El Gobierno negocia con Europa una bajada del IVA de las mascarillas

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE obligó a España a eliminar del tipo reducido la mayoría de productos sanitarios

Cosiendo mascarillas THE-ARE
mascarilla

El Gobierno planea eliminar el IVA de productos sanitarios destinados a hospitales, entidades públicas y organizaciones sin ánimo de lucro. Además, el Ejecutivo trabaja para fijar el impuesto en el marco del contexto europeo con el objetivo de poder rebajarlo del actual tipo máximo en el que se sitúa en plena emergencia sanitaria.

La eliminación del IVA, que se extenderá hasta el 31 julio, busca abaratar el coste de las mascarillas y busca facilitar el suministro aunque no está claro que afecte al ciudadano que vaya a una farmacia.

El Ministerio de Sanidad ha anunciado que regulará el precio máximo de las mascarillas en un comité que debe reunirse este martes pero los distribuidores reclamaban que se bajara el IVA, que en algunos casos de material sanitario se sitúa en el 21%.

Mientras tanto, fuentes del Gobierno, a las que ha tenido acceso Confidencial Digital, explican que el Ejecutivo está trabajando para fijar el IVA a los productos sanitarios en el marco del contexto europeo. Debe estudiar su aplicación con el resto de Estados miembros para que todos tengan la misma relación con este impuesto.

A consecuencia de una normativa europea

Hay que recordar que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de enero de 2013, obligó al Gobierno de España a subir el IVA de la mayoría de los productos sanitarios, que hasta entonces tributaban al tipo reducido del 10% y se elevaron al 21%, y de las sustancias empleadas para la fabricación de medicamentos, que pasaron del 4 al 21%.

Bruselas acusó a España de incumplir la Directiva 2006/112/CE del Consejo Europeo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, al aplicar un tipo reducido sobre algunos productos sanitarios.

El Tribunal de Justicia de la UE recordó entonces al Gobierno de Mariano Rajoy que debía ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible.

España eliminó de la lista del IVA reducido la mayoría de productos sanitarios. La aplicación no fue inmediata, sino que la UE concedió a España el tiempo suficiente para poder acometer los trámites legislativos necesarios para la modificación de la Ley del IVA. Entró en vigor finalmente con la reforma fiscal del 1 de enero de 2015.

Concretamente, los productos que experimentaron en aquel momento la subida del IVA al 21% fueron:

 

-- Las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos. El tipo reducido debía aplicarse únicamente a los productos finales, que son los que el consumidor final utilizará.

-- Los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos (por ejemplo, termómetros, tensiómetros, agujas, guantes, gasas, gorros, máscaras, batas médicas y tiritas).

Se defendía que eran artículos principalmente utilizados por profesionales de la sanidad para la prestación de servicios que suelen estar exentos de IVA, por lo que eran los profesionales y no los consumidores finales quienes debían soportar la subida.

-- Los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales;

-- Los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados.

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