Se suma al pacto para evitar el corte de suministro a los más vulnerables

Las eléctricas aparcan las sanciones por no pagar los recibos de luz en siete días

Hace un año, un Real Decreto de Industria les permitió reducir el plazo de 20 jornadas a una semana. En la reforma del bono social han aceptado suspender esa decisión

Recibo de la luz de una compañía española.
Recibo de la luz de una compañía española.

Las grandes compañías eléctricas están dando marcha atrás a algunas de las decisiones más impopulares que venían aplicando, como la reducción del plazo para cobrar los recibos. Ha quedado ahora en suspenso. Las negociaciones con el Gobierno para la reforma del bono social y evitar los cortes de luz han dejado aparcadas varias medidas.


Hace poco más de un año, las eléctricas comenzaron a anunciar a sus clientes que el pago mediante domiciliación bancaria se realizaría, a partir de entonces, a los siete días de la recepción por parte de las entidades financieras de la comunicación del importe de la factura.

Tal y cómo contó ECD, este plazo quedaba reducido de los 20 días para casi todos los usuarios (la mayoría tiene sus recibos domiciliados), incluidos los que mayores problemas tienen para hacer frente a esos abonos. Así venía recogido expresamente en los nuevos contratos que remitieron las eléctricas a los usuarios.

El resto de clientes que utilizasen otros medios de pago continuaba contando, como hasta entonces, con un periodo de veinte días naturales a contar desde la fecha de emisión del recibo.

Un Real Decreto, emitido el 28 de marzo de 2015, establecía el nuevo régimen jurídico de contratación para el pequeño consumidor de energía eléctrica. Amparados en la nueva normativa, Iberdrola y Endesa comenzaron a introducir modificaciones en las condiciones generales de los contratos de suministros de sus clientes.

El cambio afectaba a los suministros con derecho al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

En España, el total de puntos de suministro asciende a 27,7 millones. De esa cifra, 26 millones tienen menos de 10 kilovatios de potencia contratada, lo que les da la opción de acogerse a un precio regulado: el PVPC. El resto -los grandes consumidores de energía con potencias superiores a 10 kW- no tienen derecho a acogerse a esta modalidad.

Se cobran antes los intereses de demora

En las misivas, las eléctricas también advertían: “los intereses se devengarán a partir del séptimo día natural desde la fecha de emisión de la factura”.

La información relativa a los impagos en los que hayan incurrido los consumidores era incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora. Ese fichero está abierto al resto de comercializadores que lo soliciten para comprobar las incidencias del usuario.

 

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