La Justicia tumba el registro de Transportes que obliga a los VTC a comunicar todos los viajes que realizan

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid también provoca la nulidad de las sanciones impuestas y en trámite

Un VTC circulando por Sevilla
La Justicia tumba el registro de Transportes que obliga a los VTC a comunicar todos los viajes que realizan.
Imagen de un usuario con su teléfono móvil consultando los VTC ante una parada de taxis.
Imagen de un usuario con su teléfono móvil consultando los VTC ante una parada de taxis.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado la nulidad de la Resolución del Ministerio de Transportes del 26 de octubre de 2021 que ponía en funcionamiento el Registro de Comunicaciones de los Servicios de los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC). Desde el pasado 1 de febrero de 2022 todos los titulares de autorizaciones de VTC debían comunicar a la Administración antes de iniciar cualquier servicio los datos relativos del mismo; como el nombre del contratante, su DNI o NIF, la fecha, y el lugar de inicio y el final.

Así las cosas, la sentencia a la que ha tenido acceso ECD también provoca, debido a la nulidad del registro, que todas las sanciones y multas -las firmes, las que están en trámite, y aquellas que no hubieran sido recurridas en tiempo y abonadas- sean nulas. La resolución judicial es consecuencia de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Empresarial VTC de Andalucía, mientras que actuaba como codemandada la Asociación Nacional del Taxi, y como parte recurrida la Administración General del Estado.

El abogado de los asociación de VTC, José Andrés Díez, ha explicado a Confidencial Digital que: “el Ministerio de Transportes ha realizado esta actuación como un simple acto administrativo, y ahora el Tribunal considera que debía haberse tramitado como una disposición general. Por lo tanto, no se elaboró correctamente y deberían haber comunicado el proyecto de resolución a todos los titulares de autorizaciones VTC. Ya es la segunda vez que conseguimos la nulidad de esta resolución, porque han seguido haciéndolo mal. Pese a todo, la sentencia no es firme y tienen 30 días para recurrir al Supremo en casación”.

Reglamento general en vez de acto administrativo

El TSJM concluye que “es evidente que el contenido de la Resolución de 26 de octubre de 2021 impone obligaciones relevantes a los diversos titulares de las licencias VTC, condicionando la forma en que pueden iniciar los servicios, puesto que no pueden iniciarse si no se remite previamente la correspondiente comunicación al Registro, y en la forma prevista expresamente en dicha Resolución”.

Debido a esta relevancia, se considera que “era necesario que se hubiera dado cumplimiento” al trámite “de consulta pública previa a la redacción del proyecto o anteproyecto de la resolución, de todos los titulares de las licencias VTC y de sus organizaciones más representativas del Sector”, para recabar “su opinión, entre otros, sobre las posibles alternativas regulatorias”.

Por lo tanto, el ministerio que encabeza Raquel Sánchez no actuó de acorde a Derecho mediante la información emitida por el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) “ya que la norma afecta a los derechos e intereses legítimos de los titulares de las licencias VTC, que, constituye su medio de vida o la actividad principal de su negocio (para el caso de tratarse de personas jurídicas)” y porque “no todos ellos todos estarán asociados a organizaciones representadas en el Comité Nacional del Transporte por Carretera”.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid también provoca la nulidad de las sanciones impuestas y en trámite.

 

 

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