El Gobierno excluye del ‘cheque-alimentación’ de 200 euros a quienes ya cobran el Ingreso Mínimo Vital

El real decreto-ley de medidas anticrisis contempla un suplemento de crédito de 103 millones de euros para financiar una subida del 15% en esta ayuda

Pedro Sánchez.
Pedro Sánchez.

Los hogares beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o de algún tipo de pensión no podrán acceder al cheque de 200 euros aprobado este martes por el Gobierno. El texto del decreto, publicado este miércoles en el BOE, determina que esta ayuda sirve para “paliar situaciones de vulnerabilidad económica no cubierta por otras prestaciones de carácter social”, como las antes mencionadas.

En el texto, recogido por Europa Press, se especifica así, que no pueden acceder a estas ayudas quienes cobran el Ingreso Mínimo Vital o los que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Tampoco, quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado. “Siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social”, apunta el Ejecutivo en el texto.

Del mismo modo, quedan excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando, durante 2022, fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

Por el contrario, el decreto señala que esta ayuda de 200 euros se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, que tengan un máximo de ingresos -27.000 euros anuales-, y de patrimonio conjunto -de 75.000 euros- en función de la convivencia en el domicilio. En este último caso se calcula descontando la vivienda principal, en el caso de ser de la propiedad de los beneficiarios.

Además, este cómputo de ingresos y patrimonio se realizará con fecha a 31 de diciembre. En caso de matrimonio o pareja de hecho, será el cómputo conjunto, así como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar. Para ser beneficiario, también se debe tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre.

Subida del 15% en el Ingreso Mínimo Vital

En el decreto-ley se indica que el Gobierno ha decidido “extender, con efectos de 1 de enero de 2023, para todo el año, el incremento extraordinario de la prestación del ingreso mínimo vital que se estableció en el artículo 45 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, a cuyo efecto se complementa el porcentaje que deba aplicarse a dicha prestación para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 en un porcentaje igual a la diferencia entre aquél y el 15 por ciento, de modo que el ingreso mínimo vital experimente para 2023 un 15 por ciento de incremento respecto de la cuantía que tenía a 1 de enero de 2022”.

Destaca el Ejecutivo que “esta medida se considera imprescindible dado el aumento que ha sufrido el índice de precios al consumo durante 2022, que sin duda ha afectado gravemente a las personas y unidades de convivencia más vulnerables, sin que las previsiones económicas auguren cambios en dicho parámetro para 2023 que desaconsejen la medida”.

En el articulado del decreto-ley esto supone que “con efectos de 1 de enero de 2023 y para todo ese año, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará, sobre la cuantía de la renta garantizada a un beneficiario individual o unidad de convivencia a 1 de enero de 2022, el mismo incremento extraordinario hasta alcanzar al aplicado a las pensiones no contributivas, de manera que la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital mantenga respecto de dicha pensión la relación establecida en el artículo 13 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital”.

 

El aumento aprobado para las pensiones no contributivas a partir del 1 de enero de 2023 es del 15%.

Además, “el complemento a la infancia, con efectos 1 de enero de 2023, se incrementará en el porcentaje resultante” del Ingreso Mínimo Vital.

Para financiar “el incremento extraordinario en la prestación” del Ingreso Mínimo Vital, el Gobierno aprueba “en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para 2023, un suplemento de crédito por importe de 103 millones de euros en la aplicación presupuestaria 32.02.000X.424 «Aportación del Estado a la Seguridad Social para financiar el Ingreso Mínimo Vital»”.

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