Los afectados superan los dos millones

Las tres primeras sentencias que condenan a bancos a pagar el total de las cláusulas suelo

Popular, CaixaBank y Liberbank, obligadas a restituir las cantidades cobradas de más en las hipotecas. Los juzgados afean al Supremo haber limitado la devolución a 2013

Manifestación en contra de las cláusulas suelo.
Manifestación en contra de las cláusulas suelo.

Los bancos comienzan a recibir las primeras condenas en España por las que se ven obligadas a abonar a los clientes el total de las cláusulas suelo. Estos fallos recogen por primera vez la argumentación emanada del dictamen, hace menos de un mes, del Tribunal Superior de Justicia de la UE.


Según ha podido saber El Confidencial Digital por fuentes judiciales, Banco Popular, CaixaBank y Liberbank han sido de las primeras entidades financieras en recibir sentencias en contra. Los jueces han comenzado a obligarles, por sentencia, a devolver también los intereses cobrados de más en las hipotecas. 

Las primeras sentencias contra bancos

La titular del juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona, Patricia Brotons, consideró que la cláusula incluida en un contrato hipotecario del Popular era abusiva, ya que el consumidor "no tuvo oportunidad real de negociar los términos del contrato y en particular la rebaja o supresión de la cláusula", que fue "fijada unilateralmente" por la parte demandada.

Se da la circunstancia de que el mismo día en que la jueza firmó esta sentencia, el pasado 21 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se opuso a la decisión del Tribunal Supremo español y se pronunció a favor de la retroactividad total de las cláusulas suelo abusivas, obligando a la banca a devolver todo el dinero cobrado de más desde la firma del préstamo.

Después de conocerse ya el fallo de Estrasburgo, una de las condenas ha sido dictada hace unos días por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cáceres, con fecha del 12 de enero de 2017. Reconoce la retroactividad total de los intereses cobrados de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.

De esta manera, el fallo condena a la parte demandada, en esta ocasión a CaixaBank, a devolver los intereses cobrados de más desde la firma del préstamo hipotecario, no solo desde el 9 mayo de 2013 como estableció el criterio del Supremo.

En este caso, la demandante recuperará 9.450 euros y también verá reducida su cuota mensual de hipoteca en 135 euros. Anteriormente, abonaba 618 euros y ahora pasará a pagar 483, según los cálculos económicos que ha llevado a cabo Municio&Cuervas Abogados, el bufete que se ha encargado de la defensa.

No obstante, la sentencia no es firme. El banco puede presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la sentencia. Así las cosas, CaixaBank tiene hasta el 10 de febrero para apelar contra el fallo.

Por otro lado, el Juzgado de lo Mercantil de Albacete acaba de resolver también esta semana una demanda interpuesta contra Liberbank (Banco Castilla-La Mancha) por el despacho de asesoramiento y representación jurídica Garon Abogados, para eliminar la cláusula suelo de la hipoteca a favor de uno de sus clientes.

El fallo ha concluido, al igual que en el caso de CaixaBank, que el afectado deberá recibir la totalidad del dinero cobrado de más por la entidad desde la fecha de contratación del préstamo. 

 

Se apoyan ya en la argumentación de Luxemburgo

La principal novedad que recogen estas sentencias es que comienzan a aplicar ya, de manera genralizada, el criterio establecido por el Derecho de la Unión Europea y no el que el Supremo dictaminó cuando se pronunció por primera vez sobre esta problemática.

Los jueces españoles se apoyan en los argumentos establecidos por el Tribunal de Justicia de la UE el pasado 21 de diciembre, cuando falló en contra de la retroactividad limitada que fijó el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013.

Esa fecha, el Supremo declaró, en una sentencia, la nulidad y el carácter abusivo de las cláusulas suelo. Pero limitaba la devolución de las cantidades ilegalmente cobradas por los bancos desde la publicación de ese dictamen.

Sin embargo, el Tribunal de Luxemburgo concluyó, en fallo inapelable, que los bancos están obligados a devolver todo el dinero cobrado ilegalmente por las cláusulas suelo desde la firma de la hipoteca inmobiliaria para la adquisición de vivienda.

Reprochan al Supremo que limitara la devolución

Algunos de estos primeros escritos han aprovechado, además, para afear al Supremo el criterio de limitar las devoluciones a los clientes a mayo de 2013.

Entre los argumentos que recogen, se encuentran algunos extractos literales de la sentencia de la Justicia europea.

Consideran que lo dictaminado por parte del Supremo “priva a todo consumidor que haya celebrado un contrato de préstamo hipotecario antes del 9 de mayo del 2013 del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria”.

También puntualizan, en otro momento, que la sentencia del Alto Tribunal nacional “solo permite garantizar una protección limitada a los consumidores”, que termina por ser “incompleta e insuficiente”.

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