Se solicitan pagos desde 2012

¿Vives de alquiler? Cuatro comunidades reclaman el ‘impuesto a los inquilinos’ de Cifuentes

Andalucía, Cataluña, Galicia y Asturias cobran también la tasa por cada nuevo contrato de arrendamiento para vivienda que se formalice

Cartel de alquiler
Cartel de alquiler.

La Comunidad de Madrid ha iniciado una campaña de envío masivo de cartas a inquilinos para reclamarles un tributo desconocido, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al alquiler. Pero no va a ser la única. Otras cuatro autonomías también están inmersas en esta nueva ofensiva recaudatoria.


Aunque desconocido para la inmensa mayoría, el impuesto de los alquileres no es nuevo. Existe desde 1993, cuando se reguló en la ley estatal del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, (ITP) que considera el alquiler como una adquisición onerosa, igual que la compra.

Se paga al formalizar un contrato de arrendamiento, debido a que se considera que este acto es una transmisión patrimonial no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y lo grava en consecuencia, como hace con otros actos notariales y mercantiles.

Solo se exige al alquiler de casas. Es decir, están obligados a abonarlo las personas físicas que viven en un inmueble alquilado para ser utilizado como vivienda. En el resto de alquileres, como el de los locales comerciales o el de viviendas utilizadas como oficinas, se aplica el IVA.  

Se suman cuatro comunidades

Según ha confirmado El Confidencial Digital en fuentes próximas a Hacienda, el impuesto al alquiler no va a ser reclamado ahora solo por el Gobierno de Cifuentes, que ya lo ha activado. Otros Ejecutivos autonómicos, como es el caso de Andalucía, Cataluña, Galicia y Asturias, también lo están haciendo.

Cada comunidad es libre de fijar la cuantía del ITP que aplica a los arrendamientos, aunque la mayoría se adhieren al tipo general, el que marca el Estado. El cálculo del tributo se realiza a partir del coste del alquiler y la duración del contrato.

Si se toma como referencia la tabla que recoge los tipos que se aplican a nivel estatal, hay que fijar como importe de base el alquiler de todo un año para calcular cuánto hay que pagar. Por ejemplo, una mensualidad de 700 euros x 12 meses = 8.400 euros.

Ese resultado hay que multiplicarlo por los años del alquiler. Si son cinco, que es el plazo máximo que se suele establecer en los contratos a largo plazo: 8.400 x 5 = 42.000. Según la tabla, al ser un importe superior a 7.692,96 euros, hay que aplicar un coeficiente de 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. Por tanto, (42.000 euros x 0,024)/6,01 = 167,7 euros)

El impuesto se debe pagar en las delegaciones de Hacienda dentro de los 30 primeros días desde la firma del contrato.  

¿Por qué se reclama ahora?

Fuentes de la Inspección de Hacienda explican a ECD que su escasa cuantía hacía que, hasta ahora, no fuera prioritario para la Administración destinar medios a encontrar bolsas de fraude por este impuesto. Pero en la actualidad la actividad inspectora es mucho más sencilla, puesto que con un simple cruce de datos es fácil encontrar a los deudores.

 

De hecho, la Comunidad de Madrid lleva semanas cruzando datos del registro de contratos de alquiler en Madrid, avales del Instituto de la Vivienda (Ivima) y beneficiarios de la desgravación autonómica.

Pagos de los últimos cuatro años

Muchos inquilinos se han sorprendido estos días al recibir un escrito de la Comunidad de Madrid que les reclama un tributo que apenas conocían, e incluso advirtiendo de posibles sanciones.

Como en todos los impuestos, el plazo sujeto a revisión es solo de los últimos cuatro años. El resto ha prescrito. Pero se están registrando casos en los que la Administración está reclamando ahora el impuesto correspondiente a un piso en el que el inquilino ya no vive porque lo dejó hace dos años.

No habrá multas

Según las fuentes consultadas, la Comunidad de Madrid no está cobrando los intereses de demora ni recargos por abonar el tributo fuera de plazo. Según fuentes de la Consejería de Hacienda, entienden que si no se ha pagado es por desconocimiento. No está imponiendo multas por el momento.

Eso sí. Para efectuar el pago hay un plazo de un mes desde que se recibe la notificación. A partir de ahí, la Administración sí puede aplicar intereses de demora y cursar sanciones, porque puede entender que ya existe ánimo de defraudar a las arcas públicas.

El 21% vive de alquiler en España

El cobro efectivo de este impuesto por parte de las autonomías coincide con un momento en el que la cultura de la propiedad está comenzando a perder arraigo en España en favor del alquiler.

Según un informe de la agencia comunitaria de estadística, Eurostat, con datos correspondientes a 2014, el 21,2% de españoles ya vive en viviendas en arrendamientos, y subiendo, mientras el restante 78,8% reside en inmuebles de su propiedad. Hace pocos años, la cifra de inquilinos no llegaba ni al 10%.

De este modo, España se acerca poco a poco a la media comunitaria. Los porcentajes referentes a la propiedad y al alquiler a nivel europeo se sitúan en el 70,1% y 29,9%, respectivamente.

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