Condenada Ryanair a pagar 1.200 euros a una familia por el retraso de un vuelo cuatro horas

Una jueza de Málaga sostiene que la aerolínea “dejó abandonados a su suerte, sin una alternativa” a los pasajeros

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Aeropuerto de Palermo (Italia), 15 de mayo de 2019. Padre e hijo van a volar hacia Málaga con escala en Milán. A la hora de salida impresa en los billetes, el avión asignado para recorrer el primer tramo del trayecto no se ha presentado en la puerta de embarque. Ryanair comunica que saldrá con retraso. Eso les impide hacer a tiempo el transbordo en la ciudad lombarda y subir al segundo avión. Llegarán tarde a España.

El juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha condenado a la aerolínea irlandesa de bajo coste a indemnizar con 1.283 euros a la familia afectada, que aterrizó en Málaga “con un retraso muy superior a tres horas”. Tuvieron que viajar con una compañía distinta.

La pérdida del viaje Palermo-Milán (con salida a las 06:30) conllevó la pérdida irremediable del vuelo Milán-Málaga (partía a las 11:25). Confidencial Digital ha accedido a la sentencia. La compañía los dejó “abandonados a su suerte”, no les ofreció plazas en otro vuelo y se vieron “obligados a buscar otra ruta”.

En cambio, Ryanair alegó en el juicio que la familia desistió por voluntad propia de tomar el avión de Palermo cuando se solucionó el retraso, cuatro horas y veinte minutos después del horario inicial. Según la compañía, no cabía ninguna indemnización.

La magistrada da la razón en parte tanto a los demandantes como a la demandada. Para el padre y el hijo, menor de edad, estima parcialmente la demanda. En cuanto a la aerolínea, la libra de pagar 700 euros adicionales en concepto de daños morales.

Para los perjudicados por el atraso, la justicia acuerda que la aerolínea los compense con 800 euros, 400 por cabeza, el coste de los billetes con destino a Milán que ambos no disfrutaron. Aparte, le impone los 483 euros que el padre gastó en comprar los pasajes nuevos.

La jueza considera acreditados los hechos formulados por los demandantes. No obstante, discrepa con el trasfondo de la demanda.

¿Denegación de embarque o retraso?

El abogado de la familia solicitaba una indemnización a raíz de la denegación de embarque, que se produce si la aerolínea prohíbe al pasajero subir al avión incluso si cumple con todos los requisitos de salud, seguridad o documentación.

La magistrada opta en la sentencia por ajustar los hechos a un retraso del vuelo. Aplica jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En este proceso, “la compañía no ha cumplido la obligación de buscar una ruta alternativa para llevar a los pasajeros al destino final, también susceptible de indemnización”.

 

Da por probado que Ryanair, “tras saber que el vuelo iba a retrasarse cuatro horas, y que ello supondría la pérdida de la conexión con el segundo vuelo”, decidió no ofrecerles una alternativa. La más adecuada hubiera sido, señala la jueza, “llevarlos al destino final”.

Pero aunque la aerolínea les hubiera ofrecido la devolución de los billetes, el padre y el hijo tenían derecho a requerir a Ryanair el desplazamiento hasta Málaga “lo más rápidamente posible”.

El juzgado calcula la indemnización según el Reglamento 261/2004, que estima el dinero a pagar a los afectados en viajes aéreos en función del tiempo de espera y la distancia con el lugar de destino. El artículo 7 de la normativa cifra en 400 euros la compensación a cada pasajero para los vuelos de más de 1.500 kilómetros, como en este caso.

No les dio alternativas

Sabedor del atraso, el padre adquirió otros billetes. “Es evidente que si lo hizo fue porque no se le ofreció otra solución. Resultaría absurdo que alguien comprar un vuelo alternativo si la compañía estuviera dispuesta a llevarlo a su destino final. No ha acreditado haber realizado ninguna propuesta para llegar”, sostiene el juzgado.

Pero la magistrada se opone a conceder a los perjudicados una reparación por daños morales al no existir “circunstancias especiales de sufrimiento”. “Los daños causados están suficientemente compensados” con la indemnización de 1.283 euros, afirma.

Miguel Ruiz, el abogado de Málaga que ha llevado este caso en los tribunales, ha dado a conocer la sentencia este jueves en la red social Twitch. “Jurídicamente no fue fácil. ¿Si no se sube al vuelo no se puede cobrar por retraso? ¿Cuál sería la indemnización? Había muchas dudas”, ha destacado.

Ruiz ha desentrañado en directo el ‘modus operandi’ de las aerolíneas: “De primeras rechazan toda reclamación, no indemnizan nunca en fase extrajudicial”, en un acuerdo amistoso. Y ha manifestado que a los clientes esta estrategia les quita “las ganas de reclamar porque las cuantías no son muy grandes”.

Hasta el cierre de esta edición, y preguntada por ECD, Ryanair no ha podido aportar un comentario sobre esta condena, una de las más altas por reclamación de pasajeros de las conocidas hasta la fecha.

En abril, el juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla impuso a Raynair una indemnización de 1.639 euros a favor de una pareja a la que cancelaron un vuelo Nápoles-Sevilla el mismo día del viaje debido a una huelga de la tripulación de la aerolínea en julio de 2018.

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