Los interinos de más de tres años deberán ser indemnizados por cese como si fueran fijos

Tras plantear despedirles al exceder ese periodo de tiempo, el Gobierno da otra vuelta de tuerca para forzar a las autonomías a atajar la temporalidad en Sanidad y Educación

Pedro Sánchez y Miquel Iceta.
Pedro Sánchez y Miquel Iceta.

El Gobierno ha planteado reducir la interinidad en la Administración pública con una reforma de la temporalidad de este tipo de contratos. Una de las últimas propuestas que ha planteado ha sido despedirles transcurrido ese tiempo, pero también se propone ahora encarecer su indemnización por cese si se excede ese periodo.

Como se ha conocido en los últimos días, el borrador elaborado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública incluye como novedad principal que cualquier interino que entre en la Administración y acumule más de tres años en una misma plaza sea cesado automáticamente al exceder ese periodo de tiempo.

De esta forma, el Ejecutivo propone cortar la continuidad de las nuevas carreras de interinidad y evitar que una persona entre como eventual y se perpetúe en el puesto.

Indemnización por cese como fijos

Por si fuera poco, el Gobierno se propone también dar otra vuelta de tuerca para forzar a las autonomías a atajar la temporalidad en Sanidad y Educación

Según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes conocedoras de la normativa, el departamento que dirige Miquel Iceta también contempla que la Administración deba indemnizar con 20 días a los interinos cesados que hubieran permanecido en el puesto más de tres años antes de la cobertura de la plaza, plazo máximo con el que cuenta la Administración para finalizar el proceso de asignación del puesto vacante.

Recuerdan que la normativa laboral española no discrimina a los empleados temporales al negarles una indemnización en caso de cese por vencimiento de contrato o resolución por desaparecer la causa que lo motivó.

Se apoya en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que considera que esta situación no es comparable a la del despido de un fijo, y, por tanto, el trato desigual previsto en la norma está justificado.

Sin embargo, deja en manos de los jueces valorar si, dada la duración inusualmente larga del contrato de interinidad, este debería recalificarse como fijo, en cuyo caso sí habría derecho a una indemnización.

Una reforma sin carácter retroactivo

Además, la propuesta del Ministerio de Función Pública plantea que el personal interino no pueda beneficiarse de la carrera profesional hasta que adquiera la condición de funcionario de carrera.

 

La reforma no sería de aplicación al personal interino nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, por lo que no afectaría a los aproximadamente 800.000 funcionarios que ya trabajaran en interinidad.

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