Multas de 400.000 euros a quienes tomen represalias contra los denunciantes de corrupción en las empresas

El Gobierno ha comenzado a elaborar una ley para cumplir con la normativa europea sobre protección de informantes. Se inspira en la Agencia Antifraude de Valencia

trabajadores escrutinio
Trabajadores.

En Estados Unidos, la protección de estos ‘chivatos’ se ha configurado en un elemento esencial para la lucha contra la corrupción, la revelación de cárteles y la investigación de irregularidades empresariales.

Por el momento, quince estados de la UE ya disponen de mecanismos para proteger esta figura, pero España no se encuentra entre ellos.

El pasado mes de octubre, el Consejo de la Unión Europea aprobó la directiva para la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Se le conoce como Directiva Whistleblowing (del inglés whistleblower o denunciante).

Por eso, es cuestión de tiempo que este blindaje llegue también a las empresas españolas. Los estados disponen de dos años para trasponer la directiva a su legislación, aunque algunas multinacionales ya están creando divisiones de investigación interna.

Inspirada en la Agencia Antifraude de Valencia

Pues bien. Según has podido saber Confidencial Digital por fuentes del Gobierno que trabajan ya en la trasposición de la normativa comunitaria, el Ejecutivo ha comenzado a elaborar una ley sobre protección de informantes. Se inspira en la Agencia Antifraude de Valencia

A nivel estatal, Ciudadanos, Podemos, Compromís, ERC y Vox han defendido públicamente la puesta en marcha de mecanismos semejantes, al tiempo que el PSOE se ha ceñido a reivindicar la promoción de una ley que incluya los preceptos de la nueva directiva europea en la materia.

La Agencia Antifraude de Valencia es pionera en España en la protección de los denunciantes de corrupción. Desde el pasado mes de julio ya puede, de forma efectiva, imponer multas de hasta 400.000 euros a autoridades o funcionarios que actúen contra otros por denunciar irregularidades y/o obstaculicen su investigación.

Las multas estaban previstas por la ley 11/2016 del 28 de noviembre de ese año. Sin embargo, hasta el pasado verano no tuvo lugar la primera aprobación técnica del reglamento que desarrolla la ley.

Potestad para imponer sanciones

Desde la entrada en vigor de la citada normativa valenciana en 2017 se han abierto en torno a 300 expedientes por posibles casos de acoso de funcionarios o autoridades públicas a otros tras revelar irregularidades. Las denuncias tienen que pasar un filtro de veracidad.

 

Sin embargo, hasta ahora no se ha resuelto ninguno de ellos con multas. La ausencia de reglamento ha dificultado la imposición de las multas contempladas por la ley.

Las sanciones van dirigidas, en todo caso, a la autoridad o funcionario particular que efectúa la represalia o acoso para que éste las pague de su bolsillo, “no a la administración pública involucrada, ya que eso sería un sinsentido”.

Multas de hasta 400.000 euros

La legislación valenciana fija multas que pueden ir desde la amonestación o los 200 euros hasta los 400.000. Confidencial Digital ha podido confirmar, a través de fuentes conocedoras de la normativa, que el Gobierno también baraja situar las sanciones en un rango similar al de la Agencia Antifraude de Valencia.

Las infracciones más graves incluyen el “incumplimiento de las medidas de protección del denunciante cuando la falta de colaboración haya causado un grave perjuicio al denunciante o a la investigación”, “la filtración de información en el curso de la investigación cuando cause graves perjuicios a la investigación o al denunciante”, “no comunicar los hechos que sean susceptibles de ser considerados constitutivos de conductas fraudulentas o de corrupción o contrarias al interés general, cuando no haya investigación judicial abierta ante el juez o el fiscal” y las “denuncias manifiestamente falsas que causen graves perjuicios a la persona denunciada”.

La agencia vela además para que los denunciantes “no sufran, durante la investigación ni después de ella, ningún tipo de aislamiento, persecución o empeoramiento de las condiciones laborales o profesionales, ni ningún tipo de medida que implique cualquier forma de perjuicio o discriminación”.

Empresas con cincuenta empleados

A grandes rasgos, la norma establece que las compañías de tengan un mínimo de cincuenta empleados y todas las administraciones (con la excepción de los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes) deberán implementar cauces y procedimientos internos confidenciales de denuncia y de tramitación de denuncias.

Además, protege a los empleados, socios, becarios, autónomos, proveedores o clientes actuales o pasados de una empresa o institución que denuncien un hecho fraudulento, que estarán blindados ante una suspensión, despido, destitución, degradación o denegación de ascenso.

Tampoco se les podrán modificar las condiciones de trabajo como lugar, puesto, horario o salario, denegar formación, evaluar negativamente, imponer medidas disciplinarias, coaccionar, intimidar, acosar o discriminar. Incluso en el caso de tener un contrato temporal, se entenderá como protección la obligatoriedad de convertirlo en indefinido, prohibiendo la no renovación o finalización anticipada de la relación laboral.

En el caso de ser cliente o proveedor, la protección del denunciante prohíbe los daños, incluidos los reputacionales, o pérdidas económicas, de negocio o de ingresos, así como la inclusión en ‘listas negras’, la cancelación de contratos, licencias o permisos y la divulgación de datos médicos o psiquiátricos.

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