Bloqueo a la picaresca en el alquiler: no se podrá subir fijándolo por encima de 600 euros

Corregido el decreto que establecía que por debajo de esa cantidad no se autorizaban incrementos superiores al IPC. Los propietarios lo estaban concretando en 601 euros

Piso en alquiler.
Piso en alquiler.

La limitación de la subida del precio del alquiler destaca como una de las principales novedades del real decreto del Gobierno con medidas urgentes en materia de vivienda. Ha establecido como incremento máximo el IPC. Fomento ha corregido el anterior decreto que había fomentado la picaresca de los propietarios.

Es la segunda vez en menos de tres meses que el Gobierno de Pedro Sánchez saca adelante un real decreto con medidas sobre el alquiler, después de que el aprobado en diciembre fuera rechazado en enero por el Congreso de los Diputados.

Entró en vigor tras ser aprobado en el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado, pero decayó al no superar el último y definitivo paso de su convalidación en la Cámara Baja. Estuvo vigente durante un mes.

El real decreto mantiene gran parte de las medidas que ya contemplaba el de diciembre, como la ampliación de tres a cinco años de la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler y hasta siete si el arrendador es una persona jurídica.

La reforma incluye también alargar de 1 a 3 años la prórroga tácita del contrato si ninguna de las dos partes lo denuncia a su vencimiento, así como limitar al importe equivalente de dos mensualidades las garantías exigibles al margen de la fianza.

El nuevo texto legal no afecta a los contratos firmados anteriormente, que se continuarán rigiendo por la normativa anterior salvo que las partes decidan de común acuerdo lo contrario.

Contratos de “renta reducida” por debajo del IPC

Dentro de esos cinco años de los nuevos contratos, la mensualidad se actualiza cada ejercicio de acuerdo al IPC o a cualquier otro indicador pactado por las partes. Pero una vez finalizado el contrato (ya sea de cinco años o de sólo uno), el propietario tiene vía libre para subir el precio al que alquila su vivienda

Ahora, según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes del Gobierno, Fomento ha corregido el anterior decreto que establecía que, sólo en los alquileres por debajo de los 600 euros, no se autorizaban incrementos superiores al IPC. Pero no especificaba nada con respecto al resto de rentas.

En concreto, recogía que la subida del precio no podría ser superior al Índice de Precios al Consumo (IPC) en los contratos con “renta reducida”.

 

Por vivienda de “renta reducida” se entiende aquella que “se encuentre por debajo de la establecida, para el conjunto del Estado y con carácter general, en el Real Decreto que regule el plan estatal de vivienda vigente a los efectos de tener habilitada la posibilidad de acogerse a algún programa de ayudas al alquiler”.

Fuentes de Fomento confirman a ECD que el actual plan estatal de vivienda establece como inmueble de “renta reducida” aquel cuyo precio mensual no supere los 600 euros.

Subidas del alquiler por encima de los 600 euros

La reforma comenzó de inmediato a constituir un incentivo negativo para los inquilinos, pese que se perseguía lo contrario: una normativa que favoreciera al arrendatario. Así lo confirmaron a ECD en varias inmobiliarias de Madrid.

Algunos propietarios empezaron a decidir fijar precios superiores a los 600 euros a sus inquilinos para no tener que atenerse a la limitación de precios del IPC. Llamaba la atención que se comenzaran a establecer alquileres a partir de los 601 euros en los acuerdos.

Unas modificaciones que comenzaron a ordenar, tras la entrada en vigor del decreto el pasado diciembre, a los agentes inmobiliarios para que fueran incluidas en la redacción de los nuevos contratos de arrendamiento.

La picaresca de los caseros fue detectada por los técnicos de Fomento durante el mes que el anterior decreto estuvo en vigor, según ha podido confirmar ECD por fuentes del Ministerio.

Con la nueva normativa, el Ejecutivo ha querido erradicar por completo esta práctica abusiva, estableciendo que la subida del alquiler nunca pueda ser mayor que el incremento del IPC durante la duración del contrato.

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