El Gobierno no anulará la parte de la reforma laboral de Rajoy que ordenó el TC hasta que haya investidura

Argumenta que se encuentra en funciones y no puede modificar la normativa para cambiar el cálculo de la pensión de los trabajadores a tiempo parcial

Pedro Sánchez y Magdalena Valerio, en el Palacio de la Moncloa.
Pedro Sánchez y Magdalena Valerio, en el Palacio de la Moncloa.

El Gobierno no modificará la Ley de la Seguridad Social para cumplir con una sentencia del Tribunal Constitucional que afecta a los trabajadores a tiempo parcial hasta que haya Ejecutivo. Declaró nula parte de la legislación laboral de Mariano Rajoy. En concreto, considera “discriminatorio” el cálculo de la pensión de los empleados a tiempo parcial.

Según la sentencia, tal y cómo se contó en ECD, el modelo actual discrimina a esos trabajadores frente a los que cotizan a tiempo completo, tanto por vulneración del artículo 14, que consagra el principio de igualdad, como el 41, que obliga a los poderes públicos a mantener un sistema de Seguridad Social “que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”.

Por si esto fuera poco, el Constitucional destaca en su sentencia que el cálculo de la pensión de los trabajadores a tiempo parcial perjudica predominantemente a las mujeres. De los tres millones de personas afectadas, el 76% de los contratos de este tipo están firmados por mujeres, frente al 24% restante, suscritos por hombres.

Esperar a que haya Gobierno

Pues bien. Por el momento, Confidencial Digital ha podido confirmar que el Gobierno no modificará la normativa para cumplir con la sentencia del TC. Argumenta que se encuentra en funciones, por lo que habrá que esperar a que se conforme el nuevo Ejecutivo para poder instar los correspondientes cambios legislativos.

Pese a ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aplica ya desde hace un mes los criterios del Constitucional tanto a las solicitudes de pensión que se presenten con índice de parcialidad como a las ya reconocidas por empleo a tiempo parcial, y cuya resolución aún no es firme en vía administrativa.

El BOE del 12 de agosto publicó el fallo dictado el pasado mes de julio, por el que el TC declaraba inconstitucional y nula la forma de cómputo de los períodos de cotización a tiempo parcial a efectos de determinar la cuantía de la pensión de jubilación. Esta fórmula, vigente desde 1998 y adaptada en 2014, está recogida en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Desde la publicación de la sentencia en el BOE, fuentes del Ministerio de Trabajo confirman a ECD que ya se aplica la nueva fórmula tanto para el cálculo de las nuevas solicitudes de pensión con cotizaciones a tiempo parcial como para la revisión de las ya reconocidas (sin resolución firme).

Sin carácter retroactivo

A juicio del Constitucional, la norma, incluida en la reforma laboral liderada por la entonces ministra de Empleo del PP, Fátima Báñez, debe ser ‘expulsada’ del ordenamiento jurídico porque “no resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial”.

Sin embargo, no establece que la sentencia tenga carácter retroactivo. Es decir, afectará a las personas que se jubilen a partir de ahora y a las que hubiera podido ser aplicable la normativa que se ha anulado.

 

Cuestión de auto inconstitucionalidad

Aunque la sentencia tiene su origen en un recurso de amparo presentado por un profesor que no pudo calcular su pensión por el 100% de los días realmente cotizados, sino por el 95%, el Constitucional decidió plantear un auto cuestión de inconstitucionalidad, más allá del caso concreto.

Lo mismo ocurrió en junio, cuando el Constitucional se pronunció motu propio sobre la prisión provisional sin fianza, estableciendo que en el caso de que un preso termine siendo absuelto en juicio, se le deberá indemnizar según los días que haya pasado en la cárcel.

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