Abre la puerta a que los afectados reclamen los descansos denegados

Sentencia pionera: no se perderán días de vacaciones cuando se solicite una reducción de jornada

Un Juzgado de lo Social ha establecido que una rebaja de las horas de trabajo “sólo podrá tener incidencia en la retribución económica”

Solicitar una reducción de jornada podrá tener incidencia en la retribución económica, pero no en los días de vacaciones. Es la sentencia pionera que acaba de dictar el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles en materia de conciliación laboral.

El fallo, a cuyo contenido ha tenido acceso Confidencial Digital, declara el derecho de una trabajadora del Ayuntamiento de Fuenlabrada a disfrutar de todos los días de vacaciones que le correspondían legalmente, pese a haberse acogido a una jornada reducida por motivo de guarda legal.

Esta empleada municipal disfrutó durante junio y julio de 2017 de un periodo de reducción de jornada por guarda legal.

Pero el Ayuntamiento de esta localidad madrileña le denegó el derecho que le correspondía a 23 días de vacaciones y redujo su periodo de disfrute a 21 días.

Tras varios intentos infructuosos de llegar a un acuerdo con el Consistorio, la trabajadora acudió a la justicia, a través de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y mayoritario en la administración local a nivel nacional, que ahora le da la razón.

Sólo podrá afectar a la retribución económica

El Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles establece en su sentencia que una reducción de jornada “podrá tener incidencia en la retribución económica de las vacaciones, pero no en los días que deban ser disfrutados”.

El fallo, contra el que no cabe recurso, añade que no se entienden cuáles son los motivos para denegar los dos días de vacaciones a la trabajadora: “El Ayuntamiento demandado no puede denegar derechos reconocidos legal o convencionalmente a los trabajadores sin ampararse en las causas o motivos tasados (…) y que no concurren en absoluto en este caso”, argumenta.

Por ello, el juzgado ha estimado íntegramente la demanda de CSIF y declara el derecho de esta trabajadora a disfrutar de los 23 días de vacaciones de 2017 que le correspondían y condena al Ayuntamiento de Fuenlabrada a reconocer a la demandante el disfrute de los dos días de vacaciones que le fueron denegados.

Ha dejado también sin efecto “cuantas decisiones o resoluciones municipales se opusieran a lo así acordado”.

Esta sentencia tendrá incidencia en otros trabajadores municipales de Fuenlabrada que también se vieron afectados por esta decisión del Ayuntamiento. Tendrán la posibilidad de reclamar la devolución de los días de vacaciones dejados de disfrutar.

 

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