Hacienda y los bancos dejan de ingresar 60 euros al mes en cada embargo de sueldo por la subida del salario mínimo

El incremento a 900 euros del SMI ha reducido el importe de ingresos que es posible detraer de la nómina o la pensión a los morosos

María Jesús Montero, ministra de Hacienda.
María Jesús Montero, ministra de Hacienda.

La crisis económica ha traído como consecuencia, entre otras muchas, el aumento de embargos sobre sueldos y pensiones ejecutados por organismos públicos o como resultado de un procedimiento judicial ante las deudas soportadas por los trabajadores.

Los embargos deben respetar los mínimos personales y familiares y se calculan por tramos de salario, de manera que suele existir un importe restante que percibe el trabajador.

Los salarios, sueldos y pensiones que no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento se consideran inembargables.

El importe del SMI que debe tomarse como referencia a la hora de calcular el salario inembargable puede variar en función de si el trabajador percibe al año 12 nóminas + 2 pagas extras (14 pagos) o por el contrario tiene las pagas extras prorrateadas (12 pagos anuales).

58 euros mensuales menos de embargo

Desde este mes de enero, la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) puede inyectar unos 58 euros mensuales a quienes tengan embargados sus ingresos y reciban sueldos medios, según explica Life Abogados.

El motivo es que la legislación establece un mínimo inembargable en función del SMI, que este año ha subido hasta los 900 euros al mes, después de que el Gobierno aprobara un incremento superior al 22%, el mayor en los últimos 41 años.

Por ello, teniendo en cuenta que el salario medio en España ronda los 19.680 euros anuales, según el IV Monitor Anual Adecco sobre Salarios, lo que equivale a 1.405 euros mensuales en 14 pagas, este año la cantidad embargable sería de 106 euros, cuando en 2018 era de 164 euros.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 607, establece que no se pueden embargar los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones que no superen la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, y que cuando estos ingresos excedan esas cantidades se embargarán conforme a una escala que oscila entre varios umbrales.

Así, actualmente los ingresos hasta los 900 euros son inembargables. A partir de esta cantidad pueden detraerse, por ejemplo, el 30% sobre la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del salario mínimo interprofesional (SMI); el 50% sobre la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI.

 

Después, el 60% sobre la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI; el 75% sobre la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, y el último tramo del 90% para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía.

Reducir el importe embargado

Según explica Juan Sánchez Corzo, socio de Life Abogados, “la subida del SMI de este año ha sido muy sustancial y puede hacer que merezca la pena realizar alguna gestión en los juzgados para que quienes estén sufriendo el embargo de sus nóminas, pensiones y demás ingresos regulares puedan reducir el importe embargado para salir adelante trabajando”.

Añade también que “es especialmente interesante para administradores de compañías que en anteriores etapas de sus vidas hubieran tenido que responder con sus bienes personales ante las deudas contraídas por sus empresas”.

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