Hacienda impone a los bancos ventajas para los clientes de fondos en pleno debate sobre el cobro por el dinero en cuenta

Ha trasladado a las entidades que deben permitir que se desgraven en el IRPF las comisiones por la custodia de participaciones y acciones

María Jesús Montero.
María Jesús Montero, en el debate de Presupuestos en el Congreso.

¿Cobrarán los bancos a sus clientes por los depósitos? Pese a que lo han descartado públicamente, la decisión de comenzar a cobrar a los particulares por el dinero en cuenta está tomada por parte de los principales grupos financieros en España. Hacienda acaba de irrumpir en el debate con ventajas en las entidades para los clientes de fondos.

Tal y cómo se adelantó en ECD hace unos días, ningún banco está dispuesto a ser el primero en dar el paso para evitar una fuga de depósitos.

Por lo pronto, Bankia ha sido el primer banco en mover ficha para compensar el impacto de los tipos negativos impuestos por la política monetaria del BCE. Ha anunciado que comenzará a cobrar intereses por los depósitos a determinados clientes de banca privada.

Una estrategia que la entidad que preside José Ignacio Goirigolzarri, al igual que el resto del sector financiero, lleva meses aplicando a algunos clientes corporativos poco vinculados.

Desgravar las comisiones por custodia de fondos

En medio de la polémica, la Dirección General de Tributos ha aclarado que los gastos de administración y custodia de participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) cobrados por las gestoras por la comercialización de fondos se pueden deducir en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y compensarse con rendimientos de capital mobiliario negativo.

Es la respuesta del órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda a una consulta vinculante llevada a cabo por una sociedad gestora de operaciones financieras.

Para comprar valores es necesario abrir una cuenta de valores y firmar un contrato de custodia y administración de valores con una entidad financiera “depositaria”.

El banco cobra unas comisiones por este servicio recogidas en el folleto de tarifas cuando el comercializador no pertenece al mismo grupo que la sociedad gestora y que pueden deducirse del IRPF,

Queda limitada a la comercialización de fondos

No obstante, la deducción se limita “exclusivamente” a la comercialización de fondos. “No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por estos”, matiza.

Por otra parte, Hacienda recuerda que la aplicación de las tarifas por parte de las instituciones de inversión colectiva extranjeras es posible siempre que la custodia y administración de dichas acciones y/o participaciones se realice a través de cuentas globales y el folleto del fondo en cuestión permita el cobro a partícipes de comisión de custodia.

 

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