Caos en la abogacía horas antes de que venza el plazo para inscribirse en el Registro Mercantil

El día anterior a la fecha límite, Justicia no había proporcionado el formulario para que los letrados que asesoran a empresas cumplan el decreto ley 11/2018. El Ministerio acaba de habilitar los trámites telemáticos

Legalidad.
Abogado rellenando un impreso.

En agosto del año pasado, entró en vigor el decreto ley 11/2018, por el que se aplicaban las directivas europeas en materia de prevención del blanqueo.

Entre otras, establecía la obligación para los abogados que asesoren en la constitución de sociedades de inscribirse en el Registro Mercantil antes de comenzar dicho servicio de asesoramiento.

El decreto daba el plazo de un año para que los profesionales realizaran los trámites pertinentes para quedar fichados en el Ministerio de Justicia de cara a posibles casos de blanqueo de capitales en los estados miembro de la Unión Europea.

Sin embargo, según ha sabido Confidencial Digital, a día de hoy, el equipo de Dolores Delgado todavía no ha habilitado los formularios digitales para que los letrados puedan  inscribirse en el Registro Mercantil, algo que está empezando a sembrar el caos entre los profesionales.

Desconcierto

Según las fuentes consultadas por ECD, los abogados llevan “todo un año” esperando a que Justicia les notifique o cuelgue en la web los formularios digitales a cumplimentar, pero todavía “ni siquiera aparecen”, señalan.

Las mismas fuentes señalan que los letrados están “desconcertados, sin saber muy bien qué hacer ni a qué atenerse”, ya que la práctica del ‘papel cero’ de Justicia establece que la tramitación deberá ser siempre electrónica.

Pese a ello, algunos letrados han decidido por su cuenta presentar sus datos en el Registro Mercantil de acuerdo con los formularios impresos que existían antes de que se implantara la burocracia digital.

Según Confilegal, el presidente de la Subcomisión de Prevención de Blanqueo de Capitales de la Abogacía Española, Jesús Pellón, ha transmitido que se pondrá en contacto con Justicia y el Tesoro Público para tratar de solucionar la cuestión.

Hasta el 31 de diciembre

En la tarde del martes, la Dirección General de los Registros y del Notariado emitió una instrucción de fecha 30 de agosto, sobre la inscripción en el Registro Mercantil, estableciendo el 31 de diciembre como fecha límite.

 

Según ha informado el colegio de abogados de Madrid, la declaración se realizará de forma telemática con campos obligatorios (Registro Mercantil al que se dirige por razón del domicilio profesional, documento de identidad, nombre y apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio profesional, pertenencia al Colegio profesional y número de colegiado), así como otros campos de cumplimentación voluntaria (número de teléfono, dirección de correo electrónico, admisión de notificación electrónica, domicilio de notificaciones y observaciones).

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