Hacienda deberá volver a enviar las multas en septiembre si en agosto el sancionado está de vacaciones

Entiende que no es válida la notificación en el caso de que el infractor se encuentre fuera de su domicilio

María Jesús Montero, ministra de Hacienda.

Durante el mes de agosto muchos contribuyentes y empresas cierran por vacaciones, pero esto no se aplica a la Agencia Tributaria, que durante estos días de descanso puede emitir notificaciones que, en caso de que no se conozcan y recurran a tiempo, pueden acarrear problemas y sanciones para los contribuyentes.

Si Hacienda envía al domicilio de un contribuyente una comunicación y no la recoge en primera ni en segunda instancia, la notificación se publicará por edictos otorgando plena validez al acto de comunicación.

Pero el problema que plantea esta circunstancia es que si se trata, por ejemplo de una sanción, cuando el contribuyente se dé por enterado puede haber transcurrido el plazo para recurrir sin que éste pueda hacer nada para evitar la multa.

Para hacer frente a esta situación y proteger al contribuyente, el Tribunal Supremo, en una sentencia del 13 de mayo de 2015, estableció que, si se entiende que razonablemente el contribuyente está de vacaciones no se dará como válida la comunicación. Y la Agencia Tributaria deberá intentarlo en un momento posterior antes de recurrir a la notificación por edictos.

De esta manera, se abre la puerta a que el contribuyente sea notificado con el tiempo suficiente para poder recurrir o emprender las acciones que considere oportunas respecto a esa notificación.

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Esto no quiere decir que se anule la posibilidad de que Hacienda efectúe notificaciones en agosto, sino que ésta puede no dar validez a notificaciones realizadas en este mes y en el domicilio del contribuyente, cuando en virtud de las circunstancias concurrentes se llegue a la convicción de que no ha llegado a conocimiento del interesado.