Multas de 200.000 euros por despedir a trabajadores que han solicitado cambio de jornada

Los jueces están fallando en contra de las empresas por “discriminación” al aprovecharse de una cadena de errores en las leyes del “Solo sí es sí”, Trans y de Paridad

Trabajadores.
Trabajadores.
  1. Aluvión de denuncias de trabajadores
  2. Multas de hasta 200.000 euros
  3. Cambios de jornada blindados
  4. Incluir a las víctimas de violencia sexual
  5. El error no ha sido todavía subsanado

Desde el 22 de agosto, con la entrada en vigor de la Ley de Paridad, los trabajadores que hayan solicitado una reducción de jornada o la estén disfrutando pueden ser despedidos con más facilidad por una cadena de errores del Ministerio de Igualdad. Casi un mes después, el fallo no ha sido subsanado, pero los jueces están revertiendo los despidos.

El motivo es que, desde entonces, de acuerdo a la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Estatuto de los Trabajadores no incluye entre los supuestos tasados para los despidos objetivamente nulos, el de aquellas personas trabajadoras con sus jornadas adaptadas, una protección extra de la que disfrutaban desde junio de 2023, cuando el Ministerio de Trabajo así lo dispuso en el Real Decreto 5/2023.

Aluvión de denuncias de trabajadores

Según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes próximas a la Inspección de Trabajo, los técnicos del departamento que dirige Yolanda Díaz están recibiendo un aluvión de denuncias de trabajadores despedidos, de forma particular o a través del comité de empresa que les representa en la compañía. Aseguran sentirse víctimas de un abuso por la situación legal creada tras el error.

También algunos jueces, en pleitos que están resolviendo por despidos de este tipo, están, de oficio, informando a la Inspección.

Multas de hasta 200.000 euros

Según las fuentes consultadas, los jueces están fallando a favor de los trabajadores despedidos que disfrutan de jornada adaptada o que la han solicitado. El cambio de jornada, por ejemplo, para el cuidado de hijos, permite realizar una jornada flexible, modificaciones de horarios o turnos e incluso teletrabajar para conciliar.

En varias sentencias, han concluido que estos empleados son “víctimas de un acto de discriminación en el ejercicio de su derecho a conciliar y entienden que se trata de una vulneración del derecho fundamental, que también está tasado como despido nulo”.

En consecuencia, está obligando a las empresas a readmitir al trabajador, si así él lo quiere, quien puede incluso pedir indemnización por daños. Por si fuera poco, las multas que está imponiendo la Inspección de Trabajo a las compañías por este tipo de discriminaciones están alcanzado, en los casos más graves, los 200.000 euros.

Cambios de jornada blindados

Como es sabido, la cadena de errores comienza cuando la denominada ‘Ley Trans’, de 28 de febrero de 2023, no recoge (en la disposición final número 14 apartado 10) que los despidos de las víctimas de violencia sexual serán nulos, tal y como indicaba la Ley de garantía de la libertad sexual (Ley del “solo sí es sí”) que había sido aprobada unos meses antes.

Mientras se producía este fallo, el Ministerio de Trabajo, realizó en junio de 2023, una serie de cambios en el Estatuto de los Trabajadores, entre los que se encontraba la ampliación de la protección frente al despido de los trabajadores que solicitaran o disfrutaran de una adaptación de jornada.

 

Para ello añadió a este colectivo de empleados a los casos de despidos nulos tasados por la ley, tanto en el despido por causas objetivas (artículo 53.4) como por causas disciplinarias (artículo 55.5).

A partir de ese momento las jornadas adaptadas quedaban blindadas frente al despido en el Estatuto de los Trabajadores -siempre y cuando el empresario no pudiera probar que la extinción obedecía de forma procedente a otra causa distinta a la protegida- pero no disponían de esta protección extra las víctimas de violencia sexual.

Incluir a las víctimas de violencia sexual

Igualdad quiso entonces subsanar sus errores en la Ley de Paridad, publicada por el BOE el pasado 2 de agosto y que entró en vigor a los veinte días de dicha publicación, es decir, el día 22 del mes pasado.

Se trataba de incluir a las víctimas de violencia sexual entre los supuestos tasados de despidos nulos y para ello los encargados de redactar la ley tomaron como base el párrafo de la Ley Trans, de febrero de 2023, que enumeraba estos supuestos, y que, al ser previo al real decreto de Trabajo de junio, no incluía al colectivo de trabajadores que hubieran pedido o estuvieran disfrutando de una jornada adaptada para conciliar.

Este galimatías entre dos leyes distintas pero complementarias es el motivo por el que el blindaje de este colectivo ha desaparecido de la ley y, desde el pasado 22 de agosto, el despido de estos trabajadores no es automáticamente nulo y no obliga al empresario a probar si la causa de su despido es otra.

El error no ha sido todavía subsanado

En cuanto se conoció esta situación, el Ministerio de Igualdad se apresuró a admitir su error y desde el Ministerio de Trabajo -donde califican la situación como un “error técnico desafortunado”- han asegurado que “se subsanará de manera lo más inmediata posible, en cuanto el calendario legislativo lo permita”.

Esto es, Igualdad, que es a quien corresponde arreglar esta errata, volverá a incluir a las jornadas adaptadas como despido nulo en el Estatuto de los Trabajadores en la primera ley que logre aprobar en el Parlamento. Sin embargo, fuentes de varios despachos laborales confirman a ECD que el error todavía no ha sido subsanado un mes después.

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