Los abogados de oficio no tienen derecho a constituir un sindicato

La Audiencia Nacional rechaza el recurso contra la resolución del ministerio de Trabajo que lo denegó con el argumento de que no existe relación laboral con la Administración

Abogados.
Abogado atendiendo a un cliente.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que se desestima el recurso presentado por cinco abogados de Cartagena que pretendían constituir un sindicato de letrados del turno de oficio.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, la Autoridad Laboral del Ministerio de Trabajo se negó a depositar los estatutos presentados al no acreditar la relación laboral de los letrados. Sólo aportaron un certificado del colegio profesional en el que se indica que se adscriben al turno de oficio.

La AN considera que Trabajo no vulneró el derecho fundamental de los abogados a sindicarse, recogido en la Constitución, alegando que no se les puede considerar trabajadores, ya que ni son sujetos de una relación laboral ni mantienen una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

Es más. Señala que el hecho de adherirse al turno de oficio no supone que se vinculen laboralmente a la Administración como empleados públicos, “pues no tienen nombramiento de funcionario ni contrato laboral al servicio” de algún organismo oficial.

Califica al turno de oficio de prestación de un servicio de naturaleza pública, que justifica que estén los colegios profesionales la regulen y organicen y que sea retribuida mediante baremo con fondos públicos.

 

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