80.000 compañías tienen graves problemas de liquidez

Las empresas al borde de la quiebra que salve la banca no podrán retrasar el pago de las nóminas

El Gobierno ha pedido a las entidades financieras que condicionen los créditos al abono mensual de los salarios a los trabajadores

Nómina de una empresa.
Nómina de una empresa.

Las empresas no podrán escudarse en la “mala situación económica” para retrasar el abono de las nóminas. El Gobierno obligará a las compañías que reciban liquidez de la banca en los próximos meses a pagar a sus trabajadores cada mes y sin demora. En caso contrario, deberán compensar a los empleados si deciden rescindir el contrato por los continuados incumplimientos.

El Ejecutivo trabaja a marchas forzadas con la banca para encauzar el grave problema de financiación por el que atraviesan cientos de miles de empresas españolas desde que estalló la crisis.

Tal y cómo se reveló en este confidencial hace dos semanas, una reciente radiografía realizada por el Gobierno y la banca para identificar los puntos débiles del tejido empresarial español detectó otro foco preocupante: más de 80.000 compañías reconocen tensiones de liquidez para afrontar cada mes el pago de las nóminas a sus trabajadores.

Hay en marcha un plan de salvamento urgente

El Ministerio de Economía conoce el problema. Ante este escenario, según las fuentes a las que ha tenido acceso ECD, el Ejecutivo elabora ya con la banca un plan de salvamento urgente que permita a estas sociedades sortear el concurso de acreedores.

Se están poniendo encima de la mesa, por ejemplo, cauces que faciliten la refinanciación de la deuda, resultado de una negociación bilateral con las entidades financieras.

400 empresas que irán a la quiebra en verano

El Gobierno ha pedido a la banca que salga al rescate de alrededor de 400 empresas que en los próximos tres meses se encontrarán al borde del cierre si las entidades financieras ejecutan sus préstamos.

Les pide un esfuerzo. Concretamente, que no cancelen créditos a compañías con facturación superior a los 100 millones para evitar nuevas quiebras como la de Pescanova, Fagor, Panrico...

No se permitirá retrasar el pago de las nóminas

Pero esta inyección de liquidez de las entidades financieras que aleje de la quiebra a estas empresas no les saldrá gratis.

Según ha podido saber El Confidencial Digital de fuentes financieras conocedoras del proceso, una de las exigencias que el Gobierno impondrá a estas compañías para que la banca no ejecute los créditos que mantienen artificialmente su actividad será la prohibición de retrasar el pago de las nóminas a sus empleados.

Despido improcedente y abono de todos los retrasos

De no cumplir con esta premisa, añaden las mismas fuentes, se establecerán dos penalizaciones a la empresa. Por un lado, si el trabajador decide rescindir su contrato, la compañía deberá indemnizarle por despido improcedente.

 

Se considerará que el empresario está incumpliendo con sus obligaciones de retribución al empleado, además de manera continuada, por lo que tendrá derecho a esa compensación por la salida de la empresa.

Además, deberá abonarle los retrasos acumulados en el abono de las nóminas y todos los intereses generados.

El Tribunal Supremo ya ha sentado jurisprudencia

El Tribunal Supremo ha establecido además en una sentencia reciente que las estrecheces económicas no son argumento suficiente de la empresa para justificar que los trabajadores cobren tarde.

El alto tribunal dio la razón a un profesional de Málaga que percibió las nóminas con retraso superiores al mes. Dictó que se declare extinguida la relación laboral y que se le abonen 94.789 euros en concepto de indemnización, retrasos e intereses.

La sentencia, que unifica doctrina, concluye que “existen unos retrasos en el pago de los salarios del trabajador demandante que tienen gravedad suficiente para constituir la causa de extinción. Es indiferente dentro del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que el retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica empresarial”, argumenta.

La decisión del Tribunal Supremo sienta la jurisprudencia necesaria para que los trabajadores que cobren tarde reclamen la rescisión laboral con la indemnización correspondiente por despido improcedente, sobre todo si los incumplimientos son “continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes”, explica.

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