Los parados podrán cobrar la ayuda de 430 euros aunque no estén buscando trabajo

El Gobierno elimina el requisito de tener que estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas del SEPE para recibir el subsidio

Documentar la situación de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo ya no será un requisito para poder cobrar la ayuda de 430 euros que aprobó el Gobierno para parados que agotaron la prestación de desempleo durante el primer estado de alarma. Los primeros solicitantes comienzan a recibir el subsidio este mes de enero.

A principios de noviembre, y tras la llegada de nuevos subsidios para las personas en situación de desempleo a lo largo del pasado año, el Gobierno estableció una ayuda de 430 euros durante tres meses para la parte de este colectivo que no contaba con ningún ingreso. Se trataba de un empujón para las economías más castigadas.

Sin embargo, ante la escasa acogida inicial, el Ministerio de Trabajo abrió un nuevo plazo de un mes para solicitar la ayuda, que ha finalizado esta semana. Apenas 114.000 personas habían solicitado este subsidio en el periodo inicialmente previsto (del 6 al 30 de noviembre), menos de la mitad de las 250.000 que había anunciado el Gobierno.

Existen casos de expedientes en plena tramitación, afectados por diversos retrasos, que deben seguir su curso; las personas solicitantes no deben recomenzar el proceso.

Elimina el requisito de buscar trabajo

Hasta el momento, el primer requisito y fundamental era documentar la situación de desempleo total y estar inscrito como demandante de empleo.

En cambio, el Real Decreto-ley 2/2021 que regula la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y las prestaciones por cese de actividad para los trabajadores autónomos hasta el 31 de mayo, mantiene las condiciones para el acceso al programa de renta activa de inserción, sin necesidad de búsqueda de empleo.

Se pretende extender el manto protector de este paquete de medidas de apoyo a los trabajadores. Así, la disposición adicional cuarta prorroga la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo de 430 euros.

Para su recepción era necesario que los solicitantes estuvieran inscritos como demandantes de empleo y suscribieran el compromiso de actividad (en el que estaba implícita la búsqueda activa de empleo).

No es posible cobrar otras ayudas

No obstante, se mantiene la condición de haber agotado la prestación contributiva entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tener derecho actualmente a estas ayudas.

 

Tampoco se puede ser beneficiario de la renta mínima, la renta de inclusión o el salario social. Si se ha trabajado por cuenta ajena tras el final del último derecho reconocido, es necesario haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo. Además, no se puede haber cumplido la edad de acceso a la pensión de jubilación.

Solicitarla con la firma electrónica

Esta ayuda se extiende a lo largo de tres meses, y solo puede recibirse en una ocasión. Para solicitarla por Internet solamente hay que entrar en la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y rellenar el formulario de solicitud de prestación.

Si se dispone de firma electrónica es la mejor opción. En caso contrario, hay que acceder a través de la pestaña ‘presolicitud/trámites de prestaciones’. Para pedirla en persona es necesario presentar el formulario rellenado y solicitar cita previa en la sede electrónica o por vía telefónica.

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