Una sentencia ha obligado ya a esa devolución

Los funcionarios de Justicia descubren un resquicio legal para cobrar íntegra la paga extra que se les quitó

El decreto del Gobierno que aprobó el recorte entró en vigor cuando estos empleados públicos ya habían devengado la totalidad de su sueldo en diferido

Audiencia Nacional.
Audiencia Nacional.

Hasta ahora, los juzgados habían reconocido la parte proporcional que había sido devengada hasta el mes de julio, cuando entró en vigor el decreto del Gobierno. Sin embargo, en el caso de los funcionarios de Justicia, el Gobierno se vio obligado a redactar un decreto específico que no entró en vigor hasta el 28 de diciembre de 2012.


En ese momento, cuando entró en vigor ese decreto de recortes, estos funcionarios ya habían devengado la totalidad de la paga extra. Las relaciones laborales de este personal están reguladas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el Gobierno tuvo que modificar para aplicar el recorte sobre sus nóminas.

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria ha estimado una demanda en la que, por primera vez, en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, se obliga a la devolución íntegra de la paga extra de Navidad decretada por el Gobierno en 2012 a una funcionaria, según consta en una sentencia ganada por los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

La sentencia es firme y de entrada, todos los funcionarios de Justicia de la provincia de Soria podrán adherirse a la misma. 

Efectos para el resto de funcionarios

Además, CSIF, sindicato mayoritario en el sector, considera que el Ministerio de Justicia debe hacer extensivos los efectos de esta sentencia al conjunto de los funcionarios dependientes de su ámbito (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Baleares, Murcia, Extremadura, Ceuta, Melilla, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo). Y así se lo van a exigir de manera inmediata

El juez recuerda que las pagas extraordinarias tienen la consideración de salario diferido, que se devenga día a día, aunque su vencimiento tenga lugar en determinados meses del año. Por tanto, considera que debe estimarse la demanda dado que, de lo contrario se quebraría el principio de irretroactividad que contempla la Constitución Española.

Esta sentencia supone el colofón a los procesos judiciales a lo largo de toda la legislatura y que han obligado al Gobierno a reconsiderar su posición devolviendo, hasta el momento, el 50% de la paga extra que suspendió. Queda por tanto por devolver aún la mitad restante.

 

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