Hacienda ‘condena’ a Nadia Calviño, Pedro Duque y Pepu Hernández por “fraude de ley”

Han tratado de “ocultar la realidad con el objetivo de eludir impuestos”, según la nota de la Agencia Tributaria sobre la legalidad de sociedades como las utilizadas por los ministros y el candidato al Ayuntamiento

Nadia Calviño, Carmen Calvo y Pedro Duque, tras el Consejo de Ministros.
Nadia Calviño, Carmen Calvo y Pedro Duque, tras el Consejo de Ministros.

Hacienda acaba de emitir una nota en la que aclara su criterio sobre la interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales y la tenencia por parte del socio de bienes o derechos a través de estructuras societarias. Un documento que implícitamente ‘condena’ las actuaciones de Nadia Calviño, Pedro Duque y Pepu Hernández.

La nota informativa centra su atención en dos puntos clave. Los riesgos asociados a la interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales y los riesgos asociados a la tenencia por parte del socio de bienes o derechos a través de estructuras societarias.

Hacienda ha querido hacer llegar a los contribuyentes, y también a sus asesores, las pautas necesarias para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y evitar así situaciones que puedan dar lugar a sanciones por parte de la Administración Tributaria.

‘Condenados’  por “fraude de ley”

De hecho, según ha podido saber Confidencial Digital, el documento no ha pasado inadvertido para destacados bufetes de abogados y expertos fiscales. Concluyen que la aclaración de Hacienda supone una ‘condena’, sin citarles expresamente, a dos de los actuales ministros de Pedro Sánchez, Nadia Calviño y Pedro Duque, por “fraude de ley”.

También se alude al caso de Pepu Hernández, el candidato de Sánchez a la alcaldía de Madrid, cuando, en 2006, creó una sociedad con el objeto social de gestionar sus derechos de imagen.

Pese a que Hacienda da libertad al contribuyente de elegir qué forma jurídica utilizar para el desarrollo de su actividad profesional (como autónomo o a través de una sociedad), también deja claro en la nota que “no es adecuado el uso de entidades mercantiles para facturar servicios personales para así minorar la tributación en IRPF”.

Específica claramente que la Agencia Tributaria considera que este tipo de sociedades tratan de “ocultar la realidad” y, por ello, se trata de un “fraude de ley cuyo principal objetivo es la elusión de impuestos”.

Con el objetivo de eludir impuestos

Los asesores fiscales consultados por ECD recuerdan ahora el informe que Pedro Duque aportó sobre su situación fiscal, el pasado mes de octubre. Su equipo jurídico destacó que habría pagado más de lo que le corresponde al incluir en la sociedad instrumental la vivienda de Madrid, que por ser la habitual estaría exenta de tributación por IRPF.

En cambio, los expertos explican que eso sólo sería así en los casos en los que la sociedad generó ingresos, como sucedió durante los años 2012, 2013 o 2014. Sin embargo, desde 2015 hasta 2017 en sus cuentas únicamente constan gastos. Al registrar pérdidas, el ministro de Ciencia se habría ahorrado el Impuesto de Sociedades.

 

También señalan una circunstancia similar en el caso de Aldael Consultores, la sociedad instrumental que crearon Nadia Calviño y su esposo, el economista Ignacio Manrique de Lara, para comprar su vivienda.

Recuerdan que la empresa ingresó 245.621,45 euros en los últimos cinco años, periodo en el que solo pagó 5.345,50 euros en Impuesto de Sociedades. Así, la carga tributaria apenas supuso un 2% de los ingresos generados.

En el entorno de la ministra de Economía explicaron entonces que el motivo de estos resultados eran los cuantiosos gastos y amortizaciones que cargaron a la sociedad, de tal forma que la base de tributación se redujo hasta una cifra poco más que testimonial.

Aseguraron también que Calviño no tenía relación con la sociedad desde 2004. Pero los asesores fiscales no pasan por alto ahora que no explicó qué pasó con sus acciones. Si las hubiera vendido -a su marido, a su hermano o a otra persona- debería disponer de una escritura notarial de la compraventa, que nunca ha llegado a mostrar públicamente.

En la declaración de bienes de la ministra de Economía, publicada a finales del pasado septiembre, no aparecen participaciones en Aldael Consultores ni en ninguna otra sociedad.

Así las cosas, los expertos consultados por Confidencial Digital concluyen que es  imposible pagar tan pocos impuestos si estos mismos ingresos se hubieran obtenido como persona física.

En el caso de Pepu Hernández, pese a que el candidato a la alcaldía de Madrid asegura que Hacienda nunca ha cuestionado la tributación de sus derechos de imagen y ninguna otra cuestión referida a sus ingresos, el problema que detectan los asesores consultados por ECD es que utilizó la sociedad para ahorrarse los impuestos de sus conferencias -práctica prohibida ahora por la Agencia Tributaria en la nota- y para adquirir unos terrenos.

Hernández creó en octubre de 2006 la sociedad limitada Saitama que, según el registro oficial, tenía por objetivo “la gestión de los derechos de imagen y de autor de personalidades con relevancia pública”.

Esa empresa le permitiría tributar ingresos de ese tipo (como los obtenidos por conferencias o cursos) al 25% en lugar de a un porcentaje mayor que se abonaría con el tipo máximo del IRPF en Madrid.

Los requisitos para crear una sociedad

Siguiendo esta línea argumental, Hacienda aclara que no prohíbe este tipo de sociedades pero sí establece una serie de requisitos para considerar que los beneficios sean imputables a la sociedad y no a la persona física (socio).

-- La naturaleza del servicio, factor de notoriedad especializada de la persona que presta los servicios de acuerdo a su destreza, habilidad, experiencia y/o reconocimientos evidenciados.

-- Si los medios humanos y materiales necesarios para prestar el servicio, son titularidad del profesional o de la sociedad.

-- En aquellos casos en los que ambos posean medios suficientes para el desarrollo del servicio, la Agencia Tributaria estudiará si la intervención de la sociedad es real.

De igual modo, si la sociedad dispone de medios suficientes de producción e intervine directamente en la prestación del servicio, la Administración analizaría si la valoración de los servicios responde a un verdadero valor de mercado.

“Conducta grave” (la de Pedro Duque)

Por si todo esto fuera poco, la Agencia Tributaria reconoce también como una “conducta grave” la utilización de activos propiedad de una sociedad (viviendas, vehículos, chalé, apartamentos para vacaciones, etc.), por parte de los socios, especialmente cuando no se establece un contrato de arrendamiento o se realiza una simulación del mismo.

Una conducta que, a juicio de varios asesores fiscales, recuerda ahora a la actuación de Pedro Duque. El documento que aportó sobre su situación fiscal admitía “discrepancias entre las cuentas presentadas por la sociedad en el registro mercantil y las declaraciones de la renta”.

Para poder comprobarlo, Duque tendría que publicar sus declaraciones de la renta, algo que, cuando compareció de urgencia ante los medios en septiembre tras saltar el escándalo, ya negó: “¿Usted quiere que yo le dé una prueba del alquiler de la casa de la playa? No la voy a aportar. Me parece demasiado”, respondió. Se acababa de conocer que las cuentas de su sociedad no mostraban el auto-alquiler que afirmó llevar a cabo.

Además, Hacienda apunta como una “conducta contraria a la norma”, la imputación en la sociedad de gastos personales del socio, como pueden ser la manutención, gastos de mantenimiento, reformas de viviendas, vacaciones, artículos de lujo, retribuciones del personal doméstico, etc. Unas prácticas por las que fue condenado el ex ministro de Cultura, Máxim Huerta. En concreto, por imputar gastos de su casa de la playa.

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