Los españoles tendrán que pagar IVA por agua, electricidad y gas consumidos en julio y agosto a pesar de que la subida no entra en vigor hasta el 1 de septiembre

Los ciudadanos cargarán con la subida del IVA antes, incluso, de su aplicación efectiva, fijada para el próximo 1 de septiembre. Tendrán que pagar con IVA el agua, electricidad y gas consumidos en los dos meses anteriores a su entrada en vigor.

Según ha sabido El Confidencial Digital, de fuentes próximas a Hacienda, las familias ya pagarán la subida del IVA en los recibos de suministros básicos de julio y agosto.

La normativa aprobada habilita a las empresas a facturar el nuevo impuesto en todos los recibos emitidos después del 1 de septiembre, con independencia del momento en el que se haya producido el correspondiente consumo.

Así pues, el recibo de agua pasará de estar gravado con el 8% a subir al 10, mientras que en los restantes servicios básicos se aplicará un incremento de tres puntos, desde el 18 al 21%.

Viene estipulado por ley

El artículo 75 de la ley del IVA, de 28 de diciembre de 1992, especifica: “a los suministros, arrendamientos o cualquier operación continuada en el tiempo, el impuesto que les corresponde abonar es el vigente en el momento en el que se genera la obligación de pago, es decir, cuando se presenta el recibo”.

Las compañías de agua, electricidad y gas emiten recibos mensuales, bimensuales, e incluso, trimestrales, por lo que a todos aquellos consumos que se facturen con fecha posterior al 1 de septiembre, que es cuando entra en vigor oficialmente la subida, se les gravará ya el nuevo tipo impositivo, aunque se refiera a gastos de meses anteriores.

Facturar con fecha de 31 de agosto

Según las fuentes consultadas por ECD, en Hacienda se está buscando minimizar el impacto fiscal sobre el bolsillo de los contribuyentes y permitir al ciudadano ‘esquivar’ esta primera embestida por la subida del IVA.

En concreto, y de manera extraordinaria, se permitirá a las empresas, especialmente a las de suministro de servicios básicos, la emisión de la factura con fecha de 31 de agosto, en lugar de 1 de septiembre para evitar que el consumidor se vea afectado por la subida El consumo de septiembre se emitirá ya con fecha 1 de octubre, al que se le aplicará ya el nuevo impuesto.

 

Reclamaciones de los consumidores

Otro aspecto importante a tener en cuenta, según destacan a ECD expertos fiscales, es que las compañías apliquen o no esa opción de facturar a 31 de agosto. Entre otras cosas, porque el cambio puede resultar muy complicado debido a las problemas informáticos que pueda ocasionar una modificación para una sola vez.

Sin embargo, también advierten que los consumidores podrían reclamar a las empresas la cantidad que se hubiera gravado al consumo correspondiente al periodo anterior al alza por emitir la factura después del 1 de septiembre.

Adelantar pagos a cuenta

La Dirección General de Tributos, dependiente del departamento que dirige Cristóbal Montoro, está sugiriendo también a empresas y ciudadanos que adelanten los pagos a cuenta por la realización de entregas de bienes y servicios a los que vaya a afectar la subida del IVA antes del 1 de septiembre.

La aplicación de esa forma de pago es totalmente legal, según explican a ECD varios expertos en derecho tributario. De este modo, se evitará asumir la subida al contribuyente, ya que el tipo impositivo habrá sido el vigente en el momento en que tales pagos anticipados se hubiesen realizado efectivamente.

El tipo impositivo aplicado en dichos pagos anticipados no será objeto de modificación posterior, si las entregas de bienes y prestaciones de servicios, vinculados a dichos pagos a cuenta, se produce con posterioridad al 31 de agosto de 2012.

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