Con carácter retroactivo al 1 de enero de 2015

Mujeres maltratadas y personas con renta mínima no pagarán IRPF por las ayudas que reciban

La reforma fiscal deja exentas de tributación las subvenciones a colectivos en riesgo de exclusión social

Delegación de la Agencia Tributaria.
Delegación de la Agencia Tributaria.

El adelanto a julio de la rebaja fiscal que iba a entrar en vigor el 1 de enero de 2016 es una de las medidas más destacas aprobadas por el Gobierno de Rajoy en este último tramo de legislatura, y en ella ha incluido varios guiños de carácter “social”.

El Real Decreto-ley que aprobó el Consejo de Ministros el viernes 10 de julio incluyó una larga serie de modificaciones respecto a la normativa actual para adelantar a este mes la rebaja en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estaba prevista para enero de 2016.

Ante la complejidad de los cambios, la Agencia Tributaria ha elaborado un documento que desgrana y explica las principales novedades introducidas por esta reforma. El Confidencial Digital ha tenido acceso a ese documento, que destaca cambios que habían pasado desapercibidos entre las rebajas generales de tipos impositivos.

Ayudas a personas en riesgo de exclusión social

Se trata de que con esta reforma varios ingresos procedentes de ayudas y subvenciones sociales otorgadas por las administraciones públicas pasan a considerarse rentas exentas: por lo tanto, a partir de ahora no tendrán que incluirse en la declaración de la renta para pagar IRPF.

Tal y como ha podido comprobar ECD, con este cambio normativo no tendrán que declararse los ingresos que provengan de distintas ayudas y prestaciones económicas que el Estado, las comunidad autónomas y los ayuntamientos conceden a personas que pertenecen a colectivos en riesgo de exclusión social.

Por ejemplo, a partir de ahora las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género no tendrán que incluir en su declaración de la renta las ayudas que la ley establece para las personas maltratadas por sus parejas que quedan en situación de desamparo por este motivo. Tampoco lo tendrán que hacer las víctimas de violaciones y de otros delitos violentos que reciben una compensación pública.

En el Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno, también se contempla unos ingresos que hasta hace tiempo eran menos conocidos: las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas. A partir de ahora tributarán estas prestaciones sociales y todas las demás ayudas que las administraciones conceden “para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos o personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes”.

Tributaban como “rendimientos del trabajo”

Gestores administrativos consultados por El Confidencial Digital aseguran que con este cambio el Gobierno ha corregido una situación que hasta ahora era “anómala”: “El Estado, las comunidades o los ayuntamientos pagaban una ayuda a familias y personas sin recursos, y luego les obligaba a tributar por ello”. De hecho, hace unos años Hacienda publicó una nota aclarando que este tipo de ayudas sociales se consideraban “rendimientos del trabajo”.

Aunque muchas de estas personas que recibían prestaciones no hacían la declaración de la renta por tener ingresos por debajo del mínimo a partir del cual es obligatorio, los que sí la hacían -y los que superaban esa cantidad- estaban obligados a declarar esos ingresos. Eso provocaba que sus ingresos totales fueran más elevados y tuvieran que tributar más a Hacienda.

El único límite que se establece ahora es que el total de las ayudas percibidas a lo largo del año no supere los 11.182,71 euros, que es 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples para este año 2015. Por debajo de esa cantidad, las ayudas sociales estarán exentas.

 

Hasta ahora, las gestorías con clientes, sobre todo, de mayor edad les indicaban que tenían que incluir en su declaración de la renta cualquier ayuda social cobrada, aunque en muchos casos no estuviera incluida en el borrador que enviaba Hacienda. Eso implicaba consignar prestaciones sociales de todo tipo, ya que existe una gran diversidad de ayudas y subvenciones que conceden las autonomías y municipios.

“En la declaración de la renta que hagan el año que viene, los perceptores de cualquier ayuda que tenga carácter social, que son las que están ahora incluidas en la ley con la nueva reforma, no tendrán que incluirlas y por tanto no tributarán por ellas”, explica un gestor administrativo. Este cambio tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2015.

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