”, es mayúsculo por segundo año consecutivo. Y así se ha hecho llegar al departamento que dirige Cristóbal Montoro.

Su malestar es mayor este ejercicio si cabe, después de haber intensificado las gestiones con altos cargos de la Agencia Tributaria para la ampliación del periodo y respetar así el descanso en un mes tradicionalmente inhábil.

Se quejan de que los plazos para realizar la declaración “ya son de por sí muy ajustados”, teniendo en cuenta que algunas facturas del mes de julio se pueden recibir hasta el 15 de agosto. Además, en caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo de presentación se reduce a ese mismo día 15 de agosto.

Pero la respuesta de Hacienda ha sido negativa. Explican que los ciudadanos conocen con la antelación suficiente el calendario del contribuyente para que puedan ajustar a las fechas de descanso al nuevo plan establecido, desde el año pasado, para realizar las autoliquidaciones del mes de julio.

Las liquidaciones que se verán afectadas

Estas son las declaraciones más significativas del periodo de julio que deberán presentarse del 1 al 20 de agosto:

IVA:

– Modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido”.

 

– Modelo 322 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual”.

– Modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro de IVA e IGIC y otras operaciones”

Renta y Sociedades:

– Gran Empresa-Modelo 111 “Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta”.

– Gran Empresa-Modelo 115 “Retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos”.

– Gran Empresa-Modelo 123 “Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.

Video del día

6 de cada 10 de los que van en bici o en
patinete en ciudad no llevan casco
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato