La rectificación de la UE desconcierta a los despachos laboralistas

Los jueces tendrán la última palabra para convertir en fijos a empleados interinos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja en manos de España la interpretación de la normativa en materia de indemnizaciones por despido

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha terminado rectificando su posición inicial sobre la compensación que deben recibir los trabajadores temporales al rescindir su contrato. Una decisión que ha dejado en manos de los jueces españoles la interpretación de la normativa en materia de indemnizaciones por despido.

En un polémico fallo de septiembre de 2016, la justicia europea tachó de “discriminatoria” la normativa laboral española, al considerar que no existía ninguna “razón objetiva” para justificar la diferente indemnización que perciben los trabajadores indefinidos y los temporales tras el fin de su contrato.

Ahora, el TJUE ha dado marcha atrás y estima en dos fallos que la normativa laboral española no es discriminatoria en el trato de otorga a los trabajadores con contrato fijo y a los que, por el contrario, tienen uno de duración determinada. Y que, por tanto, se ajusta a derecho que no reciban la misma indemnización.

Europa ha clarificado su posición para frenar las múltiples interpretaciones a las que dio lugar su primer pronunciamiento.

En el contrato indefinido la indemnización por despido objetivo compensa “el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo por una causa de esta índole, y, por lo tanto, la frustración de las expectativas legítimas que el trabajador podría albergar, en la fecha en que se produce la ruptura, en lo que respecta a la estabilidad de dicha relación”.

Esta extinción “resulta del advenimiento de circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebración y que ponen en tela de juicio el desarrollo normal de la relación laboral”.

Nada de esto ocurre en los contratos temporales, en los que la terminación está prevista desde el momento de su celebración, y no hay por tanto una perspectiva de estabilidad que compensar.

Por ello, la justicia europea considera ahora que las diferencias que se encuentran en la legislación española (distinta indemnización para el contrato de relevo, falta de ésta para el de interinidad) resultan adecuadas a la directiva, al encontrarse una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida.

Conversión en fijos de interinos, en manos de los jueces

Así, la normativa en materia de indemnización por despido se mantiene como antes, pero el tribunal deja en manos de los jueces españoles recalificar como fijos los contratos de interinidad de muy larga duración.

En el caso del contrato de interinidad les corresponderá determinar si “habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, hay lugar a recalificarlo como contrato fijo, lo que haría surgir un derecho a indemnización.

 

En contratos temporales estructurales, sin límite de duración, indemnización o consolidación, se deja abierta la puerta a que los tribunales españoles corrijan este régimen con un tratamiento indemnizatorio similar al del despido objetivo.

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