Hacienda permite que los autónomos se puedan deducir los gastos de combustible, aunque no sean dueños del vehículo que emplean

Es la respuesta de la Dirección General de Tributos a una consulta sobre las cuotas de IVA soportadas por los costes del automóvil

Un coche recibe carburante, en una gasolinera.
Un coche recibe carburante, en una gasolinera.

Las actividades que desarrolla un persona que trabaja por cuenta propia en muchas ocasiones están directamente vinculadas al transporte en un vehículo privado. Un uso que deriva en gasto en carburante hasta ahora solo deducible siempre y cuando el coche fuese en propiedad, pero que para la próxima Declaración de la Renta trae una importante novedad.

Así lo asegura Declarando, la asesoría fiscal online para autónomos, quien tras analizar una consulta a la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre si un autónomo se puede deducir la gasolina de un coche que no está a su nombre certifica este gran cambio que beneficia a muchos trabajadores. Y es que en ciertas ocasiones estas personas tienen que hacer uso de un vehículo prestado o compartido, ante la incapacidad de tener uno en propiedad.

Ante la consulta realizada por una persona física que ejerce una actividad económica como autónoma y utiliza para ello un vehículo que no es de su propiedad, en la que plantea si las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que soporta derivadas de los gastos de carburante y otros gastos asociados al vehículo son deducibles, la Dirección General de Tributos aclara que el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible, o por las reparaciones o revisiones a que se someta un vehículo, debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo.

En particular, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en especial sus apartados uno y tres, la DGT concluye que “las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad”.

No obstante, recuerda que “la afectación del combustible y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho”.

En relación con esta consulta vinculante, Marta Zaragozá, CEO de Declarando y abogada especializada en Derecho Fiscal, explica que “la resolución Dirección General de Tributos matiza que la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta un vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo, por lo que deja la puerta abierta a que se puedan deducir los gastos de vehículos que no son propiedad de los autónomos”.

Sobre el siempre controvertido tema de la deducción de los gastos relacionados con el vehículo por parte de los profesionales autónomos, Marta Zaragozá comenta que “en determinadas actividades, como las de agente comercial o intermediario del comercio, el autónomo necesita usar un vehículo para trabajar, y éste, normalmente es propio, lo que no reviste problema alguno a la hora de deducirse los gastos. Sin embargo, el problema se presenta cuando el autónomo se dedica a otro tipo de actividades en las que existen gastos de vehículo que imputar, pero que por la naturaleza de la actividad no es posible hacerlo. En estos casos entra en juego la regla del 50 % de IVA y 0 % en IRPF, o bien la posibilidad deducir un porcentaje concreto de los gastos, demostrando que el vehículo tiene un uso exclusivo profesional”.

Un pequeño detalle que en otros ejercicios ha impedido que ciertos autónomos se deduzcan estos gastos en carburante o reparaciones y que ahora entran de lleno con vistas a la Declaración de 2021 en la próxima primavera. Todo, eso sí, mientras estos costes se puedan demostrar como consecuencia de la actividad laboral y en línea de lo señalado por Tributos en relación a Hacienda.

 

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